BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3037/2002, de 3 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 601,01 euros, a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974.

Con fecha 14/12/2001, se notificó a Canteras Yanci, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3912/01, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula., el día 14/05/2001 en el km. 74.500 de la carretera N-121-A, por cargar en el vehículo SS-0833-AT mercancías con un peso total de 44.700 kg. estando autorizado para 40.000 kg. Pesaje realizado en báscula homologada. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el examen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada, con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual y del referido ticket fue remitida al interesado, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo, señalándose que no cabe atender su afirmación de que desconocía el peso del vehículo cargado en una empresa que se dedica a cargar vehículos, tarea para la cual lo primero que hay que comprobar es la carga del vehículo.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987; 198.j) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 601,01 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974, la sanción de 601,01 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, tres de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2756/2002, de 26 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Hormigones Puente, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31445612.

Con fecha 08/05/2002, se notificó a Hormigones Puente, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0151/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6102-AW, el día 01/12/2001 en el km. 22 de la carretera N-111, por no colocar adecuadamente los discos diagrama de la semana en curso, el último disco de la última semana en que condujo y el de fecha actual, en el tacógrafo, impidiendo su correcta grabación. Se adjunta copia de discos.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, confirmar la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año. En este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al hecho, el mismo queda probado en los discos recogidos y que no ha sido desvirtuado por el alegante.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987; 198.h) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Hormigones Puente, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31445612, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2758/2002, de 26 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Tafagas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31136328.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Tafagas, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0196/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6460-BD, el día 21/11/2001 en el km. 1,100 de la carretera NA-6900, por circular transportando butano comercial no respetando las condiciones de estiba o protección de la carga debidamente reguladas.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, confirmar la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, plazos que en ningún momento han transcurrido. Respecto al hecho, el alegante se limita a negarlo sin aportar prueba en contrario, razón por la que no se considera procedente atender su petición de informe del Agente por cuanto éste en su denuncia describe claramente cómo se produjo el hecho. En cuanto a la sanción impuesta señalar que siendo la misma muy grave, se le ha aplicado la atenuante de la norma, rebajándola a grave e imponiéndose una cuantía en su tramo mínimo.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.b) 141.o) Ley 16/1987; 198.p) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Tafagas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31136328, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3091/2002, de 3 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 360 euros, a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974.

Con fecha 20/03/2002, se notificó a Canteras Yanci, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0203/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 3730-BFV, el día 06/11/2001 por cargar piedra para escollera en el vehículo 3730-BFV, con un peso de 34.300 kilos, siendo su P.M.A. de 32.000 kilos. Exceso de 2.300 kilos (+7%). Comprobado en albarán de carga número 55359.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que cumplida la petición del interesado de remisión de documentos y concedido un nuevo plazo de alegaciones para que a la vista del boletín de denuncia enviado pudiese alegar lo que a su derecho conviniese, ha transcurrido ese plazo sin que el interesado haya realizado manifestación alguna.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987; 198.j) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 360 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974, la sanción de 360 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, tres de julio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2800/2002, de 27 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Uncona, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0208/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-5555-AD, el día 14/11/2001 por cargar áridos en el vehículo NA-5555-AD con un peso de 42.700 kilos, estando autorizado para un máximo de 38.000 kilos. Exceso de 4.700 kilos (12%). Comprobado mediante albarán de carga número 21052163 de fecha 14/11/2001.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas. En cuanto a la prescripción, señalar que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, plazos que no han transcurrido En cuanto al hecho, el exceso de peso está sacado del albarán emitido por esa empresa, siendo este un instrumento decisivo tanto para la acreditación de la carga efectivamente transportada como en cuanto sirve para el cobro de la misma, razón por la que no puede admitirse su negativa de negarle validez a tal documento, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función de exceso de peso detectado.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987; 198.j) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintisiete de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 1976/2002, de 27 de mayo, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Ste. Osona, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61355012.

Con fecha 09/04/2002, se notificó a Ste. Osona, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0216/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula B-4288-TK, el día 05/11/2001 en el km. 108 de la carretera N-232, por circular transportando vigas que exceden de los límites reglamentarios careciendo de la autorización específica del Gobierno de Navarra.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el día de la denuncia circulaba con un transporte especial careciendo de la autorización específica de Navarra, hecho reconocido por el propio interesado, constando en el boletín de denuncia formulado por el Agente denunciante que el vehículo quedó inmovilizado hasta que presentó la autorización, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo medio establecido para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.a) Ley 16/1987;, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Ste. Osona, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61355012, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintisiete de mayo de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2584/2002, de 19 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Vayo Garayoa, Raul, con D.N.I./N.I.F. número 15839221.

Con fecha 29/04/2002, se notificó a Vayo Garayoa, Raul, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0310/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-1472-AT, el día 02/02/2002 en el km. 37,000 de la carretera N-121, por realizar transporte careciendo de todos los distintivos acreditativos del tipo de transporte que realiza.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.c) Ley 16/1987; 199.c) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Vayo Garayoa, Raul, con D.N.I./N.I.F. número 15839221, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2854/2002, de 27 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Guirado Díaz, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 18003301M.

Con fecha 06/05/2002, se notificó a Guirado Díaz, Francisco, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0321/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula HU--6975-N, el día 08/02/2002 en el km. 103,000 de la carretera A-15, por circular transportando desde Sabiñanigo (Huesca) hasta Bilbao un contenedor cisterna con 19.920 kilos de UN 1908 clorito en solución, clase 8 del 61.º ADR. careciendo del correspondiente certificado de aprobación del contenedor cisterna. Contenedor QTSU3110176, número T8500011 Type CTI501-01.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede modificar la calificación de la infracción a la vista de las pruebas aportadas por el interesado, si bien es infracción haber realizado el transporte sin llevar a bordo el certificado de autorización del contenedor cisterna, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida, señalándose que la competencia para la imposición de la sanción a que dio lugar el hecho denunciado corresponde a los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes terrestres, al no constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LOTT modificado por el artículo 65 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre..

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142 b) Ley 16/1987 y 199 b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Imponer a Guirado Díaz, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 18003301M, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintisiete de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 2528/2002, de 19 de junio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Comercial Ganadera Herga, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31618788.

Con fecha 22/05/2002, se notificó a Comercial Ganadera Herga, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0486/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA--6585-AW, el día 20/02/2002 en el km. 75,000 de la carretera A-15, por realizar transporte de 48 cerdos (guía de origen y sanidad de La Rioja número 189389) bajo tarjeta de transportes privada número 10233157, si acreditar la propiedad de la mercancía ni la relación laboral del conductor con la empresa.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente sancionador incoado a la vista de las pruebas documentales aportadas por el interesado.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General

HA RESUELTO:

Primero.-Sobreseer el expediente sancionador incoado a Comercial Ganadera Herga, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31618788 y proceder a su archivo.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecinueve de junio de dos mil dos.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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