BOLETÍN Nº 43 - 8 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 575/2002, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de Nuevo Trazado de la carretera entre Fustiñana y Ribaforada, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 13 de agosto de 2001 el expediente que incluía el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de Nuevo Trazado de la carretera entre Fustiñana y Ribaforada, con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. El resumen del proyecto y del Estudio de Impacto se incluyen en el anexo de esta Orden Foral.

El Estudio de Impacto Ambiental contempla de manera general todos los aspectos del medio que pueden verse afectados por el proyecto, haciendo referencia especial al área propuesta como LIC de la Red Natura 2000 denominado Río Ebro, ES2200040 que resulta atravesado por la obra. La afección sobre el LIC no es significativa, no existiendo por otro lado ninguna alternativa para lograr los objetivos del proyecto sin atravesar el LIC.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de septiembre de 2001, se sometió el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 143 de 26 de noviembre de 2001 una vez remitida por el promotor la información complementaria del estudio de impacto, solicitada en el apartado de consideraciones ambientales del informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 31 de agosto de 2001.

Durante el periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación referente a la Evaluación de Impacto Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de Nuevo Trazado de la carretera entre Fustiñana y Ribaforada, indicando que es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

-Para garantizar que la afección a la vegetación autóctona en el entorno de cruce del río Ebro responda a lo previsto, se señalará la banda de afecciones de la carretera con cintas adecuadas a fin de proteger todos los árboles y arbustos altos que no forman parte de la zona de obras.

-Se presentará el Proyecto de Revegetación redactado de acuerdo con lo previsto en el EIA, una vez analizadas las superficies resultantes de las obras, para su aprobación.

-Como medida compensatoria de la afección sobre el LIC del río Ebro (ES 2200040), de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental se realizará la revegetación de las 9 Has. comprendidas desde la zona de obras hasta la confluencia del Barranco del Calvario con el río Ebro, 600 metros aguas abajo del puente nuevo, con las especies propias del soto de Rubio-Populetum albae.

-Deberán incorporarse al Pliego de prescripciones Técnicas Particulares de las Obras las medidas correctoras propuestas en el EIA, las contenidas en la Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia. Todos los conceptos referentes al punto anterior figurarán con memoria, planos y presupuesto. Se valorarán los gastos derivados de la vigilancia ambiental.

-Los 232.500 metros cúbicos de gravas necesarios para la construcción de la carretera procederán de la gravera del Barranco del Calvario (Fustiñana) y de las parcelas 803, 806 y 807 del polígono 5 de Ribaforada de acuerdo con la propuesta presentada por el Departamento de Obras Públicas con fecha 11 de febrero de 2002. La actuación en las parcelas de Ribaforada consistirá en la retirada de tierra vegetal, extracción de préstamos en una cota de 10 metros y extendido de la capa de tierra vegetal en la parcela rebajada. Si fuera necesaria la utilización de otras zonas para préstamos deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 229/93.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiséis de febrero de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO

Descripción del Proyecto

La obra a realizar es una carretera de nueva construcción que enlazará los núcleos urbanos de Fustiñana y Ribaforada con un recorrido de unos 3 Km. La carretera atravesará la vega del Ebro, afectando al término municipal de Ribaforada en la margen derecha del Ebro y al de Fustiñana en la margen izquierda de dicho río.

La nueva carretera tiene una anchura total de 9 metros dividida en dos calzadas de 3,5 metros arcenes de 1 metro y bermas de 0,5 metro. En las estructuras se eliminan las bermas y se añaden aceras de 1,5 metros.

El proyecto se inicia en las inmediaciones del núcleo urbano de Ribaforada, cruza el Canal Imperial con una estructura y atraviesa a continuación las huertas de la margen derecha del Ebro sobre un terraplén que eleva la carretera hasta 8 metros sobre le nivel del suelo. El cruce del río Ebro se realiza con un puente de una longitud de 247 metros y con una altura sobre la lámina de agua en estiaje de unos 10 metros. A partir del puente la carretera sigue por la margen izquierda del Ebro, paralela al barranco del Calvario y a la cañada de Campoabajo sobre terraplén que eleva la carretera hasta 8 metros sobre las huertas. Mediante una estructura se atraviesa el Canal de Tauste. La carretera termina en un enlace mediante glorieta con la carretera de Tudela-Fustiñana a la entrada de este último núcleo de población.

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio de impacto presentado recoge un análisis de todos los factores del medio que pueden ser alterados por el Proyecto y efectúa la identificación de los impactos previsibles.

La mayoría de los impactos identificados se caracterizan como compatibles. Unicamente resultará severo aunque con carácter temporal el impacto durante las obras tanto sobre la hidrología superficial como sobre la fauna piscícola. El impacto sobre este tipo de fauna en fase de explotación una vez aplicadas las medidas correctoras deberá ser compatible.

El impacto sobre el paisaje se califica entre moderado y severo en fase de construcción y compatible en fase de explotación.

El Estudio de Impacto Ambiental hace referencia especial al área propuesta como LIC de la Red Natura 2000 denominado Río Ebro, ES2200040 que resulta atravesada por la obra. La afección sobre el LIC no es significativa, no existiendo por otro lado ninguna alternativa para lograr los objetivos del proyecto sin atravesar el LIC.

A la vista de la documentación incluida en este apartado se requirió al promotor completar la información en lo referente a los táxones y comunidades contempladas en la Directiva 92/43/CE. Así mismo se solicitó completar la documentación sobre quirópteros y bivalvos protegidos.

Como resultado de este trabajo se precisó la afección sobre los hábitats que resulta de poca importancia respecto a la superficie total de los mismos dentro del LIC y se comprobó la inexistencia de citas en este tramo del Ebro de bivalvos protegidos.

El impacto final sobre el LIC se califica como moderado sobre la fauna y la vegetación en fase de construcción y compatible en fase de explotación una vez aplicadas las medidas correctoras.

Las principales medidas correctoras incluidas en el E.I.A. van dirigidas a definir las características de la revegetación, en especial en el área incluida en el LIC.

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