BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 122/2002, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Registro de socios de las Bibliotecas Públicas de Navarra".

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con denominación "Registro de socios de las Bibliotecas Públicas de Navarra", dada su inexistencia en el momento de la promulgación del Decreto Foral.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe de la Sección de Bibliotecas,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado "Registro de socios de las Bibliotecas Públicas de Navarra".

a) Finalidad y usos previstos.

"Posibilitar el préstamo, la consulta y la información de documentos en las Bibliotecas Públicas de Navarra. Facilitar el envío de cartas y comunicaciones referentes a la actividad bibliotecaria. Servir de base al estudio estadístico y evaluación del servicio bibliotecario".

b) Personas y colectivos afectados.

Cualquier ciudadano o ciudadana que quiera hacer uso de los servicios de las Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán facilitados por el interesado o su representante legal, a través de un formulario impreso o electrónico.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

-Datos de carácter identificativo:

.D.N.I./N.I.F.

.Nombre y apellidos.

.Dirección (postal, electronica).

.Teléfono.

.Firma.

. Número de registro personal.

-Datos de características personales:

.Fecha de nacimiento.

.Sexo.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El responsable del fichero objeto de esta Orden Foral es la Sección de Bibliotecas, adscrita a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación y Cultura.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Sección de Bibliotecas, adscrita a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación y Cultura.

h) Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación y Cultura, a la Sección de Bibliotecas del Departamento de Educación y Cultura, y a la Sección de Protección de Datos de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Pamplona, veinticuatro de abril de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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