BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 11 de agosto de 2003, por el que se reconoce la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a la Sociedad "Viviendas de Navarra, S.A." (VINSA).

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 10/1998, dispone que las sociedades de Derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral tengan la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, siempre y cuando les sea reconocida tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita.

La jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto "entidad instrumental" de la Administración, referido a las Sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma, precisando que "la instrumentalidad de estos entes, que se personifican o que funcionan de acuerdo con el derecho privado, remite su titularidad a una instancia administrativa inequívocamente pública" (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1998, A. 825), subrayando que no son propiamente Administración, sino "de la Administración" (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1999, A. 3439, 15 de abril de 1998, A. 2281, de 16 de enero de 1998, A. 825, y del 26 de enero de 1995, A. 1502, que distinguen entes instrumentales "con personificación pública" y "sin personificación pública").

En materia de urbanismo y promoción de suelo urbanizado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998 (A. 4770), entre otras, precisa que el servicio público urbanístico puede "gestionarse de manera directa incluso a través de la constitución de una sociedad mercantil".

Este tipo de gestión conlleva, cuando la participación de la Administración es mayoritaria, que "no pueden considerarse aplicables a este supuesto las disposiciones ..." (sobre) "contratos de gestión de servicios públicos, al disponerlo así dicho precepto cuando la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, o se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración". Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1999.

Asimismo, el artículo 234 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, permite a la Administración de la Comunidad Foral adscribir los bienes integrantes del Banco Foral del Suelo Público a los entes instrumentales, y el artículo 230 del mismo texto legal habilita para colaborar con otras entidades instrumentales a fin de facilitar la adquisición o disponibilidad de terrenos.

En efecto, la gestión por medio de Sociedades públicas es una de las opciones legales con que cuenta la Administración para gestionar servicios de su competencia, en ejercicio de su "amplia discrecionalidad" para elegir (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1987). En coherencia con esta opción legal "instrumental", se ha configurado la legislación aplicable bajo el prisma de la instrumentalidad. Frente a terceros, la Sociedad opera en régimen de Derecho privado; pero, frente a la Administración, la Sociedad no es un "tercero" a quien se deban aplicar como tal "tercero" las legislaciones de patrimonio y de contratación administrativa, sino que es un mero instrumento de gestión de esa Administración, y puede recibir directamente de su Administración matriz los medios precisos para gestionar el servicio que se le confía.

"Las Sociedades de Economía Mixta" (son una) "forma de gestión de servicios públicos, ... Es de recordar que en esta materia rige el principio de libertad de elección de la Administración, a la cual la Ley ... concede un amplio margen de discrecionalidad en la determinación del modo de gestión de los servicios locales como ha señalado asimismo la jurisprudencia ...". (Sentencia del Supremo de 29 de junio de 1987).

La Sociedad "Viviendas de Navarra, S.A." (VINSA), tiene por objeto social:

a) La rehabilitación y promoción de viviendas y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, la adquisición de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como la urbanización del mismo con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por el Gobierno de Navarra, así como la gestión y promoción del mismo.

b) La adquisición de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos así como la urbanización del mismo con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por el Gobierno de Navarra, así como la gestión y promoción del mismo. La enajenación de suelo mediante compraventa, permuta o cualquier otra figura jurídica.

c) La redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos necesarios para el desarrollo de la política de suelo y vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación urbanística.

d) La adquisición, enajenación y adjudicación de viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias, con o sin ánimo de lucro, en proyecto de ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunidad Foral de acuerdo con los planes de actuación, así como la adquisición de cualesquiera bienes inmuebles para el desarrollo de la propia actividad. La promoción pública de viviendas será siempre sin ánimo de lucro.

e) La gestión de la administración de patrimonio de viviendas, suelo y edificaciones complementarias pertenecientes a su propio patrimonio o a otro, así como la liquidación o amortización y enajenación, que pueda encargarse a la Sociedad. La formalización de convenios, tanto con los diferentes organismos de la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como con los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la elaboración, ejecución y administración de programas de promoción de vivienda nueva y rehabilitada.

g) La formalización dé convenios de promoción mixtos, acogidos al régimen general de protección al sector de la vivienda.

h) La tramitación y solicitud de percepción de las ayudas y concesión de cupo, destinado a la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, ya sea en régimen general, especial a mixto, a través de los organismos de la Administración correspondiente.

i) La participación en otros organismos nacionales o internacionales que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección oficial, o en su caso, de signo equivalente.

j) Trabajos de consultoría y asistencia técnica en materia de inmuebles, a través de técnicos que ostenten la titulación necesaria cuando así fuera preciso, así como la ejecución hasta sus últimas consecuencias, de obras de edificación, rehabilitación, demoliciones, remodelación y conservación, que se acometan en inmuebles destinados a usos administrativos cualquiera que sea su titularidad, o en otros bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Foral, ya tengan carácter patrimonial o demanial y que se realicen a instancias del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

k) Trabajos de asistencia jurídica y técnica en la gestión y administración patrimonial de bienes y derechos cuya titularidad ostente la Comunidad Foral, relacionados con cualquier facultad de¡ dominio, como enajenaciones, cesiones, gravámenes, etc.; análisis de las situaciones catastrales y registrales previo a la adquisición de bienes inmuebles por cualquier medio admitido en Derecho por parte de la Comunidad Foral, así como la realización de estudios y propuestas para la optimización de su uso, siempre que su encargo proceda del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

l) Asistencia en la actualización y ampliación de datos del Inventario General de los Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral. Investigación de bienes cuya titularidad pública se presuma; depuración física y jurídica de los mismos, así como su valoración e inscripción registra¡. Asistencia en la preparación de actuaciones tendentes a la defensa y protección de propiedades administrativas y a la recuperación de las indebidamente perdidas, todo ello a instancias del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

m) Desarrollo de actividades relacionadas con la aplicación de la normativa técnica y la calidad de la edificación contempladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se deriven de la misma o se correspondan con competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Foral de Navarra.

n) Investigación y elaboración de estudios, planes y programas en materia de vivienda, edificación y calidad de la construcción, así como el seguimiento y la evaluación de los mismos.

ñ) Actividades relacionadas con la información y difusión pública de los datos, actividades y estudios que en materia de vivienda se hallaran disponibles.

La Sociedad reúne los requisitos previstos en el Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, incluyendo la participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Foral en su capital.

Procede, por tanto, reconocer a la citada Sociedad la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Reconocer a la Sociedad "Viviendas de Navarra, S.A." (VINSA) la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio.

2.º Trasladar el presente Acuerdo a la Sociedad "Viviendas de Navarra, S.A." (VINSA), y ordenar la publicación de su parte dispositiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de agosto de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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