BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 11 de agosto de 2003, por que se reconoce la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a la Sociedad "Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A."

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 10/1998, dispone que las sociedades de Derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral tengan la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, siempre y cuando les sea reconocida tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita.

La jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto "entidad instrumental" de la Administración, referido a las Sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma, precisando que "la instrumentalidad de estos entes, que se personifican o que funcionan de acuerdo con el derecho privado, remite su titularidad a una instancia administrativa inequívocamente pública" (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1998, A. 825), subrayando que no son propiamente Administración, sino "de la Administración" (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1999, A. 3439, 15 de abril de 1998, A. 2281, de 16 de enero de 1998, A. 825, y del 26 de enero de 1995, A. 1502, que distinguen entes instrumentales "con personificación pública" y "sin personificación pública").

En materia de urbanismo y promoción de suelo urbanizado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998 (A. 4770), entre otras, precisa que el servicio público urbanístico puede "gestionarse de manera directa incluso a través de la constitución de una sociedad mercantil".

Este tipo de gestión conlleva, cuando la participación de la Administración es mayoritaria, que "no pueden considerarse aplicables a este supuesto las disposiciones ..." (sobre) "contratos de gestión de servicios públicos, al disponerlo así dicho precepto cuando la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, o se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración". Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1999

Asimismo, el artículo 234 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, permite a la Administración de la Comunidad Foral adscribir los bienes integrantes del Banco Foral del Suelo Público a los entes instrumentales, y el artículo 230 del mismo texto legal habilita para colaborar con otras entidades instrumentales a fin de facilitar la adquisición o disponibilidad de terrenos.

En efecto, la gestión por medio de Sociedades públicas es una de las opciones legales con que cuenta la Administración para gestionar servicios de su competencia, en ejercicio de su "amplia discrecionalidad" para elegir (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1987). En coherencia con esta opción legal "instrumental", se ha configurado la legislación aplicable bajo el prisma de la instrumentalidad. Frente a terceros, la Sociedad opera en régimen de Derecho privado; pero, frente a la Administración, la Sociedad no es un "tercero" a quien se deban aplicar como tal "tercero" las legislaciones de patrimonio y de contratación administrativa, sino que es un mero instrumento de gestión de esa Administración, y puede recibir directamente de su Administración matriz los medios precisos para gestionar el servicio que se le confía.

"Las Sociedades de Economía Mixta" (son una) "forma de gestión de servicios públicos, ... Es de recordar que en esta materia rige el principio de libertad de elección de la Administración, a la cual la Ley ... concede un amplio margen de discrecionalidad en la determinación del modo de gestión de los servicios locales como ha señalado asimismo la jurisprudencia ...". (Sentencia del Supremo de 29 de junio de 1987).

La Sociedad "Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A."), tiene actualmente por objeto social:

a) La redacción de proyectos y trabajos, así como su ejecución, relacionados con la protección, preservación, mejora y mantenimiento de la naturaleza.

b) La conservación, mantenimiento, señalización y mejora de espacios naturales o zonas protegidas (Reservas, Enclaves, Areas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Especial Conservación, Areas de Protección de la Fauna Silvestre, etc.).

c) El mantenimiento, conservación y mejora de caminos públicos, cañadas e itinerarios de interés.

d) La creación, dotación y mantenimiento de infraestructuras básicas en Navarra relacionadas con el medio natural.

e) La investigación y el desarrollo tecnológico, así como la formación y divulgación en materia medioambiental y de conservación de la naturaleza.

f) La realización de trabajos, proyectos y estudios relacionados con la planificación, protección, desarrollo y gestión del patrimonio forestal de Navarra.

g) La producción en vivero, compra, venta y enajenación de semillas y plantas.

h) La gestión, mantenimiento y jardinería de espacios verdes, zonas verdes, zonas de esparcimiento, áreas de descanso, áreas recreativas y análogas, tanto urbanas como periurbanas o situadas en el medio rural.

i) La redacción y ejecución de proyectos de restauración y limpieza de áreas y suelos degradados, escombreras, basureros controlados o incontrolados, así como el mantenimiento y mejora de los espacios restaurados y la puesta en producción de tierras marginales.

j) El mantenimiento, conservación y mejora de los parques fluviales y zonas de apoyo.

k) El mantenimiento, conservación y mejora de los centros de interpretación de la naturaleza, aulas ambientales, y edificaciones e instalaciones vinculadas a espacios naturales.

l) La creación, mantenimiento y mejora de zonas para el depósito o reciclado controlado de residuos de cualquier clase, así como la gestión de los que no tengan carácter doméstico o industriales.

m) La corrección de impactos ambientales generados por obras e infraestructuras.

n) La colaboración con Entidades Públicas y Organismos de la Administración Pública en el campo de los recursos naturales de Navarra, así como con empresas y entidades privadas de tecnología, centros de investigación y otras que puedan contribuir a la mejora medioambiental de Navarra.

ñ) Mantenimiento y gestión de las instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral para la producción de especies animales, tales como piscifactorías granjas u otras, y para la recuperación y atención de especies animales.

o) Diseño, construcción, explotación y mantenimiento de sistemas, instalaciones o redes para el control de la contaminación del agua, aire o suelo, y la vigilancia ambiental en general.

p) La realización de las actividades necesarias para la adecuada gestión y protección del medio natural.

La Sociedad reúne los requisitos previstos en el Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, incluyendo la participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Foral en el capital social.

Procede, por tanto, reconocer a la citada Sociedad la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Reconocer a la Sociedad "Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A." la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio.

2.º Trasladar el presente Acuerdo a la Sociedad "Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A.", y ordenar la publicación de la parte dispositiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de agosto de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: C3278293