BOLETÍN Nº 127 - 20 de junio de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de responsable de jubiloteca

El presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, mediante resolución número 6/2024, de 4 de junio, aprobó la convocatoria pública para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de responsable de jubiloteca.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de responsable de jubiloteca al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, nivel C, en régimen laboral fijo y a jornada completa, identificada en la plantilla orgánica con el código 14.

Asimismo, se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de responsable de jubiloteca, pudiendo ser utilizada para la cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios. Esta lista de aspirantes tendrá estará vigente hasta que se realice una nueva convocatoria, en su caso.

1.2. El perfil lingüístico de euskara exigido será C1 oral y escrito.

1.3. Será necesario que la persona contratada disponga de vehículo propio para los desplazamientos derivados de la prestación del servicio.

1.4. Teniendo en cuenta que el servicio de Jubiloteca se configura como un espacio destinado a promover el envejecimiento activo dentro de la población mayor de Bortziriak y que se trata de un recurso preventivo que, además, posibilita la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de las familias cuidadoras, las funciones a desempeñar comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Objetivos generales.

a.1. Promover el envejecimiento activo.

a.2. Favorecer hábitos de vida preventivos y saludables. Fomentar la autonomía en sus actividades habituales.

a.3. Conservar o reforzar su sentimiento de pertenencia a la comunidad.

a.4. Mantener o incrementar su integración en el entorno, tanto natural como social, económico y cultural.

b) Objetivos específicos.

b.1. Mejorar su conocimiento de aspectos básicos de salud: nutrición, higiene, movimiento, esfuerzos, etc.

b.2. Mantener o incrementar la capacidad física para llevar a cabo sus tareas básicas diarias. Mantener o incrementar la capacidad intelectual, en especial la memoria.

b.3. Incrementar su capacidad de expresión a través del lenguaje oral, plástico, musical y corporal.

b.4. Mejorar su comunicación para lograr la correcta expresión de necesidades, emociones y estados de ánimo, favoreciendo sus relaciones con los demás.

b.5. Aumentar la autoestima y la confianza en uno mismo.

b.6. Reforzar las relaciones, familiares o no, tanto con iguales como con otras generaciones.

b.7. Conocer y valorar el entorno en el que viven, tanto geográfico y natural (medioambiente) promoviendo los hábitos respetuosos con el medio ambiente, como humano y social (educación, cultura, participación, etcétera).

b.8. Fomentar el contacto con asociaciones y nutrirse de experiencias y formación que aporten dichas asociaciones.

b.9. Participar en las propuestas de acciones locales dirigidas.

1.5. La persona que resulte titular de la plaza objeto de esta convocatoria obtendrá la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, será encuadrada en el nivel o grupo C y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables; y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Se remunerará además el kilometraje derivado de los trayectos que deba hacer para la prestación del servicio, conforme al precio establecido por la Mancomunidad para su personal.

1.6. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.7. La plaza podrá ser declarada desierta por el tribunal cuando éste considere que ninguno de las personas aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, formación de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. (resguardo de pago de los derechos de adquisición de dicho título).

d) Conocimiento de las dos lenguas oficiales de Navarra (castellano y euskara). Para la participación en la presente convocatoria es preciso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento de euskera con un nivel C1 oral y escrito o equivalente, para lo cual deberán estar en posesión del certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas u organismo competente.

e) Poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

g) Disponer de permiso de conducir clase B1 y vehículo propio.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de la oposición hasta la designación.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, deberán presentarse en la Secretaría de la Mancomunidad (calle Andutzeta número 15-3.º de Etxalar) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las quince horas del último día. Si éste es inhábil o sábado, será el siguiente día hábil.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona interesada deberá justificar la fecha y hora de envío, y comunicarlo al órgano de contratación mediante correo electrónico (info@bortziriakgz.eus), dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación.

Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalada en este anuncio.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base octava de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador.

La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior y en la base octava de esta convocatoria.

d) Fotocopia del permiso de conducir clase B1.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (C1 oral y escrito).

f) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su página web. De no producirse exclusiones, el presidente podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas éstas, si las hubiere, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Xabier Etxarte Miquelestorena, presidente de la Mancomunidad.

Suplente: Inés Matxiarena Aldalur, vicepresidenta de la Mancomunidad.

Vocal: Jokin Apezetxea Azkarate, trabajador social de la Mancomunidad.

Suplente: Alizia Sagaseta Irigoien, trabajadora social de la Mancomunidad.

Vocal: Edurne Anzizar Ibarra, trabajadora social de los Servicios Sociales de Malerreka.

Suplente: Begoña Alberro Etxandi, trabajadora social de los Servicios Sociales de Malerreka.

Secretaria: Izaskun Gortari Sein, secretaria de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Bortziriak.

Suplente: Jon Etxague Goia, secretario de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, lugar y hora que se anuncien con la resolución del presidente que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez terminado cada ejercicio el tribunal hará público en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad las calificaciones provisionales obtenidas, concediendo un plazo de dos días hábiles para la presentación de alegaciones; una vez resueltas éstas, si las hubiera, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios las calificaciones definitivas junto con el lugar, fecha y hora de la celebración del siguiente ejercicio.

El tribunal podrá acordar potestativamente la realización de varios o de todos los ejercicios en un mismo día.

Las personas aspirantes que no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida y que así lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos móviles y otro material tecnológico, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

Base 7.ª Fase de concurso.

7.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, teniéndose por no presentados en caso contrario.

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme se describe en los apartados siguientes:

A.–Formación (máximo 15 puntos).

A.1. Acreditación de titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (máximo 10 puntos).

Se concederán 5 puntos por cada titulación acreditada de entre las siguientes: psicología, educación social, trabajo social, pedagogía, técnico/a superior en animación sociocultural, técnico/a superior en integración social, técnico/a en atención sociosanitaria, antropología, enfermería, auxiliar de enfermería, técnico/a en cuidados auxiliares en enfermería.

A.2. Cursos de formación (máximo 5 puntos).

Se valorarán los cursos y seminarios, recibidos o impartidos, directamente relacionados con el puesto de trabajo y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas. Se reconocerán 0,025 puntos por cada hora de curso acreditada.

B.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos).

B.1. Por prestación de servicios de jubiloteca en entidades locales: 5 puntos por cada año de prestación de servicios.

B.2. Por prestación de servicios en entidades locales como trabajadora familiar en servicio de ayuda a domicilio, animación sociocultural, casas de la tercera edad y demás empleos relacionados directamente con el objeto de la presente convocatoria: 3 puntos por año de prestación de servicios.

B.3. Por prestación de servicios en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otras administraciones públicas o empresas públicas o privadas: 2 puntos por año de prestación de servicios.

B.4. Por prestación de servicios en entidades públicas, relacionados con los servicios sociales: 1 punto por año de prestación de servicios.

B.5. Por prestación de servicios en entidades privadas, relacionados con los servicios sociales: 0,5 puntos por año de prestación de servicios.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública o entidad privada en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el nivel, la categoría profesional, las fechas de inicio y terminación de los contratos y la duración de la jornada. Se admitirán los servicios efectivamente prestados, cualquiera que fuere el régimen de contratación, eventual o fijo.

En el caso de servicios prestados en entidades privadas se deberá aportar, además de la documentación anteriormente señalada, un certificado de las funciones realizadas en dichas entidades.

No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Todos aquellos documentos presentados para su valoración como mérito en los que no consten expresamente los términos arriba mencionados no se serán tenidos en cuenta para tal valoración.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad. En caso de simultanear más de un contrato parcial en las mismas fechas, se computará la jornada de todos ellos, hasta alcanzar la jornada completa.

7.2. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.3. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

7.4. Contra las calificaciones de la valoración de méritos se podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles por parte de las personas aspirantes.

Base 8.ª Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de tres pruebas: una de carácter teórico, una de carácter práctico y una prueba de aptitud psicotécnica. Para las dos primeras pruebas (teórica y práctica) se utilizará el sistema de plicas.

La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito de varias preguntas tipo test sobre los temas que figuran en el anexo II. Esta prueba tendrá una duración máxima de una hora.

Las preguntas contestadas erróneamente descontarán 0,10 puntos el resultado de la puntuación total de la prueba.

La puntuación máxima será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan como mínimo 10 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos. Esta prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

La puntuación máxima será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan como mínimo 20 puntos.

Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. La prueba psicotécnica consistirá en la realización de diversos ejercicios para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo y su adaptación a las tareas propias del mismo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública o personas que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal. El perfil deberá ser aprobado por el tribunal de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan 5 puntos.

8.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de documento nacional de identidad (DNI) u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas las personas que no comparezcan.

Base 9.ª Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio, por este orden, de la base 8 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

9.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas y remitirá la lista de aspirantes al presidente, ordenadas conforme a la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El resto de personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones de esta Mancomunidad, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por la misma, de conformidad con lo dispuesto en la base 11 de la presente convocatoria.

9.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra la propuesta de nombramiento, la persona candidata incluida en la misma deberá aportar a la Mancomunidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mancomunidad cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que se refiere el número 9.2. de esta base.

Base 10.ª Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación los documentos a que se refiere la anterior, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas resolverá su nombramiento como personal laboral fijo de dicha Mancomunidad para desempeñar el puesto de responsable de jubiloteca.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 9.5. de la presente convocatoria.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 11.ª Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

11.2. Llamamiento.

11.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

11.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizados.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

11.3. Renuncias.

11.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

11.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

11.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

11.4. Exclusiones de la lista.

11.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

11.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

La persona que ostente la presidencia dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

11.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.

b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

Base 12.ª Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–La responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es el artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas de la Mancomunidad o a través de la web de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse directamente alguno de los siguientes recursos:

1. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

2. Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la notificación o publicación.

3. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Mancomunidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

13.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Etxalar, 4 de junio de 2024.–El presidente, Xabier Etxarte Miquelestorena.

I. ERANSKINA - ANEXO I

JUBILOTEKAKO ARDURADUN DEIALDIAN PARTE HARTZEKO ESKAERA
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE RESPONSABLE JUBILOTECA

Izen-abizenak / Nombre y apellidos

NAN/AIZ-DNI/NIE

P.K. Herria / Población C.P.

Helbidea / Domicilio

Telefono mugikorra/ Teléfono móvil

E-maila/ E-mail

Desgaitasunaren egiaztapena (hala badagokio, soilik).

Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda)

□ Desgaitasuna dut, eta eskabidearekin batera egiaztatzen dut

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

□ Nire desgaitasuna dela-eta, eransten dudan egokitzapena eskatzen dut, adierazten ditudan arrazoiengatik.

Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan.

ADIERAZPENA / EXPONE:

–Ez dut eritasun edo akats fisikorik edo psikikorik, karguan aritzea galarazten didanik, eta ez dut indarra duten xedapenetan ezarritako ezintasunik.

–Ez naiz diziplina-espediente bidez bereizia izan inongo administrazio publikoren zerbitzutik, eta ez nago desgaituta edo gabetuta eginkizun publikoak betetzeko.

–Deialdian eskatzen diren tituluen jabe naiz eta deialdiko baldintza guztiak betetzen ditut, eskabideak aurkezteko epea bukatzen den egunean.

–Ez dut epai irmo baten bidez kondenarik jaso sexu-askatasunaren eta ukigabetasunaren aurkako delitu batengatik edo gizakien salerosketagatik.

–Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por trata de seres humanos.

ESKAERA / SOLICITA:

Bortzirietako Gizarte Zerbitzuen Mankomunitatearen zerbitzuko jubilotekako arduradun lanpostu bat betetzeko deialdian onartua izatea.

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión de una plaza de responsable de jubiloteca al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

Etxalar, (Eguna / fecha). Sinadura / Firma

BORTZIRIETAKO GIZARTE ZERBITZUEN MANKOMUNITATEKO BURUA

PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIADAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

ANEXO II.–TEMARIO DEL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II. EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES. Capítulos del I al V.

2.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO I. EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Capítulo II: Prestaciones y catálogo de servicios de Atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho.

3.–El Programa de la Promoción de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia en el marco de los Servicios Sociales de Base. Servicio de Jubiloteca. Definición. Población destinataria.

4.–Plan para la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030 (punto 3: ámbito de actuación).

5.–Estrategia de envejecimiento activo y saludable de Navarra (2017-2022). Plan de Acción Global 2018-2019. Introducción. Finalidades y objetivos. Ejes y líneas de acción clave: eje I, eje II y eje III.

6.–Normas de funcionamiento de la Jubiloteca de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak.

7.–Persona responsable de la Jubiloteca. Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en la ejecución profesional, el manejo de la información confidencial.

8.–La comunicación y las habilidades sociales del/la responsable de la Jubiloteca en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales.

9.–Las personas mayores. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social.

10.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios.

11.–Recursos sociales en Bortziriak dirigidos a las personas mayores.

12.–El trabajo comunitario en el ámbito social. Elkarrizan Laguntza Emaile Taldea.

13.–La Administración Local en Navarra: Clases de entidades locales, competencias y régimen de funcionamiento.

14.–El procedimiento administrativo: Iniciación, tramitación e instrucción, terminación.

Código del anuncio: L2409168