BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- F A L C E S

Aprobación definitiva de Ordenanza

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se publica íntegramente la "Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Falces", aprobada definitivamente en sesión del Pleno de fecha 28 de enero de 2000.

Falces, a treinta y uno de enero de dos mil. El Alcalde Presidente, Clemente Amátriain Azcona.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FALCES

Ambito de aplicación

Artículo 1.º La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Art. 2.º 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Art. 3.º 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrá colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohibe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Art. 4.º 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas de vigor.

Actuaciones especiales de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico

Art. 5.º Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Art. 6.º 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastornos se ocasionen al tráfico.

Art. 7.º Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Art. 8.º a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.-Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2.-No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3.-Su colocación haya devenido injustificada.

4.-Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Retirada de vehículos de la vía pública

Art. 9.º Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía en los siguientes casos:

1.-Siempre que constituya peligro o causa grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente de su abandono en la vía pública.

2.-En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3.-Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4.-Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1 párrafo tercero del R.D.L. 339//1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Art. 10. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1.-Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2.-Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

3.-Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado

4.-Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5.-Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6.-Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7.-Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8.-Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9.-Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10.-Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11.-Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12.-Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13.-Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14.-Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15.-Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16.-Cuando esté estacionado en plena calzada.

17.-Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18.-Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19.-Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 11. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1.-Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2.-Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3.-En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el vehículo.

Art. 12. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Art. 13. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba dicho vehículo.

Vehículos abandonados

Art. 14. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

1.-Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En este supuesto y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

2.-Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Art. 15. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo por el Ayuntamiento, se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Art. 16. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Parada de transporte público

Art. 17. 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o taxis.

2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Art. 18. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o estacionamiento.

Art. 19. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Art. 20. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Art. 21. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Art. 22. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Art. 23. El Ayuntamiento podrá regular las autorizaciones relativas a reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Art. 24. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Art. 25. En las calles por las que por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Art. 26. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Bicicletas

Art. 27. 1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

2. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Art. 28. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización especial.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.

Se establece el peso máximo para circular en tránsito por la localidad en 6 toneladas métricas.

Animales

Art. 29. Solo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas. Los perros irán en todo caso por las aceras, atados y con bozal.

Transporte escolar

Art. 30. 1. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

2. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

3. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Art. 31. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas y similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras.

Procedimiento

Art. 32. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y las normas de circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos en el término municipal de Falces, serán sancionados por el señor Alcalde con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el anexo que se adjunta a la presente Ordenanza.

Art. 33. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso, que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza y el Anexo de sanciones por infracciones entrarán en vigor, a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y reglamento general de circulación

D E S C R I P C I O N RGC LSV Cuantía

Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga 91.2.g 38.3 5.000

Vado 91.2.c 38.3 5.000

Mitad de la calzada 91.2.l 38.3 5.000

Doble fila, sin conductor 91.2.h 38.3 5.000

Sobre la acera 91.2.m.1 38.3 5.000

Sobre chaflán 91.2.m.2 39.1.d 5.000

Zona peatonal 91.2.m.3 38.3 5.000

Zona de peatones 91.2.m.4 38.3 5.000

Prohibida la parada señalizada 91.2.m.7 38.3 5.000

Parada reservada al transporte público 91.2.i 38.3 5.000

Zona de obstrucción de tráfico 91.2.m.5 38.3 15.000

Zona de obstrucción de giro o visibilidad 91.2.i 38.3 15.000

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico 94.1.f 39.3 5.000

Carril reservado a transporte público 94.1.f 39.1.f 15.000

Zona reservada a minusválidos 91.2.d 39.1.c 10.000

Reservado ambulancias 91.2.j 38.3 15.000

Zona ajardinada (jardines) 91.2.ma 38.3 15.000

Paradas y estacionamientos no incluidas en los

apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico 91.2.m 38.3 15.000

Paradas y estacionamientos no incluidas en los

apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar

gravemente el tráfico 91.1 38.3 5.000

Carencias:

Vehículo sin seguro obligatorio Art. 8 RD 2641-1986, de 30-X

No haber superado I.T.V. Art. 5 RD 2344/1985, de 20-I

Carecer permiso de conducción Art. 60 L.S.V.

No llevar permiso conducción Art. 60 L.S.V.

Carecer permiso circulación, o circular con

vehículo dado de baja Art. 61 L.S.V.

Faltar una placa de matrícula Art. 62 L.S.V.

Giro prohibido 154 53.1 10.000

Semáforo rojo 146.1 53.1 15.000

Circular sobre la acera 121.5 9.1 15.000

Circular por zona peatonal 121.5 9.1 15.000

Circular en zona prohibida 152 53.1 15.000

Circular con el escape libre 7.2 10.5 15.000

Circular sin alumbrado 101.1 42.1 15.000

Circular sin casco protector 118.1 47.1 5.000

Circular dos o más en ciclomotor 12.1 10.6 5.000

Usar las señalas acústicas sin motivo 110.1 44.3 10.000

Rebasar doble raya continua 167 53.1 15.000

No respetar prioridad de paso de peatones 65.1.a 53.1 15.000

No respetar la señal de STOP 151.2 53.1 15.000

Hacer caso omiso indicaciones agente 143.1 53.1 15.000

No advertir de las maniobras a realizar 74.1 28.1 10.000

Circular por la izquierda 30.1.a 14.1.a 20.000

Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias

a las personas 2 9.1 15.000

Conducir de modo negligente 3.1 9.2.a 20.000

Conducir de modo temerario 3.1.b 9.2.b 25.000

Alcoholemia 20.1 12.2 25.000

Negativa a la prueba de la alcoholemia 21.4 12.2 25.000

Acceder a una glorieta sin ceder el paso 57.1.c 21.2.c 15.000

Cambio de dirección prohibido 154.4 53.1 15.000

No identificar al conductor del vehículo 72.3 25.000

No obedecer la señal de prohibición 154 53.1 15.000

No obedecer la señal de obligación 155 53.1 15.000

Emitir gases 7.1 10.5 15.000

Circular con un menor de 12 años en el asiento

delantero 10.1 11.4 5.000

No ceder el paso (sin señal) 57.1 21.2 15.000

Sonar alarma 7.1 10.5 10.000

Conducir con peso que exceda el reglamentado

artículo 28 de la Ordenanza 53.1 15.000

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