BOLETÍN Nº 98 - 13 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 34/2024, de 15 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención "Ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético para el año 2024" Identificación BDNS: 755069.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica a la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, en su artículo 51 -Vigilancia-, establece las actuaciones que debe llevar a cabo el sistema de guarderío de los cotos. Así mismo, en su artículo 52 -Medidas de fomento de la actividad cinegética- se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como en Navarra, en que esta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También esta figura constituye un elemento esencial de gestión, ya que en ocasiones representa el nexo de unión más eficaz entre los diferentes agentes del medio rural, bien sean los responsables de la gestión del coto, agricultores o ganaderos.

Por otra parte, el citado artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, prevé el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además, la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Según lo expuesto, se considera necesario mantener la línea de ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra destinadas a financiar parte de los gastos de contratación de guardas de caza, la prevención de daños y mejora del hábitat cinegético.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a asociaciones locales de cazadores para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético, 2024".

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a asociaciones locales de cazadores para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético, 2024.

3. Autorizar los créditos presupuestarios de las partidas siguientes de los presupuestos de gasto de 2024:

CONCEPTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

Guardas de caza

740002-74200-4819-456300: Fondo 0,7%. Programas de Medio Ambiente

150.623 euros

Prevención de daños y mejora del hábitat cinegético

740002-74200-7819-456300: Fondo 0,7%. Ayudas a asociaciones en materia calidad del medio natural

162.900 euros

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Gestión Cinegética del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES DE NAVARRA, PARA LA CONTRATACION DE GUARDAS DE CAZA, LA PREVENCION DE DAÑOS Y LA MEJORA DEL HABITAT CINEGÉTICO, 2024

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para sufragar un porcentaje de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza de Navarra (en adelante, guardas de caza) y de actuaciones de prevención de daños y mejoras del hábitat cinegético (en adelante, prevención de daños y mejora del hábitat) para el año 2024.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la ayuda de guardas de caza es contribuir a la presencia estable, en los acotados, de la vigilancia necesaria para el seguimiento, gestión y mantenimiento de sus recursos cinegéticos.

Las ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas tienen por objeto mejorar la capacidad de acogida de los hábitats de estas especies, mejorar la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos del medio y minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas especies cinegéticas en los hábitats agrarios y forestales.

Base 3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones locales de cazadores de Navarra, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones.

3.1. Para ayudas de guardas de caza, deberán darse estas tres condiciones:

–Que el/la guarda esté en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre.

–Que los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 1.000 euros (salario bruto o IVA excluido) por solicitud.

–Que el/la guarda no esté inhabilitado/a para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

3.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, que el presupuesto de ejecución de las acciones subvencionables supere los 1.000 euros (IVA excluido).

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las asociaciones beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

4.1. Las solicitudes han de estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente o la presidenta de la asociación.

4.2. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar este aspecto, se informa a la interesada que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia

4.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.5. No estar sancionada en firme, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, para el ejercicio de la actividad cinegética, ni por otras infracciones de índole ambiental.

Base 5.–Gastos subvencionables.

5.1. Para guardas de caza:

5.1.1. Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza descritas en el apartado 7.2.3 y sus costes asociados. En su caso, el contrato deberá detallar y desglosar económicamente otras tareas que no sean objeto de subvención. Se deberá indicar qué porcentaje del trabajo contratado corresponde a las tareas de caza en la solicitud (anexo II).

5.1.2. Serán subvencionables los gastos derivados de su contratación (salario bruto) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

5.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat cinegético serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las acciones y condiciones técnicas que se refieren a continuación (letras A a G de esta base), realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024. En caso de discrepancia se utilizarán como referencia las tarifas oficiales de Navarra.

A.–Barreras físicas para la protección de cultivos.

A.1. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.

A.2. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

A.3. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. El número de hilos y sus distancias deberán ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.

En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años. La solicitud de material tipo malla y tubo protector para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

B.–Bandas en parcelas agrícolas.

B.1. Bandas de cultivo sin cosechar en el borde de las parcelas. Todas aquellas bandas de 2 a 5 metros de anchura, que a fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo presente una densidad funcional. A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente, o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo.

B.2. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas, tanto con cultivos herbáceos como leñosos. Estas bandas de 2 a 5 metros de anchura, no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

El precio máximo sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será según los valores de la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de una serie de cinco años, del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, estimados según datos oficiales de la Sección de Estadística Rural y Ambiental:

COMARCA AGRARIA

VALOR MEDIO A 5 AÑOS (2019-2023)
(euros/Ha)

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

1.458,77

1.360,80

1.421,83

1.128,30

1.055,42

691,65

298,59

Cebada

1.261,05

1.161,02

1.220,93

924,58

905,72

571,37

312,62

Avena

1.117,16

1.052,14

1.038,41

792,94

779,83

475,51

193,33

(*) Precio máximo (euros/ha) sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda de superficie de banda sin cosechar. Para las bandas sin cultivar se aplicarán los valores de la avena.

C.–Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

C.2. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

Cuando la siembra se realice bajo cultivos leñosos (olivo, viña, almendro...) no se exige más requisito que la dosis de siembra sea superior a 50 kg/ha y densidad funcional para la protección de la fauna hasta el 15 de agosto.

Para siembras en el resto de parcelas, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

–La dosis de siembra podrá ser inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, siendo el mínimo subvencionable de 50 kg/ha. Se sembrará mezcla de semillas, combinando dos o tres de las siguientes: leguminosas, cereales, oleaginosas. Podrá sembrarse asimismo girasol.

–Se establece una superficie máxima subvencionable de siembra de una hectárea por parcela o recinto.

–Las parcelas tendrán la consideración de tierra arable en el SIGPAC más reciente. No se subvencionarán siembras en parcelas con otra consideración, aunque hayan sido laboreadas.

–Las parcelas no serán cosechadas, pudiendo aprovecharse a diente a partir de 15 de agosto. No podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre.

–Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra. Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios en dichas parcelas. No podrán utilizarse para la siembra semillas blindadas (tratadas con fitosanitarios).

D.–Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna y compatibilidad con otros usos.

Serán objeto de subvención los trabajos de desbroce de matorral manuales o mecanizados, con el objeto de recuperar ecotonos de valor para las especies cinegéticas. Podrán incluirse actuaciones realizadas con el fin de facilitar la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos, y en especial con el uso público, en aquellos casos en que se justifique el desbroce para disminuir riesgos de accidentes al alejar las posturas o accesos de cazadores de caminos, sendas o rutas de uso habitual por otras personas usuarias del monte.

Con carácter general, se prohíbe la eliminación de arbolado o arbustos de elevado porte presente en la zona de actuación, salvo autorización expresa en la resolución de concesión.

El máximo de desbroce a subvencionar se establece en dos hectáreas por mancha, que deberán estar suficientemente definidas en la memoria técnica.

Con carácter general se evitará realizar desbroces durante la época de reproducción de especies sensibles, y se respetará la integridad de los pies arbóreos que se encuentren en la zona, así como los matorrales de altura superior a dos metros, salvaguardando las especies fruticosas (espino albar o navarro, enebros, rosales silvestres, etc.).

E.–Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

E.1. Creación o mejora de orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna, con especies arbustivas de bajo porte.

E.2. Creación de bosquetes, de hasta 1 hectárea.

E.3. Plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como setos.

E.4. Plantación de árboles o arbustos con marcos de plantación amplios, entendiendo como tales marcos de plantación de 5 por 5 metros o superiores, en zonas con escasa fracción de cabida cubierta.

Los gastos subvencionables dentro de las actuaciones anteriores serán:

–Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

–Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones realizadas.

Será requisito en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas:

–Se respetará la vegetación natural existente.

–Se emplearán únicamente especies autóctonas y adaptadas a la zona.

F.–Balsas adecuadas para especies de fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

F.1. Creación de balsas de interés para las especies de fauna cinegética. Con carácter general, serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas, entendiendo como tales aquellas con una capacidad almacenamiento inferior a los 100 m³, y un máximo de 10 metros de diámetro, salvo autorización expresa de otras condiciones en la resolución de concesión. Se localizarán en lugares estratégicos que garanticen su funcionalidad durante el estiaje y con algún tramo del talud de pendiente máxima 4H/1V, no admitiéndose aquellas cuya ubicación se plantee en fondos de barrancos. El diseño deberá ser tal que permita la salida de la fauna evitando ahogamientos.

F.2. Trabajos de mejora, reparación o limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Se deberá mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos en una parte de los taludes, que será de al menos un 20% de su perímetro.

F.3. Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

De manera general, en las acciones de creación o mejora de balsas, se establecerá una profundidad de entre 1,5 y 2,5 metros. Los taludes tendrán una pendiente máxima de 4H/1V en al menos alguno de los tramos de orilla. Estas especificaciones se incluirán en la memoria técnica, y en caso de proponer características diferentes se explicará en dicha memoria.

G.–Elaboración de documentación técnica.

Podrá ser objeto de subvención la elaboración de documentación técnica y, en su caso, dirección de obra, siempre y cuando se subvencione alguna de las acciones de prevención de daños o mejora del hábitat recogidas en la presente convocatoria.

Será requisito la presentación de la documentación en formatos digitales editables. En concreto, se presentarán la ficha resumen del anexo III en formato digital editable de extensión. xls o compatible con este y la cartografía georreferenciada donde se localicen las acciones en formato digital editable de extensión. shp o compatible con este. No precisarán cartografía digital las actuaciones de tipo A.

Base 6.–Importe de la subvención.

6.1. Para ayudas de guardas de caza la cuantía de la subvención por guarda será de un 45% del salario bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado.

En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 45% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) del periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado.

6.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones: A, de barreras físicas para protección de cultivos (mallas, pastores eléctricos, tubos protectores, IVA excluido).

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones: B (bandas en parcelas agrícolas), y C (siembras para la fauna). Siempre IVA excluido.

–Un 70% para las solicitudes de las actuaciones: D (desbroces de matorral).

–Un 60% para las solicitudes de las actuaciones: E (plantaciones) y F (balsas).

–En el caso de la ayuda solicitada por la actuación: G, el importe de subvención será del 10% del presupuesto de ejecución de las acciones subvencionables en las actuaciones precedentes, fijándose un mínimo de subvención de 200 euros y un máximo de 400 euros para esta actuación.

En cualquier caso, la concesión y el abono de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

7.1.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente. Se deberá acceder al apartado "Tramitación" de la ficha de la convocatoria publicada en el portal: https://www.navarra.es/es/tramites. Se indicará el acceso igualmente en https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/caza.

También podrán presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada única (DEHú) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Servicio Forestal y Gestión Cinegética y las entidades solicitantes.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud del anexo II, que incorpora la declaración de obligación de transparencia.

7.2.2. Cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la siguiente ficha de consulta de cuentas y pagos del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos

7.2.3. Para solicitudes de guardas de caza, deberá presentarse el contrato en vigor en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar. El contrato deberá contemplar las siguientes funciones, requisitos y compromisos del guarda:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace entre la Administración, los cazadores y los agricultores o ganaderos.

–Manejo de daños (prevención y control).

–Vigilancia.

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de depredadores.

–Manejo del hábitat.

–Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de guarda de caza, estos requisitos afectarán a cada uno de los acotados agrupados.

7.2.4. Para solicitudes de prevención de daños y mejoras del hábitat, se deberá presentar:

a. Ficha "Resumen de las actuaciones para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas" según el anexo III.

b. Memoria técnica, que añadirá la descripción de las acciones, el cronograma previsto, planos y presupuesto.

c. En el caso de actuaciones de tipo B, C, D, E y F, cartografía que refleje la ubicación de las acciones que se proponen.

d. Para las actuaciones de tipo B, C, D, E y F se deberá aportar autorización expresa de la persona propietaria o arrendataria de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria. (Modelo según anexo VI).

En caso de terrenos de titularidad pública, se deberá aportar, en su caso, copia del pliego de adjudicación.

7.3. Recibida la solicitud y documentación acompañante se comprobará que se cumple con los requisitos establecidos en estas bases. En caso contrario se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada mediante notificación electrónica que se podrá consultar en la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

Base 8.–Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán concedidas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.1. Criterios de valoración aplicables a las ayudas para la contratación de guardas:

La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes cuyo coto tenga toda su superficie o parte de la misma incluida en un Plan de prevención de daños.

25

2

Solicitudes cuyo coto no sea objeto de un Plan de prevención de daños, pero que cuente con guarda* contratado durante todo el año.

15

3

Solicitudes cuyo coto no cuente con guarda* contratado durante todo el año, pero que hayan tramitado autorizaciones excepcionales y/o declaraciones responsables por daños causados por especies cinegéticas durante el año 2023.

10

* A los efectos de la presente convocatoria se entiende como guarda lo recogido en la base 3.1 de estas bases.

En caso de empate en la puntuación, se aplicará en el orden de prelación el criterio de mayor superficie objeto del Plan de prevención de daños. En el caso de que el coto no cuente con un Plan de prevención de daños se aplicará el criterio de mayor superficie acotada.

8.2. Criterios de prioridad aplicables a las medidas de prevención de daños y mejora de hábitat de especies cinegéticas:

La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes para actuaciones: A

30

2

Solicitudes para actuaciones: B

30

3

Solicitudes para actuaciones: C

30

4

Solicitudes para actuaciones: D

15

5

Solicitudes de acotados que dispongan de guarda*

15

6

Solicitud tramitada adjuntando la ficha resumen del anexo II en formato digital editable de extensión. xls o compatible con este y la cartografía georreferenciada donde se localicen los trabajos en formato digital editable de extensión. shp o compatible con este. No precisarán cartografía digital las actuaciones: A.

10

7

Solicitudes para actuaciones: E

5

8

Solicitudes para actuaciones: F

5

* A los efectos de la presente convocatoria se entiende como guarda lo recogido en la base 3.1 de estas bases reguladoras.

En caso de empate en la puntuación entre solicitudes, se aplicará el criterio de mayor presupuesto aceptado en las diferentes actuaciones, con el siguiente orden de prioridad: A; B; C; D; E y F.

Base 9.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes bajo el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras. El personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética podrá realizar las visitas de campo y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

Sobre las solicitudes presentadas propondrá la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención. La concesión podrá incluir condiciones específicas para la realización de las acciones. Se denegarán aquellas que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

10.2. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, a través de su Sección de Gestión Cinegética formulará un informe propuesta de resolución de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Dicha propuesta de resolución deberá dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a la misma.

10.3. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas sea inferior a la cantidad disponible en las respectivas partidas presupuestarias para esta convocatoria, las cuantías de las ayudas para guardas de caza podrán ser incrementadas hasta el 50%, con un tope máximo de 6.000 euros por guarda y la cuantía de las ayudas para prevención de daños y mejora del hábitat podrán ser incrementadas hasta un 70% para las acciones E (plantaciones) y F (balsas).

Base 11.–Resolución de concesión.

11.1. Vista la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

11.3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 8 y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes con el motivo de la denegación.

11.4. La resolución incluirá los aspectos relativos a la autorización ambiental, forestal y cinegética de cada solicitante.

11.5. La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fin de presentación de solicitudes, que nunca será superior al plazo establecido en la normativa foral de subvenciones, y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

11.6. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

11.7. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados, que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.–Modificación de acciones.

En caso de que la beneficiaria estime necesario realizar modificaciones en alguna de las acciones concedidas, siempre y cuando estén justificadas y su realización no pudiera variar la puntuación obtenida en la base 8, deberá notificarlo, con al menos 15 días de antelación a la realización de la acción modificada, al Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En ese caso, se presentará el anexo III con las correcciones solicitadas junto con una breve memoria justificando los cambios propuestos.

Dicha notificación se realizará conforme a lo establecido en la base 7.1.2 de la presente convocatoria.

En el plazo de diez días, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética notificará al beneficiario la aceptación o no de dicha modificación. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación se entenderá por desestimada.

En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones que impliquen variaciones al alza del importe concedido.

Base 13.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será el 8 de noviembre de 2024, inclusive.

La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.

Deberá presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

13.1. Para guardas de caza:

a) En el caso de contrato laboral, copia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

b) En el caso de contrato de prestación de servicios, las facturas originales emitidas o copias de las mismas, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la Asociación local de cazadores. Con el fin de acreditar el pago de dichas facturas, se deberán acompañar de los justificantes bancarios correspondientes.

13.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat:

a) Anexo IV. Para actuaciones: A (prevención de daños), a excepción de los pastores eléctricos, será preceptivo rellenar la columna correspondiente con la relación de agricultores que reciben el material y su firma.

b) Las facturas de los gastos realizados, o en su caso, el contrato y justificante de pago, que deberán ser originales o fotocopias y siempre a nombre de la entidad beneficiaria, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos pagos.

Se admitirán facturas con fecha de pago hasta el 8 de noviembre de 2024 por los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

c) Anexo V.–Relación de facturas y gastos de los trabajos realizados.

Base 14.–Abono de la subvención.

El órgano instructor realizará los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria. Para la realización de estos controles se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o en otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento del abono de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ para la comprobación de la correcta ejecución de las acciones.

Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se ajustará el pago a dichas comprobaciones.

No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.

Una vez examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

15.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

15.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

15.5. Aquellas beneficiarias en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán obligadas a comunicar la información señalada en el artículo 4 de dicho decreto foral, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

Base 16.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

16.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

16.2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la beneficiaria deberá comunicar al Servicio Forestal y Gestión Cinegética la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. No podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos, concretamente, semillados de leguminosas o bandas sin cultivar, formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda "Mejora de hábitats agrarios esteparios".

16.4. No serán subvencionables acciones en ubicaciones determinadas por los mismos conceptos, concretamente, tubos protectores, que formen parte de los compromisos de agricultores de las "Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo".

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actuaciones, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II.–SOLICITUD DE AYUDA PARA ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES DE NAVARRA 2024

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre:

Coto de caza local

Matrícula del coto de caza: NA -

Domicilio:

NIF/CIF:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

Cuenta bancaria:

ES __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ - __ __ __ __ __ __ __ __ __ __

DATOS DE PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACIÓN / REPRESENTANTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DEHu:

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

En relación con la resolución de la directora general de Medio Ambiente que aprueba esta convocatoria, el solicitante EXPONE que reúne los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que comunica de acuerdo al anexo y memoria que acompañan a esta solicitud las actuaciones que se van a realizar en el mencionado coto de caza o asociación sin ánimo de lucro, para que sean supervisadas y verificadas, pudiendo ser subvencionadas según se establece en las bases de dicha convocatoria.

Línea/s de ayuda solicitada/a (marcar con x lo que proceda y en su caso rellenar la información):

Contratación de guardas de caza

Número de guardas

Importe solicitado/guarda(1)

% dedicación (2)

Prevención de daños y mejora del hábitat cinegético

Actuaciones solicitadas(3)

(1) Se especificará el importe correspondiente al salario bruto o total sin IVA del contrato de servicios para el periodo subvencionable, según la base 5.1. de la convocatoria.

(2) En el caso de que el/la guarda tenga tareas adicionales a las detalladas en la base 7.2.3., detallar el porcentaje de dedicación a las propias de caza. En el caso de dedicación exclusiva, indicar 100.

(3) Indicar códigos según base 5.2. de la convocatoria.

Consecuentemente, SOLICITA la subvención del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El solicitante DECLARA:

–Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad: (Marcar X lo que corresponda).

  • NO
  • En caso de haber solicitado otra ayuda para la misma actividad especificar:
    • Importe solicitado: ............................................................
    • Entidad emisora: ..............................................................

–No está sujeto a la obligación de transparencia según el DF 59/2013, de 11 de septiembre (en caso contrario, táchese el "No").

–No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–No está sancionada en firme para la realización de actividad cinegética o por otras infracciones de índole ambiental.

–Cuenta con la autorización del titular de los terrenos donde se realiza la acción o acciones.

–Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.

–Todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son ciertos.

–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En .............................., a ........... de .................................. de .............

(Firma de solicitante)

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS.

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO.

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es

ANEXO III.–FICHA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS. 2024

SOLICITANTE:

ACCIÓN

ACTUACIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

RECINTO

CANTIDAD

TIPO
DE CULTIVO

PRECIO
SIN IVA

TOTAL

Rellenar según las instrucciones de la página siguiente.

Firma del Solicitante/Representante

En .............................., a ........... de .................................. de .............

DNI, apellidos, nombre: .....................................................................................................................

(*) En caso de firma por representante designado por el presidente o la presidenta de la Asociación, deberá acreditarse dicha delegación.

INSTRUCCIONES

Detalle de las acciones y actuaciones objeto de subvención, a la hora de rellenar la ficha resumen:

ACCIÓN

ACTUACIÓN

UNIDADES

A.–Barreras físicas para la protección de cultivos

A.1.–Coste material de mallas para la protección de los cultivos

m

A.2.–Coste material de tubos protectores u otros sistemas

Ud.

A.3.–Coste material de pastores eléctricos

m

B.–Bandas en parcelas agrícolas

B.1.–Bandas de cultivo sin cosechar

B.2.–Bandas sin cultivar

C.–Siembras para la fauna

C.1.–Labores de preparación del terreno, siembra y coste de semilla

ha

C.2.–Costes de alquiler o arriendo de parcelas

ha

D.–Desbroces

D.–Coste de desbroce en manchas, manuales o mecanizados

ha

E.–Plantación de arbolado disperso

E.1.–Creación o mejora de orla de vegetación en balsas

Ud.

E.2.–Creación de bosquetes de hasta 1 ha

ha

E.3.–Plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como setos

Ud.

E.4.–Plantaciones de árboles o arbustos con marcos de plantación 5x5 m o superiores

Ud.

F.–Balsas

F.1.–Creación de balsas de interés para la fauna cinegética

Ud.

F.2.–Trabajos de mejora, reparación o limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna

F.3.–Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética

m

G.–Elaboración de documentación técnica

G.1.–Elaboración de documentación técnica

ANEXO IV.–RELACIÓN DE ACCIONES REALIZADAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS. 2024

SOLICITANTE:

ACCIÓN

ACTUACIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

RECINTO

CANTIDAD

NOMBRE
Y DNI DEL
AGRICULTOR (*)

FECHA
Y FIRMA DEL
AGRICULTOR (*)

TIPO DE CULTIVO

PRECIO
SIN IVA

N.º DE
FACTURA
(**)

TOTAL

(*) Columnas a rellenar exclusivamente para actuaciones por acciones: A (prevención de daños), excepto para pastores eléctricos

(**) Número de factura: Se rellenarán en este campo los números de las facturas (número propio de cada factura, facilitado por el proveedor) que se presenten para justificar el gasto imputado a la actuación correspondiente del anexo.

Que, conforme a las bases de la convocatoria aprobada para la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, solicita la ayuda económica concedida por haber ejecutado las actuaciones objeto de la solicitud inicial.

Firma del Solicitante/Representante

En .............................., a ........... de .................................. de .............

DNI, apellidos, nombre: .....................................................................................................................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS.

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO.

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es

ANEXO V.–RELACIÓN DE FACTURAS Y GASTOS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS. 2024

SOLICITANTE:

N.º FACTURA

PROVEEDOR

FECHA

IMPORTE SIN IVA

JUSTIFICANTE BANCARIO (*)

TOTAL

(*) Se indicará si se adjunta el justificante bancario correspondiente a la factura o si se acredita el pago al contado.

Firma del Solicitante/Representante

En .............................., a ........... de .................................. de .............

DNI, apellidos, nombre: .....................................................................................................................

ANEXO VI.–MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS. 2024

Don / doña .........................................................................................................................................., como titular / arrendatario/a de las parcelas abajo detalladas, doy mi conformidad a ..................................................................... (asociación solicitante) para la realización de las siguientes acciones (conforme a las bases de la presente convocatoria):

ACCIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

Lo que se pone en conocimiento, a los efectos de lo establecido en el punto 7.2.4 apartado d) de la citada resolución.

En .............................., a ........... de .................................. de .............

Firmado

Nombre: ..................................................................................................................................................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS.

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES.

Artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO.

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es

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