BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra, por el que se declara el "Estudio de Alternativas del nuevo enlace de Noáin. Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Con fecha 18 de junio de 2002, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado el "Estudio de Alternativas del nuevo enlace de Noáin. Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", a los efectos de su correspondiente tramitación y aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

I._Descripción somera del contenido del estudio.

Según se dice en la Memoria, en el presente documento "se trata de desarrollar el Estudio de Alternativas para la incorporación de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica Pamplona-Jaca-Huesca y Carretera N-121 a la futura Ronda Super-Este".

Se señala, asimismo, que al proyectarse la Autovía Subpirenaica Pamplona-Jaca-Huesca (N-240), y al estar planificada en las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona una nueva Ronda por el Este, o Ronda Super-Este (a conectar con dicha Autovía, con la Autopista A-15 y la Carretera N-121), resulta necesario definir los respectivos enlaces entre todas estas vías, resolviendo a su vez los accesos a Noáin.

Dicho Estudio incluye, entre otros, un Estudio y Prognosis de Tráfico, en el que la asignación de tráfico total a la Ronda Super-Este para el año 2020, se evalúa entre unos 17.000 y 18.400 vehículos día según los diferentes tramos de la misma. Asimismo, incluye el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales para cada una de las alternativas consideradas y un Anexo referido a la Contaminación Acústica producida por los nuevos viales proyectados en las proximidades del ámbito urbano de Noáin.

Tres aspectos han sido tenidos en cuenta en la elaboración de los trabajos:

_El hecho de que el trazado de la nueva Ronda Este prevista en las NUC de la Comarca de Pamplona figure en ellas como orientativo, lo cual ha condicionado las diferentes soluciones a desarrollar, analizándose el trazado de la misma de manera individualizada en cada una de las alternativas consideradas.

_La presencia del Acueducto de Noáin, tanto en su parte emergente como en la enterrada, el cual se ha tratado de que no quedara afectado por las distintas soluciones.

_El planeamiento urbanístico vigente en Noáin, planeamiento que se ha tratado de respetar, incidiéndose al respecto, de manera especial, en el tema de la contaminación acústica.

Las alternativas estudiadas para resolver los citados enlaces y accesos son tres, cuyas características básicas, ventajas e inconvenientes se expresan a continuación.

Alternativa 1 (Túnel).

En esta alternativa la Ronda Super-Este, queda constituida, de manera esquemática, como una prolongación de la N-121, a partir del cruce de ésta con la A-15, que, acometiendo ortogonalmente la prevista Autovía Subpirenaica, atraviesa la Sierra de Tajonar mediante un túnel. De este modo se forma un triángulo entre la Ronda Super-Este, la A-15 y la Autovía Subpirenaica, en cuyos vértices se organizan los respectivos enlaces entre estas tres vías de gran capacidad. El enlace con Noáin se dispone en el vértice donde se enlazan la A-15 y la Autovía Subpirenaica, aprovechando a tal efecto una rotonda prevista en el respectivo planeamiento municipal.

La longitud total de las vías que componen esta alternativa es de 19,27 km., requiriéndose la ejecución de seis estructuras y de un túnel de unos 450 metros de longitud. El presupuesto de contrata de la misma alcanzaría un total de 25.118.149,97 euros (4.179.308.502 pesetas).

En el Estudio se señala que las ventajas que ofrece esta alternativa son mínimas, siendo los inconvenientes los siguientes: excesiva longitud para los movimientos; máxima ocupación de superficie; importantes problemas geológico-geotécnicos en la construcción del túnel; interferencias en el planeamiento urbanístico de Noáin; poco aprovechamiento de los viales existentes; importantes interferencias con el tráfico actual en su construcción; y costo importante.

Alternativa 2 (Falso túnel).

En esta alternativa la Ronda Super-Este atraviesa la Sierra de Tajonar mediante un falso túnel, que se dispone próximo al enlace de la A-15 con la Autovía Subpirenaica, posibilitando de este modo un trasvase de tráfico más directo de una a otra de estas tres vías de gran capacidad, así como una identificación más clara de los movimientos a realizar en los diversos enlaces proyectados. El enlace con Noáin sería similar al proyectado en la alternativa 1.

La longitud total de las vías que componen esta alternativa es de 20,65 km., requiriéndose la ejecución de seis estructuras y de un falso túnel de unos 240 metros de longitud. El presupuesto de contrata de la misma alcanzaría un total de 18.230.414,05 euros (3.033.285.673 pesetas).

En este caso, señala el Estudio, los inconvenientes son los mínimos posibles y se limitan, fundamentalmente, al periodo de construcción. Las ventajas, por otra parte, son las siguientes: utilización de un falso túnel para atravesar la Sierra de Tajonar; longitud muy ajustada para los movimientos; minimización de los problemas geológico-geotécnicos en la construcción del falso túnel; gran reducción de interferencias en el planeamiento urbanístico de Noáin; aprovechamiento máximo de los viales existentes; y escasas interferencias con el tráfico actual en su construcción.

Alternativa 3 (Falso túnel y glorieta distribuidora).

En esta alternativa la acometida de la Ronda Super-Este a la zona de los enlaces se produce a través de un falso túnel, que atraviesa la Sierra de Tajonar por el mismo lugar que el previsto en la alternativa 2. Sin embargo, para resolver los enlaces correspondientes se introduce un eje distribuidor en forma de gran glorieta, que presenta un radio de 220 metros, solución ésta que, al condicionar el diseño de todos los movimientos, obliga a modificar, en unos 2 km. aproximadamente de su longitud, el trazado de la actual calzada de la A-15 de acceso a Pamplona, para poder habilitar la salida de la A-15 en dirección a Huesca.

La longitud total de las vías que componen esta alternativa es de 19,20 km., requiriéndose la ejecución de siete estructuras y de un falso túnel de unos 240 metros de longitud. El presupuesto de contrata de la misma alcanzaría un total de 21.414.000,31 euros (3.562.989.856 pesetas).

El Estudio señala que, en este caso, las ventajas no son en absoluto claras ni evidentes, mientras que los inconvenientes se acumulan, siendo los más destacables los siguientes: notable incremento de los recorridos para efectuar los movimientos; importante ocupación de superficie, con afección al patrimonio arquitectónico; mínimo aprovechamiento de los viales existentes; importantes interferencias con el tráfico actual en su construcción; y, como grave inconveniente, la necesidad de construir en una primera fase, entre otros, un nuevo carril en la A-15 de 2 km. aproximadamente de longitud.

Informes adjuntos al estudio.

1. Informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico de 29 de mayo de 2002.

En este informe se señala que en la zona de intervención no existen yacimientos arqueológicos. No obstante, dado que en las proximidades (Tajonar e Imarcoain) se hallan registrados tres yacimientos arqueológicos, se indica la necesidad de llevar a cabo un Seguimiento Arqueológico durante la fase de remoción de tierras para determinar las medidas que, en su caso, deban adoptarse.

2. Informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 30 de mayo de 2002.

Este informe se refiere a las afecciones al Acueducto de Noáin, y en él se concluyen que las alternativas 1 y 2 pueden ser viables ya que no afectan a la parte emergente del citado Acueducto, siendo necesario, no obstante, conocer de manera precisa las actuaciones a llevar a cabo en la zona donde se encuentra la parte subterránea del Acueducto, para poder evaluar el impacto que podrían causar en la misma y en el entorno de protección.

En cuanto a la alternativa 3 se concluye que la misma es totalmente inviable dadas las afecciones que produce al Acueducto.

Contaminación acústica

En el estudio sobre las afecciones acústicas sobre las edificaciones previstas en el planeamiento urbanístico de Noáin, se plantean las medidas necesarias para reducir los niveles sonoros a los límites admisibles, consistentes en la instalación de una barrera antiruido entre las edificaciones a proteger y el respectivo tramo de carretera.

Resumen comparativo.

Presupuesto en euros 25.118.149,97 18.230.414,05 21.414.000,31

Inversión actual Mínima Mínima Importante

Ventajas Mínimas Máximas Mínimas

Inconvenientes Normales Mínimos Máximos

Movimientos Directos Directos Complicados

Afecciones al Patrimonio Moderadas Nulas Importantes

Afecciones Medioambientales Moderadas Moderadas Moderadas

De este resumen comparativo se deduce claramente que el Estudio propone como solución más adecuada la correspondiente a la alternativa 2.

II._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Partiendo del objeto del Estudio y considerando, por otra parte, el conjunto de elementos que condicionan el desarrollo de cualquier posible alternativa para resolver los enlaces previstos, limitando físicamente el espacio de intervención _como son las vías y enlaces existentes, incluida una estación de servicio, la Sierra de Tajonar, los desarrollos urbanísticos previstos para Noáin y el Acueducto_, cabe considerar, en principio, que la alternativa a adoptar debiera ser aquella que resulte la más aconsejable desde el punto de vista de la ingeniería, es decir la que, produciendo las menores afecciones posibles al medio, sea la más sencilla técnicamente, en la que mejor se identifiquen los movimientos y cuya inversión sea la menor. Dicho de otro modo, las alternativas planteadas constituyen soluciones proyectuales diferentes para resolver los enlaces entre unos viales dados _incluida la Ronda Super-Este, ya que, aun siendo el vial menos definido, el margen espacial para situar el arranque de la misma es escaso_, y en un espacio obligado y físicamente restringido, a su vez, por los condicionantes antes señalados, por lo que, desde una perspectiva territorial amplia, la elección de una u otra alternativa resulta en cierto modo indiferente, sin que ello obste para que, respecto a la alternativa que se considera como la más adecuada, se analicen y valoren, desde esa misma perspectiva, aspectos muy concretos pero importantes, y a los que luego se hará referencia.

Dicho esto, se tiene que, según se desprende de los datos del Estudio, la alternativa que habría que adoptar sería la alternativa 2, ya que es la que mayores ventajas ofrece con respecto a las otras dos y la que representa el menor coste, posibilitando, a su vez, aplazar la ejecución de la Ronda Super-Este al momento que se considere oportuno, sin que ello condicione la ejecución de los enlaces necesarios entre la A-15 y la Autovía Subpirenaica Pamplona-Jaca-Huesca. Pues bien, considerando dicha alternativa como la más adecuada, se constata, no obstante, que desde la Ronda Super-Este no se podría acceder directamente al núcleo urbano de Noáin en el punto del actual acceso desde la N-240, y que, al suprimirse el actual ramal de conexión de la A-15 con la N-121, el tráfico de la A-15 procedente de Zaragoza no tendría acceso a Noáin y especialmente a Beriáin, salvo que para ello se utilizara la conexión de la A-15 con la actual Ronda Este situada al norte de Noáin.

Respecto al acceso directo desde la Ronda Super-Este al núcleo urbano de Noáin, hay que señalar que el mismo parece prescindible, ya que el tráfico procedente de la N-121-A (Pamplona-Irún), N-135 (Pamplona-Francia por Luzaide/Valcarlos) y la NA-150 (Pamplona-Aoiz), que a futuro confluiría en la Ronda Super-Este, confluye hoy en día, junto al tráfico procedente de otras zonas, en la actual Ronda Este, la cual garantiza un acceso cómodo y directo a Noáin por el norte. En última instancia, el acceso a Noáin desde la Ronda Super-Este según esta alternativa 2, podría efectuarse por el norte, a través de la conexión de la A-15 con la actual Ronda Este, o bien por el sur, a través del ramal de conexión con la N-121.

En cuanto a la segunda de las carencias apuntadas, hay que señalar que, al suprimirse el actual ramal de conexión de la A-15 con la N-121, parece que todo el tráfico de la A-15 procedente de Zaragoza con destino a Noáin y, especialmente, a Beriáin y áreas de actividad de su entorno, tendría que dirigirse hasta la conexión de la A-15 con la actual Ronda Este para acceder a tales destinos. En este sentido resulta oportuno el que se estudie la posibilidad de recuperar en el proyecto el citado ramal a suprimir, o que se intente al efecto la búsqueda de alguna otra solución alternativa.

Por otra parte, existe la previsión, recogida en el PSIS aprobado el 9 de enero de 1995, de abastecer de agua a la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, mediante una conducción que atraviesa la zona de intervención afectando a las distintas alternativas estudiadas, dándose la circunstancia de que, con fecha 3 de julio pasado, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado para su tramitación un nuevo PSIS para tal abastecimiento, PSIS que viene a sustituir al antes citado y en el que se precisa el trazado de la conducción a la vista de los desarrollos urbanísticos habidos en los últimos años y de otras circunstancias concurrentes, entre ellas el desdoblamiento de la Variante Este. En este sentido, es evidente la necesidad de que el proyecto del nuevo enlace tenga en cuenta esta infraestructura, así como otras infraestructuras existentes en la zona.

Finalmente, la Comisión de Ordenación del Territorio muestra su inquietud sobre la posibilidad de que las obras proyectadas impliquen un cierto inconveniente para el tránsito peatonal y de ciclistas por la zona, tránsito especialmente acentuado con ocasión de las "Javieradas", considerando conveniente que en el proyecto constructivo de la solución viaria que finalmente se elija se tenga en cuenta esta inquietante cuestión.

III._Consideraciones medioambientales.

Desde el punto de vista ambiental hay que señalar que la documentación está correctamente desarrollada, considerándose que no existe impedimento alguno para que se proceda a la tramitación del expediente conforme a la misma.

No obstante, y una vez elegida la alternativa pertinente, resulta procedente que el correspondiente Proyecto Constructivo se ponga a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente, para que a la vista de su contenido, comprensivo lógicamente de una información detallada y precisa, se revisen las medidas correctoras a adoptar previstas en el mismo.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 20 de septiembre de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Estudio de Alternativas del nuevo enlace de Noáin. Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la citada Ley Foral.

2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que el Proyecto Constructivo de la alternativa que se elija, se pondrá a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de que se revisen las medidas correctoras finalmente previstas en el mismo.

3.º Señalar, igualmente, la procedencia de que, en el posterior Proyecto de Construcción de la solución que se adopte, se tomen en consideración los aspectos reseñados en el apartado "II. Consideraciones Territoriales y Urbanísticas".

4.º Respecto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, el posterior Proyecto de Construcción de la solución que se adopte será sometido, de modo previo a la ejecución de las obras, a informe del Servicio de Patrimonio Histórico. Asimismo, en la ejecución de las obras, se llevarán a cabo las medidas señaladas en el informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico, de 29 de mayo de 2002.

5.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las infraestructuras proyectadas. A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Educación y Cultura, y a los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz), Valle de Aranguren y Beriain, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de octubre de dos mil dos._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior; Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin. __ __ A0211108 __

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