BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar en régimen laboral fijo al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña

1.-Normas generales.

1.1. El objeto de la presente Convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen laboral fijo, de una plaza (número de vacante 013) de Trabajador/a Familiar al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, a jornada completa.

1.2. Las funciones a desempeñar comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a la atención de la familia y al cuidado del hogar de aquellas personas o familias que, debido a su situación, requieran ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio y cuantas funciones les sean encomendadas dentro de su categoría y nivel.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal laboral al servicio de la Mancomunidad, con los complementos que en cada momento estén establecidos por la misma.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos correspondientes.

1.5. La persona designada deberá pasar un período de prueba de dos meses, a contar desde la fecha de formalización del contrato, una vez superado el cual adquirirá la condición de personal laboral fijo de nómina y plantilla.

1.6. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para el puesto de trabajo objeto de la presente Convocatoria, ingrese en la Mancomunidad, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. Además, con la relación de aspirantes aprobados sin plaza se confeccionará una lista de la que la Mancomunidad podrá hacer uso para la contratación temporal de personal en caso de sustituciones o necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 a) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que ser aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Dicha lista estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad.

La entrada en vigor de esta lista determinará la supresión de cualesquiera otras que se viniesen aplicando con anterioridad.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, original o copia compulsada notarial o administrativamente de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B y disponer de vehículo.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la Base 7 de la presente Convocatoria, y deberán ostentarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, sito en la Avenida de Berriozar, número 10, de Berriozar (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes) o bien, en cualquiera de las formas y medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente Convocatoria en el Anexo I, que será facilitado en la sede de la Mancomunidad en la Avenida de Berriozar, número 10, Berriozar y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Se adjuntará a la instancia, original o fotocopia compulsada del D.N.I., original o fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B, currículum vitae y los certificados originales, copias autenticadas o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente de los méritos que se deseen hacer valer en la fase de concurso. En el caso de ciudadanos extranjeros se adjuntará, además, copias compulsadas notarial o administrativamente de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para trabajar y/o residir en territorio español.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de los aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el señor Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma publicación se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Francisco Javier Montero Armiño, Presidente de la Mancomunidad.

Suplente: Don Santos Munárriz Romeo, Vicepresidente de la Mancomunidad.

Vocal: Doña Ana Nicolás Irañeta, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales Base de Noáin.

Suplente: Doña Maribel Ilundáin El Busto, Trabajadora Social del Servicio Social Base de Burlada.

Vocal: Doña María Josefa Martiarena Aizcorbe, Delegada de Personal.

Suplente: Doña Gloria Crespo Sáenz de Pipaón, Delegada de Personal.

Vocal: Don Carlos Gurruchaga Leache, Psicólogo de la Mancomunidad.

Suplente: Don Fermín Armendáriz Valdemoros, Educador Social de la Mancomunidad.

Vocal-Secretario: Don Alberto Bermejo Adrián, Secretario de la Mancomunidad.

Suplente: Don Tomás Mena García, Secretario General del Ayuntamiento de Berriozar.

5.2. El Tribunal deberá constituirse, mediante Convocatoria de la Presidencia, antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes Bases.

6.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia laboral: Hasta 12 puntos como máximo.

Por cada año de ejercicio de las funciones de Trabajador/a Familiar mediante relación contractual al servicio de cualquier Entidad Local de Navarra: 3 puntos.

Por cada año de ejercicio de las funciones de Trabajador/a Familiar mediante relación contractual al servicio de cualquier Administración Pública (no sea una Entidad Local de Navarra): 2 puntos.

Por cada año de ejercicio de las funciones de Trabajador/a Familiar mediante relación contractual en cualquier empresa privada: 1 punto.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados de la empresa privada o Administración Pública donde trabajó la persona aspirante.

Se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditada no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

b) Cursos de formación: Hasta 3 puntos como máximo.

Por cursos de formación realizados que tengan relación directa con las funciones propias de un/a Trabajador/a Familiar:

-Por cada cursillo igual o superior a 50 horas: 0,5 puntos.

-Por cada cursillo igual o superior a 20 horas e inferior a 50 horas: 0,2 puntos.

Dichos cursos deberán acreditarse mediante título original o fotocopia compulsada.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hayan sido alegados o que no se hayan acreditado documentalmente.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad la lista con las puntuaciones obtenidas en dicha fase por los aspirantes, dicho anuncio se hará como mínimo 48 horas antes del comienzo de la oposición.

6.2. Fase de oposición.

La oposición dará comienzo transcurridos como mínimo dos meses desde la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos de D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir y exhibirlo cuando sean requeridos al efecto, so pena de expulsión y eliminación, salvo acreditación suficiente de la personalidad en el mismo acto por cualquier medio admisible en Derecho. El copiado de notas y otros fraudes en las pruebas serán causas de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales, si procedieran.

Quedarán asimismo excluidos del concurso-oposición los aspirantes que no comparezcan.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal hará públicos, oportunamente, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, en la forma reglamentaria.

a) Primera prueba.

Consistente en la contestación por escrito durante un tiempo máximo que será determinado por el Tribunal antes de iniciarse la misma, de una serie de preguntas tipo test sobre el temario que figura en el Anexo II: Máximo 20 puntos.

Esta prueba será eliminatoria. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos 10 puntos.

b) Segunda prueba.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo que será determinado por el Tribunal antes de iniciarse la misma de:

Parte I: Un tema elegido al azar de entre los del temario que figura en el Anexo II. Máximo 16 puntos. Esta parte será eliminatoria. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos 8 puntos.

Parte II: Un supuesto práctico relacionado con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. Máximo 16 puntos. Esta parte será eliminatoria. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos 8 puntos.

Los aspirantes que no alcancen 8 puntos en la Parte I, quedarán eliminados sin que el Tribunal entre a calificar la Parte II.

En la realización de la primera y segunda pruebas, se utilizará el sistema de plicas.

c) Tercera prueba.

Consistente en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con la asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública. Máximo 15 puntos.

La puntuación que los profesionales del referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador.

Esta prueba será eliminatoria, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 7,5 puntos.

d) Cuarta prueba.

Los aspirantes que hubiesen superado las pruebas anteriores y no hayan resultado eliminados, deberán realizar una entrevista personal con el Tribunal.

Prueba no eliminatoria que versará sobre cuestiones relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y aptitudes de los aspirantes para su desempeño. Máximo 8 puntos.

7.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

7.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad la relación de aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación final obtenida, sumando las calificaciones de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso y de oposición y elevará al señor Presidente de la Mancomunidad la propuesta de designación del aspirante aprobado que haya obtenido mayor puntuación. Esta propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

En caso de producirse un empate entre dos o más aspirantes, tendrá preferencia el que haya obtenido una mayor puntuación en la primera prueba y de persistir el mismo, se irá a las puntuaciones de la segunda prueba, de la tercera prueba, de la fase de concurso y de la entrevista, por este orden, de la Base 6 de la presente Convocatoria.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de designación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el aspirante deberá aportar en el Registro General de la Mancomunidad los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la presente Convocatoria:

a) Certificado de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte y otro documento oficial equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Certificado médico acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto psicofísico que le impida el desempeño de las funciones propias de su cargo. Dicho informe será expedido por el centro médico que determine la Mancomunidad.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quién dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento y contratación.

8.1. Concluido el proceso de selección y aportados los documentos a que hace referencia la Base anterior, el señor Presidente de la Mancomunidad, mediante resolución, procederá a su nombramiento como Trabajador/a Familiar en régimen laboral fijo al servicio de la Mancomunidad.

8.2. El aspirante nombrado deberá suscribir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si transcurrido dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá sus derechos para la adquisición de la condición de Trabajador/a Familiar contratado laboral fijo al servicio de la Mancomunidad. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la Base anterior.

9.-Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Berriozar, veinte de diciembre de dos mil uno. El Presidente, Francisco Javier Montero Armiño.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ...................., mayor de edad, provisto/a de D.N.I. número .........., nacido/a el día ...... de ............. de 19...., natural de .............. (............), nacionalidad ............., con domicilio actual, en .......... (..........) calle .............., número ......, código postal ........, teléfono ............

Ante usted comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido/a a la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........, de fecha ..... de ............ de 200....

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la Base 2.ª de la Convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña.

Berriozar, ...... de ............... de 200....

(Firma del solicitante)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ANSOAIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA

ANEXO II

Temario

Tema 1.-Los Servicios Sociales de Base en Navarra. Definición, funciones y programas.

Tema 2.-El Servicio de Atención a Domicilio (SAD) en el marco de los Servicios Sociales de Base. Qué es. A quién está dirigido. Situaciones que son objeto del SAD. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en y desde el SAD.

Tema 3.-Las Trabajadores Familiares en el Servicio de Atención a Domicilio. Funciones y características de su trabajo. Etica profesional. Relaciones con otros profesionales: Trabajo en equipo en el marco de los Servicios Sociales de Base y relaciones con otros servicios.

Tema 4.-La salud. Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico, prevención de la enfermedad y accidentes, rehabilitación, asistencia sanitaria y medicación. Higiene personal y de la vivienda. Aspectos sanitarios a tener en cuenta.

Tema 5.-Tercera edad. Características y problemas más importantes que se plantean en la tercera edad: Físicos, psíquicos y sociales. Enfermedades más frecuentes. Problemáticas susceptibles de ser atendidas por el SAD. Grandes síndromes geriátricos: Las demencias. Personas mayores en estado terminal.

Tema 6.-Minusvalías físicas y psíquicas. Características. Necesidades de ayuda y apoyo físico y psicológico. Actuaciones en casos de gran dependencia física. Problemáticas susceptibles de ser atendidas por el SAD.

Tema 7.-Adaptabilidad de la vivienda. Ayudas para los cuidados personales. Ayudas para la movilidad. Ayudas para la alimentación y el cuidado del hogar. Adaptación de la vivienda de personas que presentan demencia.

Tema 8.-Los Trabajadores/as Familiares: Riesgos laborales y medidas de prevención.

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