BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 787/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente los expedientes de modificación de las Normas Subsidiarias de las localidades de Artica (Berrioplano) y de Berriozar, en el ámbito del Sector denominado Artiberri, promovido por los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar.

Los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar han presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente los expedientes de modificación de las Normas Subsidiarias de las localidades de Artica (Berrioplano) y de Berriozar, en el ámbito del Sector denominado Artiberri, promovido por los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar, con las siguientes determinaciones:

A) La delimitación del Sector Artiberri incluye los terrenos necesarios para la construcción del acceso desde la ronda Norte hasta el límite del suelo público foral ocupado por dicho vial, según determinación del informe vinculante, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

B) De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1994, los Ayuntamientos delimitarán las correspondientes áreas de reparto con fijación de su aprovechamiento tipo, que, según el artículo 127.2. a) de la citada Ley Foral, es competencia municipal.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Berrioplano, al Ayuntamiento de Berriozar, al Concejo de Artica, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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