BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del expediente sancionador número 5498E incoado a don Antonio Jiménez Fernández por presunta infracción a la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, y del Reglamento que la desarrolla, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

"ORDEN FORAL de 22 de junio de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por el que se incoa expediente sancionador a don Antonio Jiménez Fernández, por presunta infracción de la normativa de ganadería.

A la vista de la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Castejón con fecha 8-04-98, contra don Antonio Jiménez Fernández, por presunta infracción de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y del Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en materia de agricultura, ganadería y agroalimentación y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador número 5798E a don Antonio Jiménez Fernández, DNI número 33930693, por presunta infracción de la normativa que regula la conservación y saneamiento de la ganadería.

2.º Nombrar a doña María Carmen Oteiza Ugarte, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en virtud del artículo 9.º del Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.

4.º En virtud del artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Orden Foral al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro".

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 5798E

1.-Denunciado: Don Antonio Jiménez Fernández.

Domicilio: calle Basora, 11. 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona).

2.-Fecha y lugar de la infracción: 7 de abril de 1998 - Ctra. N-121-A. km. 3,500, término municipal de Cascante (Navarra).

3.-Hecho/s denunciado/s:

Transportar en el vehículo matrícula B-2866-PP, una partida de conejos compuesta por 250 cabezas, careciendo de la correspondiente inscripción del citado vehículo en el Registro de vehículos dedicados al transporte de animales vivos, siendo realizado este transporte por don Antonio Jiménez Fernández.

4.-Infracción/es y precepto/s infringido/s:

-Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, que en su artículo 52, párrafo 4.º que señala que las empresas ó particulares que posean vehículos dedicados al transporte de animales vivos, están obligados a registrarlos en la Jefatura de Ganadería de su provincia respectiva.

5.-Propuesta de sanción (Graduación y Cuantificación).

Los hechos expuestos constituyen infracción Menos Grave, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76 y de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento de Epizootias, actualizado por el mismo R.D., que la sanciona con multa de 2.500 a 100.000 pesetas, la sanción que puede corresponderle de 15.000 pesetas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones ó documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Ganadería (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.-La Instructora, Carmen Oteiza Ugarte.

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