BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción impuesta en el expediente sancionador número 260/01 a doña María Beroiz Ansoain, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 651/2002 de 25 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a doña María Beroiz Ansoain (DNI 15.640.315), por la comisión de una infracción a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

Visto el expediente sancionador número 260/01, incoado a doña María Beroiz Ansoain mediante Orden Foral 1412/2001, de 19 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de levantar cerramiento (en fase de encofrado en el momento de extender la denuncia) en la parcela 126 B del polígono 7 de Badostain, incumpliendo las condiciones de la Resolución 676/2000, de 16 de mayo, del Directo General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza el cierre de la parcela 126, polígono 17 de Badostain, promovido por doña María Beroiz Ansoain, el cerramiento está justo en el borde de la regata y se ha apropiado de un trozo de cañada (parcela 268) al haber sido construido siguiendo la línea de la calle; en la Parcela 122 B, parcela con cultivo de cereal, se ha incorporado la parcela 290, que es una cañada, y parte de la 268, que también es cañada, de tal forma que sobre el terreno, la parcela 122 B sigue la línea de la calle del pueblo. El procedimiento ha sido incoado en virtud de la denuncia de los Guardas de Medio Ambiente, Ronda de Eugui, con fecha de 13 de agosto de 2001.

Notificado el Pliego de Cargos, la denunciada no presenta alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, por lo que procede continuar el procedimiento sancionador, manteniendo el Pliego de Cargos, en los términos en que ha sido notificado. Se le imputan las siguientes infracciones a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, como:

Infracción grave del artículo 21.3.a) por la roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.

Infracción grave del artículo 21.3.d) por la realización de obras no autorizadas en vías pecuarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, y del artículo 75 del Decreto foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDENO:

1.º Sancionar a doña María Beroiz Ansoain con una multa de 1502,52 euros, a razón de 751,26 euros por cada una de las infracciones graves, de conformidad con el artículo 22, apartado 1 b) de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

Sin perjuicio de dicha multa, y de conformidad con el artículo 23.2 de la precitada Ley Foral, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe de las indemnizaciones que en su caso procedan por los daños y perjuicios imputados a él.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y, en su caso, con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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