BOLETÍN Nº 121 - 7 de octubre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Tafalla

E D I C T O

Juicio monitorio: 152/2002.

Parte demandante: Banco de Santander Central Hispano.

Parte demandada: Francisco Javier Goñi Ciáurriz.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"Providencia. Juez doña Rebeca Esther Alonso Adrián.

En Tafalla, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

1.-Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por el Procurador señor Irujo en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano, frente a Francisco Javier Goñi Ciáurriz, en reclamación de 6.637 euros de principal, más 1.191,10 euros de intereses, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

2.-Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LECn).

3.-La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda.

4.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 6.637,euros de principal mas 1.191,10 euros de intereses, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LECn, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn.

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monotipo y de los documentos acompañados.

Apercibase igualmente al peticionario que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 150.000 pesetas.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe".

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y requiere a Francisco Javier Goñi Ciáurriz a los efectos de lo acordado en la providencia.

En Tafalla, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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