BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido.

Hago saber: Que en el juicio menor cuantía número 372/2000-A, seguido ante este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a veintinueve de junio de dos mil dos. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 372/2000-A, seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Enrique Morales Toro, representado por el Procurador señor Hermida y dirigido por la Letrado señora Moreno Yoldi, frente a doña Claudia Elzaburu Bergareche, representada por su hijo y tutor don José Félix Zabalza Elzaburu, inicialmente representada por la Procuradora señora Echarte y defendida por el Letrado señor Morales y frente a los herederos de la misma, en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador señor Hermida, en nombre y representación de don Enrique Morales Toro, dirigido por el Letrado señor Moreno Yoldi, frente a doña Claudia Elzaburu Bergareche, representada por su hijo y tutor don José Félix Zabalza Elzaburu, inicialmente representada por la Procuradora señora Echarte y defendida por el Letrado señor Morales y frente a los herederos de dicha señora, por sucesión originada por el fallecimiento de dicha señora, en rebeldía, debo condenar y condeno a dichos herederos desconocidos de la señora Elzaburu, a que abonen al actor la suma de 3.000.000 de pesetas, ó 18.030,36 euros, más los intereses que sobre tal suma correspondan calculados al tipo legal desde el día 29 de junio de 2000, así como al pago de las costas causadas en razón de vencimiento.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada herederos de Claudia Elzaburu Bergareche, se extiende la presente en Pamplona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. El Secretario, José Alonso Ramos.

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