BOLETÍN Nº 106 - 23 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28E/2024, de 8 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Producción". Identificación BDNS: 753532.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas GENERAZINEMA Producción 2024/2026, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 735.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Producción 2024/2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2024

220.500,00

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2025

220.500,00

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2026

294.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2024.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE AYUDAS GENERAZINEMA PRODUCCIÓN 2024/2026

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, justifican que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el papel que las comunidades autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual produzca largometrajes, cortometrajes y series, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan las ayudas a desarrollo de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo, así como las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

Conforme al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas tiene carácter incentivador, se halla exento de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, y es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3. del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

La convocatoria se estructura de la siguiente manera:

Capítulo I.–Disposiciones Generales.

Capítulo II.–Bases específicas para las ayudas a producción de largometrajes (Modalidad A) y de pilotos de series (Modalidad C).

Capítulo III.–Bases específicas para las ayudas a la producción de cortometrajes (Modalidad B).

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en la fase de proyecto, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT. Estas podrán ser proyectos individuales o seriados.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, son:

a) Películas cinematográficas: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

c) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

d) Piloto de serie de animación: La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.

Se entenderá que una producción está en fase de proyecto cuando se encuentra en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

1.2. Esta convocatoria se estructura en tres modalidades de ayudas, A, B y C. Cada una de las modalidades A y B tiene dos submodalidades. La distribución de las ayudas por modalidades y submodalidades es la siguiente:

Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera "largometraje" toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental de creación o animación que tenga una duración de sesenta minutos o superior.

A.1.–Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos: en esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cuyo presupuesto total sea superior a 500.000 euros.

A.2.–Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: en esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cuyo presupuesto total sea igual o inferior a 500.000 euros.

Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera "cortometraje" toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental de creación o animación que tenga una duración inferior a sesenta minutos.

B.1.–Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación.

B.2.–Ayudas a la producción de cortometrajes de animación.

Modalidad C) Ayudas a la producción de pilotos de series.

En esta modalidad, se apoyará la realización de un capítulo de serie que sirva como piloto para un proyecto seriado.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

–Piloto de serie de animación: la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite a la productora la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 1 minuto.

–Piloto de serie de televisión: la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite a la productora la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 20 minutos.

1.3. Se podrá solicitar ayuda para un máximo de cuatro proyectos en total. Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda por cada proyecto.

En el caso presentar más de un proyecto, solo podrán optar a subvención los dos proyectos que obtengan mayor puntuación.

1.4. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria, siempre que realicen las actividades de producción objeto de las mismas, las empresas productoras independientes, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

2.2. La empresa solicitante deberá tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la solicitud, y estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

2.3. Además, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.4. En el caso de una coproducción en la que haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, deseen solicitar la ayuda, deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación, conforme a la establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, tal y como se señala en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor. Deberán hacerse constar, además, los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar.

2.5. Asimismo, los solicitantes de las ayudas deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma. La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

2.6. Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2.7. No podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

2.8. No podrán ser beneficiarias las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

2.9. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2024, para el mismo objeto.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 735.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico 2024: 220.500,00 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 denominada "GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual", del Presupuesto de gastos aprobado para 2024.

–Ejercicio económico 2025: 220.500,00 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 denominada "GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

–Ejercicio económico 2026: 294.000.00 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 denominada "GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes: 560.000 euros.

–Ejercicio económico 2024: 168.000 euros.

–Ejercicio económico 2025: 168.000 euros.

–Ejercicio económico 2026: 224.000 euros.

Modalidad A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes: 350.000 euros.

Modalidad A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: 210.000 euros.

Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes: 100.000 euros.

–Ejercicio económico 2024: 30.000 euros.

–Ejercicio económico 2025: 30.000 euros.

–Ejercicio económico 2026: 40.000 euros.

Modalidad B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación: 38.000 euros.

Modalidad B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación: 62.000 euros.

Modalidad C) Ayudas a la producción de pilotos de series: 75.000 euros.

–Ejercicio económico 2024: 22.500 euros.

–Ejercicio económico 2025: 22.500 euros.

–Ejercicio económico 2026: 30.000 euros.

3.2. Las ayudas en ningún caso superarán el límite del 50% del presupuesto total aceptado. El porcentaje de intensidad de ayuda se ajusta a lo dispuesto en el artículo 54.6 del Reglamento General de Exención por Categorías UE 651/2014.

Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

Modalidad A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes: 100.000 euros.

Modalidad A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: 60.000 euros.

Modalidad B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación: 25.000 euros.

Modalidad B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación: 40.000 euros.

Modalidad C. Ayudas a la producción de pilotos de series: 75.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las productoras solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.4. Cualquier sobrante de las modalidades A y B incrementará las restantes, según el siguiente criterio:

–El sobrante de la modalidad A.1 incrementará en primer lugar la cuantía de la modalidad A.2 (después, las modalidades B.1 y B.2 y C, en ese orden).

–El sobrante de la modalidad A.2 incrementará en primer lugar la cuantía de la modalidad A.1 (después, las modalidades B.1 y B.2 y C, en ese orden).

–El sobrante de la modalidad B.1 incrementará en primer lugar la cuantía de la modalidad B.2 (después, las modalidades A.2., A.1. y C, en ese orden).

–El sobrante de la modalidad B.2 incrementará en primer lugar la cuantía de la modalidad B.1 (después, las modalidades A.2., A.1 y C, en ese orden).

–El sobrante de la modalidad C. incrementará en primer lugar la cuantía de la modalidad A.2 (después, las modalidades A.1., B.1 y B.2, en ese orden).

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la productora beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas productoras que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.7. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá fijar una cuantía adicional en el caso de que exista un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una incorporación de crédito, con un máximo de 100.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional por parte del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, y su publicación en los mismos términos que la convocatoria. En la autorización del crédito adicional, de producirse, se determinará la cuantía asignada a cada modalidad.

Esta aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4.ª Órganos de tramitación y evaluación.

4.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. La valoración de las solicitudes se realizará por el citado órgano gestor y por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un director o directora de servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: Dos personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual, de las cuales una será componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes; y la jefa de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la jefa de la Sección de programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: Una persona adscrita a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o al Servicio de Acción Cultural.

4.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del Portal web del Gobierno de Navarra.

5.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

5.1. No podrán acceder a las ayudas aquellas obras que en el momento del cierre de la fecha de admisión de solicitudes hayan finalizado su fase de proyecto, según lo establecido en la base 1.1.

5.2. Además de los requisitos generales señalados en la base 2 de esta convocatoria, los proyectos presentados deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que al menos el 40 por 100 del presupuesto aceptado a cargo de la/s productora/s se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro, de acuerdo con la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria y durante todo el proceso de producción del proyecto hasta la calificación del mismo por el ICAA o por el organismo administrativo que corresponda en ese momento.

5.3. El órgano gestor podrá admitir también las solicitudes que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores siempre que, a juicio de la Comisión de Valoración, se refieran a proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural o económico o que, por su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra, sean de especial interés.

Para su valoración, deberá presentarse un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

5.4. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total española. En este caso se considerará que el importe del presupuesto de la productora solicitante es la participación en la coproducción.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es). Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-produccion-2024) a esta convocatoria, estarán disponibles en el catálogo de trámites.

6.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

6.3.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

c) En el caso de ser una AIE, escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas o Licencia Fiscal.

d) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en España e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

e) Justificación documental de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra, en su caso.

Para acreditar la residencia fiscal deberá adjuntar el correspondiente certificado expedido por la Hacienda Foral de Navarra que se podrá obtener online mediante este enlace de certificados telemáticos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Certificados-telematicos-expedidos-por-la-Hacienda-Tributaria-de-Navarra).

f) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–En las coproducciones internacionales deberá aportarse solicitud del proyecto de coproducción ante la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores, en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

–En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

En este caso, y si el solicitante resultara ser beneficiario de la ayuda, se exigirá en el momento de la aceptación de la ayuda una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en la que conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos y titularidad de la obra por cada productor.

g) En el caso de acogerse a la base 2.4., acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas, en Anexo III (Formulario agrupación de empresas) descargable del Portal web del Gobierno de Navarra.

h) Atendiendo a lo recogido en la base 2.6., declaración responsable o certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC, según el caso, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El modelo de declaración responsable se corresponde con el anexo V (Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago) descargable en el Portal web del Gobierno de Navarra.

6.3.2. Documentación específica:

a) Anexo I (Obra audiovisual de ficción o documental, u Obra Audiovisual de Animación) según el caso, en formato Excel en el que se recoge la información económica del proyecto para el que se solicita la ayuda y los anexos I.A. y I.B.

En el caso de una coproducción con agrupación de empresas, este anexo lo deberá cumplimentar el productor gestor designado.

El resto de coproductores de la agrupación deberán cumplimentar exclusivamente el anexo I.C. (Información económica de coproductora integrante de agrupación de empresas). Deberá presentarse en el mismo formato.

Contenidos a incluir en el archivo según pestañas:

Presupuesto total: Recogerá el importe del presupuesto total del proyecto.

En la columna gasto productora solicitante se introducirán los correspondientes a la productora solicitante, en la columna gasto en Navarra de productora solicitante la parte de los mismos realizados en territorio navarro según la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda.

En el caso de coproducciones, en la columna presupuesto total de obra audiovisual, los gastos totales de la obra audiovisual, resultantes de sumar los gastos de todas las coproductoras participantes.

Capítulos 01 A 12: Estas pestañas se deberán cumplimentar introduciendo solo los gastos presupuestados por la productora solicitante, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2026 y de aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 7, sin tener en cuenta los límites porcentuales reflejadas en las bases 7.1.a), i), j) y n).

Plan de financiación. Recogerá los recursos financieros que forman parte del plan de financiación del proyecto total.

Presupuesto aceptado: Recoge los importes de los gastos que, siendo subvencionables, no exceden de los límites porcentuales establecidos en la base 7.1. letras a), i), j) y n). Esta pestaña del documento Excel ofrece automáticamente los citados importes, el importe total de lo que se puede considerar presupuesto aceptado y el gasto navarro, a partir de la información proporcionada en otras pestañas por el solicitante. Los importes de estos conceptos serán confirmados una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

Anexo I.A.–(Solicitud): Este anexo deberá presentarse además en formato PDF.

Anexo I.B.–(Declaración responsable de gasto en Navarra): Este anexo se deberá presentar además en formato PDF.

b) Anexo II (Información técnica) en formato Excel en el que se recoge además de la información técnica del proyecto, los anexos II.A., II.B., II.C.

Contenidos a incluir en el archivo según pestañas:

Anexo II.A.–(Memoria explicativa del proyecto), donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas para la producción del proyecto, que incluya al menos un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del proyecto; un plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones, y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en las bases 17.3, 17.4 y 20.3 de esta convocatoria.

Este anexo deberá presentarse además en formato PDF.

Anexo II.B.–(Ficha técnico-artística). Este documento deberá presentarse además en formato PDF.

Anexo II.C.–(Declaración responsable de no calificación), mediante la que se declara no haber solicitado para el proyecto la preceptiva calificación. Este documento deberá presentarse además en formato PDF.

c) La memoria de Producción y Dirección. Se podrán presentar en formato libre con los contenidos que se consideren relevantes.

d) Guion completo (en el caso de ficción y animación), tratamiento extenso (en el caso de documental), y sinopsis de la película.

e) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guion, así como, en su caso, el de la contraprestación correspondiente en concepto de idea original o de la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

f) Relación de empresas vinculadas con las empresas que ejecuten gasto en el proyecto para el que se solicita ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, en Anexo IV (Formulario de empresas vinculadas) en modelo oficial descargable del Portal web del Gobierno de Navarra.

g) En caso de acogerse a la base 5.3., solicitud y exposición de motivos.

h) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

6.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados a), b), c) y d) de la base 6.3.1, salvo lo relativo al certificado IAE, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

6.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2026 y que cumplan los requisitos indicados en las bases de la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por la empresa productora:

a) Gastos de producción ejecutiva: Se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la producción ejecutiva, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Cuando el objeto del contrato de la producción ejecutiva sea genérico para diversas obras audiovisuales que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

En cualquier caso, la remuneración de la producción ejecutiva no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

–El 10% del coste de realización.

–100.000 euros.

b) Gastos de personal: Se reconocerá como coste de personal, el coste del personal de plantilla de la empresa productora que tenga contrato específico para la producción de la obra audiovisual imputándose como gasto de personal técnico.

Cuando el contrato laboral específico haya sido suscrito para participar en varias obras audiovisuales de la productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de producción ejecutiva sin un contrato específico para ello, su remuneración se imputará a gastos generales, con las mismas condiciones de prorrateo que se han indicado.

Se imputará a gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla que por su categoría profesional no se pueda vincular a la producción audiovisual o que pudiendo hacerlo, no tenga contrato laboral específico para la obra audiovisual objeto de la ayuda.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales.

Se incluyen en este apartado los gastos vinculados a la conciliación y la sostenibilidad contratados a terceros. Concretamente:

–Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

–Actividades de formación en materia de sostenibilidad;

–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos;

–Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos;

–Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización;

–Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

d) Los gastos correspondientes a suministros tales como agua, gas o electricidad, producidos, dentro del periodo de rodaje, en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social de la productora y este no sea el local directamente vinculado con el rodaje, se imputarán a gastos generales.

e) El coste de amortización fiscalmente deducible correspondiente al tiempo de utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la productora en la realización de la obra audiovisual.

f) Gastos correspondientes a servicios de alojamiento y desplazamiento, producidos durante el rodaje de la obra audiovisual. Fuera del periodo comprendido entre las fechas de inicio y fin de rodaje dichos gastos se imputarán a gastos generales.

En cualquier caso, los límites que se aplicarán:

–Alojamiento: un máximo de 100 euros por pernoctación. En este tipo de servicios la factura deberá recoger el nombre de la persona que pernocta.

–Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,35 euros por kilómetro, o bien, el gasto del combustible, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis o VTC para trayectos urbanos.

g) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese periodo.

h) Gastos de telefonía e internet, producidos durante el rodaje de la obra audiovisual. Fuera del periodo comprendido entre las fechas de inicio y fin de rodaje dichos gastos se imputarán a gastos generales.

i) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 15% del coste de realización. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 25% en el caso de obras de animación.

j) Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual, hasta el límite del 40% del importe del coste de realización. Se incluyen en este apartado los gastos relacionados con la asistencia a mercados y foros de distribución: acreditaciones y gastos de alojamiento y desplazamiento limitados según el apartado f).

k) Los gastos de adaptación, una vez terminada la obra audiovisual, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición en salas o explotación cinematográfica o, en el caso de las series, para la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

l) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica o, en el caso de las series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

m) Los gastos del informe especial de auditoría para acreditar el coste de la obra audiovisual.

n) Intereses y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción de la obra audiovisual hasta el límite del 20% del coste de realización del proyecto.

Se entenderá por coste de realización, la suma de todos los apartados de la base 7.1. excepto los de la base 7.1. a), i), j), k), l) y n).

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable, así como los gastos suntuarios y gratificaciones.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) El exceso en las retribuciones del personal no artístico de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de compra de alimentación, bebidas y similares.

f) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto y de cualquier otro concepto.

g) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

h) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.

i) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.3. En el caso de coproducciones, solo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por la entidad beneficiaria de la subvención.

7.4. En aplicación del 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en el momento de la justificación de la ayuda presentando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se notificará a las personas y entidades interesadas y se hará pública en la ficha de la convocatoria en el Portal web del Gobierno de Navarra.

8.3. Contra la desestimación expresa, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (www.navarra.es).

9.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas para el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

9.2. Esta ayuda podrá acumularse con cualquier otra ayuda compatible exenta en virtud de otro Reglamento UE o aprobada por la Comisión siempre y cuando dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Cuando se refieran –parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables identificables únicamente se podrá acumular si no se supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

9.3. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

–La intensidad de ayuda para la produccIón de obras audiovisuales no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables (art 54.6).

–La intensidad de la ayuda podrá incrementarse como se indica en el artículo 65.3. de la Ley Foral 26/2016, del 28 de diciembre, del impuesto sobre sociedades:

a) El 85 por ciento para los cortometrajes.

b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en euskera.

d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.

g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.

h) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

9.4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ayudas exentas según el artículo 8.5 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda establecida en el capítulo III del citado reglamento.

9.5. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades (incluidas las deducciones por inversiones a producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas por la Ley Foral de Impuesto de Sociedades 26/2016, de 28 de diciembre; y las deducciones por inversiones realizadas en concepto de mecenazgo cultural, reguladas por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de proyectos y Actividades Culturales, se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera lo establecido en las bases anteriores.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán expresar por escrito la conformidad con la cuantía de esta, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.2. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos para cumplir con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar y tramitar a través del Portal web del Gobierno de Navarra.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. En el caso de las coproducciones internacionales, los beneficiarios deberán presentar la resolución del ICAA de aprobación del proyecto, si esta no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

10.4. Los beneficiarios estarán además obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

c) Acreditar la comunicación de inicio de rodaje al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al que corresponda en su momento, cuando se proceda a solicitar el segundo pago a cuenta reflejado en las bases 18.3. y 21.3.

d) Comunicar a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado. Respecto a las coproducciones, poner en conocimiento de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo, cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante.

El beneficiario se compromete a ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. La no realización de alguna de las actividades contenidas en el presupuesto aceptado o las modificaciones relevantes en alguno de los apartados contenidos en el presupuesto aceptado del proyecto deberán comunicarse al órgano gestor, para que dicha sección otorgue su conformidad.

e) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

f) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

g) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, así como con las industrias técnicas en la película objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.5. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: "Subvenciona/Laguntzaile", seguida por el logotipo (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Portal web del Gobierno de Navarra, o a través de su Sección de Publicaciones.

10.7. El beneficiario autorizará a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de las páginas web del Gobierno de Navarra, así como a programar la película en aquellas sesiones que organice la Filmoteca de Navarra, una vez transcurrido un año desde la fecha de su estreno. En relación a la mencionada autorización, la empresa productora podrá proponer una ampliación de ese período de un año, si considera que ese plazo puede perjudicar la explotación de la misma. Para su valoración, deberá presentarse un escrito razonado de las circunstancias que motivan esta propuesta de aplazamiento.

10.8. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad" http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

11.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del mecenazgo cultural.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. No se considerarán personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural las señaladas en el artículo 25.2. De la misma ley. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo VI (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

11.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.4. A efectos de medición de intensidad de ayuda recibida por el proyecto, la deducción fiscal aplicada por el mecenas computará como ayuda y deberá indicarse de forma separada su importe, en la pestaña Financiación del anexo X.

12.ª Reintegro.

En el caso de que la productora beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, o no cumpla con los requisitos a los que se comprometió de los señalados en la base 5, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO II.–BASES ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS
A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES (MODALIDAD A)
Y DE PILOTOS DE SERIES (MODALIDAD C)

16.ª Objeto y dotación de las ayudas.

Serán objeto de las ayudas a la producción de largometrajes las modalidades de producción detalladas en la base 1.2 de esta convocatoria. También serán objeto de ayudas la producción de pilotos de series reflejadas en la misma base. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 560.000 y 75.000 euros respectivamente, y la distribución conforme se determina en la base 3.1.

17.ª Valoración de los proyectos.

17.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

17.2. Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán manifestar el motivo de abstención, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3. El proceso de valoración de las modalidades A.1 y C (ayudas generales a la producción de largometrajes y ayudas a la producción de pilotos de series) se realizará de la siguiente manera:

1.ª fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5 de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 53 puntos:

a) Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 14 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

5

Tres o más cortometrajes de nacionalidad española: 3

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española: 5

Participación en festivales y premios obtenidos en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II.A.1.)

9

En el caso de que la solicitante sea una AIE, la valoración de la se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud, o en su defecto, la Administradora de la AIE.

b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia en la dirección de películas: se tendrá en cuenta la trayectoria de los últimos 7 años en el caso de los directores, y de 9 años en el caso de las directoras o de proyectos de animación. Puntuaciones no acumulables

3

Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (Dos o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 2

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 3

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo II.A.1)

5

En ambos casos, la productora solicitante deberá señalar en el anexo II.A. la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación o dirigidos por mujer).

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de uno/a de los dos directores/as (la persona señalada por la productora solicitante). En la aplicación del baremo relacionado con la experiencia de las directoras, se tendrá en cuenta exclusivamente la codirección de mujeres.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

–Se entenderá por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

–La serie tendrá que tener un mínimo de 3 episodios, con una duración total mínima por temporada de 60 minutos.

–La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: Hasta 9 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Más del 81%

9

Del 71% al 80%

8

Del 61% al 70%

7

Del 51% al 60%

6

Del 41% al 50%

5

Siempre que se cumpla que el gasto en Navarra alcance al menos el 40% del presupuesto aceptado, las obras audiovisuales que alcancen un importe de gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros obtendrán la puntuación de 9 puntos.

d) Proyecto dirigido por persona natural o empadronada en Navarra: 2 puntos. En caso de codirección, la puntuación se repartirá de manera proporcional.

Se acreditará aportando el DNI o el certificado de empadronamiento.

e) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación: Hasta 6 puntos, que se asignarán según la siguiente tabla:

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 50%

6

Del 46 al 50%

5

Del 41 al 45%

4

Del 36% al 40%

3

Del 31% al 35%

2

Del 26% al 30%

1

La acreditación de la financiación comprometida se presentará en un único archivo en formato PDF.

Se podrán utilizar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, contratos de aportación de inversores privados, relación de los gastos realizados y abonados junto con las facturas y justificantes de pago hasta la fecha de la solicitud.

En caso de coproducción, se recogerán los mismos conceptos, pero de todos y cada uno de los coproductores.

f) Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje o serie del director/a, de la siguiente forma:

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer largometraje o serie de un/a director/a

2

Segundo largometraje o serie de un/a director/a

1

g) Participación de la mujer: Hasta 8 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida exclusivamente por mujer

3

Guionista exclusivamente mujer

2

Productora Ejecutiva mujer

2

Al menos, el 40% de los siguientes puestos (*):

2

Actrices con papeles protagonistas

Composición de música (BSO)

Dirección de fotografía

Dirección de arte

Jefatura de montaje

Jefatura de sonido directo

Jefatura de vestuario

Jefatura de maquillaje y peluquería

Dirección de montaje de sonido

Responsable de mezclas

Dirección de producción

Dirección de efectos especiales físicos

Dirección de efectos especiales visuales

En el caso de películas de animación:

Jefa de modelado

Supervisora de storyboard

Directora de animación

Supervisora de fondos

Supervisora de rigging

Directora de iluminación

Supervisora de render

(*) En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.

h) Presencia del euskera en el proyecto o en su divulgación y promoción: Hasta 2 puntos.

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión original de la película en euskera

1

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera)

1

i) Haber tenido empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, a partir del 1 de enero de 2023: 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato.

j) Haber tenido empleada en la empresa, al menos, a una persona con un contrato en prácticas, a partir del 1 de enero de 2023: 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato.

2.ª fase: La comisión de valoración valorará, con hasta un máximo de 47 puntos, los siguientes criterios:

a) Calidad, originalidad e innovación artística del guion: hasta 20 puntos, según el siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Calidad del guion / tratamiento

Hasta 10 puntos

Personajes / localizaciones

Hasta 5 puntos

Propuesta visual

Hasta 5 puntos

b) Viabilidad económica y financiera del proyecto: hasta 27 puntos, según el siguiente baremo:

VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Adecuación del plan de financiación

Hasta 6 puntos

Contratos con agentes de venta/distribuidoras

Hasta 6 puntos

Contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual

Hasta 6 puntos

Coproducción estatal

Hasta 3 puntos

Coproducción internacional

Hasta 3 puntos

Otras ayudas regionales, nacionales o internacionales

Hasta 3 puntos

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del anexo I.A., podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

17.4. El proceso de valoración de la modalidad A.2 (ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto) se realizará de la siguiente manera:

1.ª fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5 de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 43 puntos:

a) Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

3

Tres o más cortometrajes de nacionalidad española: 2

Dos o más largometrajes de nacionalidad española: 3

Participación en festivales y premios obtenidos en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II.A.1)

5

b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia en la dirección de películas: se tendrá en cuenta la trayectoria de los últimos 7 años en el caso de los directores, y de 9 años en el caso de las directoras o de proyectos de animación. Puntuaciones no acumulables

2

Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (Dos o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 1

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 2

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo II.A.1)

3

En ambos casos, la productora solicitante deberá señalar en el anexo II.A. la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación o dirigidos por mujer).

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de uno/a de los dos directores/as (la persona señalada por la productora solicitante). En la aplicación del baremo relacionado con la experiencia de las directoras, se tendrá en cuenta exclusivamente la codirección de mujeres.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

–Se entenderá por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

–La serie tendrá que tener un mínimo de 3 episodios, con una duración total mínima por temporada de 60 minutos.

–La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: Hasta 9 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Más del 81%

9

Del 71% al 80%

8

Del 61% al 70%

7

Del 51% al 60%

6

Del 41% al 50%

5

d) Proyecto dirigido por persona natural o empadronada en Navarra: 2 puntos. En caso de codirección, la puntuación se repartirá de manera proporcional.

Se acreditará aportando el DNI o el certificado de empadronamiento.

e) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación: Hasta 6 puntos, asignados según la siguiente tabla:

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 50%

6

Del 46 al 50%

5

Del 41 al 45%

4

Del 36% al 40%

3

Del 31% al 35%

2

Del 26% al 30%

1

La acreditación de la financiación comprometida se presentará en un único archivo en formato PDF.

Se podrán utilizar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, contratos de aportación de inversores privados, relación de los gastos realizados y abonados junto con las facturas y justificantes de pago hasta la fecha de la solicitud.

f) Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer largometraje de un/a director/a

2

Segundo largometraje de un/a director/a

1

g) Participación de la mujer: Hasta 8 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida exclusivamente por mujer

3

Guionista exclusivamente mujer

2

Productora Ejecutiva mujer

2

Al menos, el 40% de los siguientes puestos (*):

2

Actrices con papeles protagonistas

Composición de música (BSO)

Dirección de fotografía

Dirección de arte

Jefatura de montaje

Jefatura de sonido directo

Jefatura de vestuario

Jefatura de maquillaje y peluquería

Dirección de montaje de sonido

Responsable de mezclas

Dirección de producción

Dirección de efectos especiales físicos

Dirección de efectos especiales visuales

En el caso de películas de animación:

Jefa de modelado

Supervisora de storyboard

Directora de animación

Supervisora de fondos

Supervisora de rigging

Directora de iluminación

Supervisora de render

(*) En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.

h) Presencia del euskera en el proyecto o en su divulgación y promoción: Hasta 2 puntos.

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión original de la película en euskera

1

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera)

1

i) Haber tenido empleada en la empresa, al menos, a una persona con un contrato en prácticas, a partir del 1 de enero de 2023: 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato.

2.ª fase: La comisión de valoración valorará, con hasta un máximo de 57 puntos, los siguientes criterios:

a) Calidad, originalidad e innovación artística del proyecto: hasta 22 puntos, según el siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Calidad del guion / tratamiento

Hasta 12 puntos

Personajes / localizaciones

Hasta 5 puntos

Propuesta visual

Hasta 5 puntos

b) Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto: hasta 5 puntos.

c) Plan de distribución y marketing: hasta 5 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: hasta 25 puntos. Se basará en el siguiente baremo:

VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Adecuación del plan del presupuesto y plan de financiación

Hasta 8 puntos

Contratos con agentes de venta/distribuidoras

Hasta 5 puntos

Contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual

Hasta 3 puntos

Potencial de internacionalización

Hasta 5 puntos

Otras ayudas regionales, nacionales o internacionales

Hasta 4 puntos

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del anexo I.A., podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

17.5. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3.2, relativo a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad, y al concepto de "presupuesto aceptado", y emitirá un dictamen que será vinculante.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna productora beneficiaria a la que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, esta podrá proceder a la reformulación, tal y como se indica en la base 3.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las productoras solicitantes información complementaria.

17.6. La Sección de proyectos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

18.ª Pago, plazo y forma de justificación.

18.1. El abono de las ayudas se realizará en tres pagos: un primer pago, de hasta el 30% de la subvención concedida en 2024; un segundo pago, de hasta el 30% de la subvención concedida en 2025; y un tercer pago, de hasta el 40% de la subvención concedida en 2026; según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

Los anexos y demás documentos a presentar se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, que estarán disponibles en el catálogo de trámites.

18.2. Primer pago (2024):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

18.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 30% de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario tendrá que justificar haber realizado, al menos, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2024 (30% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2024 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

En el caso de nóminas modelos RLC, RNT y los que corresponda en el caso de gastos por IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas en la que se señalará la fecha prevista de inicio de rodaje.

18.2.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 30% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2024, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, el anexo VIII (Solicitud de anticipo), en formato Excel, para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

18.2.3. Si la suma de los pagos resultantes en el año 2024 correspondientes a la solicitud de anticipo o/y abono a cuenta es inferior al 30% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al segundo pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

18.3. Segundo pago (2025): Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 30% de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario tendrá que justificar haber realizado, al menos, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2025 (30% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales.

Será necesario justificar el gasto y pago correspondientes al importe del 30% de la subvención concedida y abonada en el año 2024 y además presentar hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

–En el caso de haber solicitado pago a cuenta en el 2024: los justificantes de pago correspondientes al 30% de la subvención concedida y abonada en año anterior, organizados correlativamente según aparecían en correspondiente anexo.

En el caso de nóminas, los justificantes de pago correspondientes a los conceptos de Seguridad Social e IRPF.

En el caso de haber solicitado anticipo en el 2024: se aportarán además los justificantes de gasto.

Los gastos realizados por cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

–Documentación que acredite comunicación de inicio de rodaje al ICAA o al órgano administrativo que corresponda en ese momento.

Si el pago resultante en el año 2025 correspondiente a la solicitud de pago a cuenta es inferior al 30% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al tercer pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

18.4. Tercer pago (2026):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

18.4.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 40% de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario tendrá que justificar haber realizado, al menos, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2026 (40% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de agosto de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

18.4.2. Abono.

Con carácter general, el tercer pago será un abono del 40% de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2026 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Comunicación de fin de rodaje al Instituto de la Cinematografía y la Artes Audiovisuales o al órgano administrativo que corresponda en ese momento.

b) Certificado de nacionalidad expedido por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o la administración competente en ese momento.

En el caso de solicitarse un aplazamiento para la entrega del certificado, tal como se recoge en la base 18.8., se podrá presentar en lugar del certificado de nacionalidad, una declaración responsable de que el proyecto reúne las condiciones para obtener el certificado de nacionalidad. Se utilizará el anexo IX (Declaración responsable de nacionalidad).

c) Declaración de coste final de la obra audiovisual, de las ayudas recibidas, incluidas deducciones fiscales, y de las fuentes de financiación según anexo X (Declaración de costes y financiación largometrajes), en formato Excel.

En el caso de una coproducción con agrupación de empresas, este anexo se deberá cumplimentar con información de todas y cada una de las productoras que integran la agrupación de empresas.

Incluirá también datos específicos detallados en los documentos de los apartados f), g) y h) de este mismo epígrafe.

d) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de taquilla si la película se ha estrenado, aportaciones de inversores, deducciones fiscales, aportaciones mecenazgo).

e) Un informe especial de auditoría realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión y verificación de cuentas justificativas de subvenciones, una vez estudiados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados.

Cuando la película de que se trate haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría incluirá información sobre el coste total del proyecto y el importe de las ayudas concedidas y recibidas. También deberá incluir la revisión y verificación de las cuotas de ejecución y titularidad de los coproductores respecto a la producción.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en las bases de la convocatoria, nombre del auditor, datos de contacto, firma y fecha.

En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 por cien, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 por cien de los gastos de personal.

Su contenido deberá ajustarse a lo señalado en la base 7 de "Gastos subvencionables" de las presentes bases (en lo referido a los gastos subvencionables), y a los criterios establecidos en artículo 2 de la Orden Foral 69/2021 de 7 de mayo, que determina los criterios en virtud de los cuales los gastos de la productora se entienden realizados en Navarra, con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, productor ejecutivo, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos, con expresa indicación del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Integrado de Artistas, y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando hayan sido incluidas en la nómina.

2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso al productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de realización de la película, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en los artículos 7.2 y 7.3. en relación con las partidas que, conforme al mismo, no serán computadas como coste.

f) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

g) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la película, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación de la mujer en labores de dirección, personal creativo de carácter artístico o técnico.

–Medidas de conciliación aplicadas en la entidad solicitante o en el proyecto subvencionado.

h) Informe del impacto medioambiental del proyecto si se hubiese llevado a cabo.

i) 2 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

j) Una copia nueva y en perfectas condiciones de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en el formato de estreno en salas cinematográficas, que será entregada a la Filmoteca de Navarra. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

Se enviará también a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, enlace a una plataforma digital, o cualquier otro medio que permita el visionado completo de la obra.

k) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía, de acuerdo con lo establecido en la base 10.7 de la presente convocatoria, según anexo XII (Autorización de uso y difusión de la película) disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra.

l) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del largometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce (no se admitirá como tal un acuerdo de exhibición en Filmoteca de Navarra).

18.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

18.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

18.7. Si el porcentaje de gasto realizado en Navarra medido sobre el gasto efectivamente realizado fuera inferior al que el beneficiario declaró llevar a cabo en el momento de la solicitud, se procederá al reajuste de la ayuda que corresponda tras la justificación, minorando su importe según lo señalado en la tabla siguiente:

PUNTOS PORCENTUALES POR DEBAJO
DE LO SEÑALADO SOLICITUD

% DE REDUCCIÓN

Entre 11 y 20 puntos menos

5%

Entre 21 y 30 puntos menos

10%

Entre 31 y 40 puntos menos

15%

Entre 41 y 50 puntos menos

20%

Entre 51 y 60 puntos menos

25%

En el caso de que el porcentaje de gasto realizado en Navarra no se ajuste a lo dispuesto en la base 5.2.a), la exigencia del reintegro se articulará de acuerdo a lo dispuesto en la base 14.ª

18.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo antes de la finalización de las acciones subvencionadas, siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras b), i), j) y l) de la base 18.4. Para ello, deberán presentar solicitud ante el órgano gestor de la convocatoria.

En el caso de proyectos de animación, los beneficiarios podrán solicitar prórroga para la presentación de la documentación establecida en la letra a), siempre que se justifique adecuadamente.

Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

CAPÍTULO III.–BASES ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS
A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES (MODALIDAD B)

19.ª Objeto y dotación de la ayuda.

Serán objeto de las ayudas a la producción de cortometrajes las modalidades de producción que a continuación se detallan. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 100.000 euros, distribuida conforme se determina en la base 3.1. de las presentes bases.

A efectos de estas ayudas, se considerarán cortometrajes aquellas películas cinematográficas y obras audiovisuales, de ficción, documental de creación y animación, con una duración inferior a 60 minutos.

Las modalidades de producción de cortometrajes que se subvencionarán serán las siguientes:

B.1.–Ayudas a cortometrajes de ficción o documental de creación.

B.2.–Ayudas a cortometrajes de animación.

20.ª Valoración de los proyectos.

20.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, según lo establecido en la base 4 de la presente convocatoria.

20.2. Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán manifestar el motivo de abstención, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20.3. 1.ª fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5 de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 43 puntos:

a) Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

3

Tres o más cortometrajes de nacionalidad española: 2

Dos o más largometrajes de nacionalidad española: 3

Participación en festivales y premios obtenidos en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II.A.1)

5

La productora solicitante deberá señalar en el anexo II la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación).

En el caso de que la solicitante sea una AIE, la valoración de la se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud, o en su defecto, la Administradora de la AIE.

b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia en la dirección de películas: se tendrá en cuenta la trayectoria de los últimos 7 años en el caso de los directores, y de 9 años en el caso de las directoras o de proyectos de animación. Puntuaciones no acumulables

2

Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (Dos o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 1

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación o proyectos dirigidos por mujer): 2

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el anexo II.A.1)

3

La productora solicitante deberá señalar en el anexo II la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación o dirigidos por mujer).

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de uno/a de los dos directores/as (la persona señalada por la productora solicitante). En la aplicación del baremo relacionado con la experiencia de las directoras, se tendrá en cuenta exclusivamente la codirección de mujeres.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

–Se entenderá por serie la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

–La serie tendrá que tener un mínimo de 3 episodios, con una duración total mínima por temporada de 60 minutos.

–La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: Hasta 9 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Más del 81%

9

Del 71% al 80%

8

Del 61% al 70%

7

Del 51% al 60%

6

Del 41% al 50%

5

d) Proyecto dirigido por persona natural o empadronada en Navarra: 2 puntos. En caso de codirección, la puntuación se repartirá de manera proporcional.

Se acreditará aportando el DNI o el certificado de empadronamiento.

e) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación: Hasta 6 puntos, que se asignarán según la siguiente tabla:

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 50%

6

Del 46 al 50%

5

Del 41 al 45%

4

Del 36% al 40%

3

Del 31% al 35%

2

Del 26% al 30%

1

La acreditación de la financiación comprometida se presentará en un único archivo en formato PDF.

Se podrán utilizar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, contratos de aportación de inversores privados, relación de los gastos realizados y abonados junto con las facturas y justificantes de pago hasta la fecha de la solicitud.

En caso de coproducción, se recogerán los mismos conceptos, pero de todos y cada uno de los coproductores.

f) Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo cortometraje del director/a, de la siguiente forma:

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer cortometraje de un director/a

2

Segundo cortometraje de un director/a

1

g) Participación de la mujer: Hasta 7 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida por mujer

3

Guionista mujer

2

Productora Ejecutiva mujer

2

Al menos, el 40% de los siguientes puestos:

2

Actrices con papeles protagonistas

Composición de música (BSO)

Dirección de fotografía

Dirección de arte

Jefatura de montaje

Jefatura de sonido directo

Jefatura de vestuario

Jefatura de maquillaje y peluquería

Dirección de montaje de sonido

Responsable de mezclas

Dirección de producción

Dirección de efectos especiales físicos

Dirección de efectos especiales visuales

En el caso de películas de animación:

Jefa de modelado

Supervisora de storyboard

Directora de animación

Supervisora de fondos

Supervisora de rigging

Directora de iluminación

Supervisora de render

(*) En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.

h) Presencia del euskera en el proyecto o en su divulgación y promoción: Hasta 2 puntos.

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión original de la película en euskera

1

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera)

1

i) Haber tenido empleada en la empresa, al menos, a una persona con un contrato en prácticas, a partir del 1 de enero de 2023: 1 punto.

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato.

j) Duración de la película: si la duración es hasta 30 minutos (inclusive): 1 punto.

2.ª fase: La Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 57 puntos, los siguientes criterios:

a) Calidad, originalidad e innovación artística del proyecto: hasta 22 puntos, según el siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Calidad del guion / tratamiento

Hasta 12 puntos

Personajes / localizaciones

Hasta 5 puntos

Propuesta visual

Hasta 5 puntos

b) Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto: hasta 5 puntos.

c) Plan de distribución y marketing: hasta 5 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: hasta 25 puntos. Se basará en el siguiente baremo:

VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Contratos para la distribución del proyecto

Hasta 2 puntos

Coherencia y adecuación del plan de distribución y difusión

Hasta 3 puntos

Potencial de internacionalización

Hasta 5 puntos

Ayudas nacionales e internacionales obtenidas para el proyecto

Hasta 5 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto y plan de financiación

Hasta 10 puntos

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del anexo I.A., podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

20.4. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3.2., relativa a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad, y al concepto de "presupuesto aceptado", y emitirá un dictamen que será vinculante.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna productora beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, esta podrá proceder a la reformulación, tal y como se indica en la base 3.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las productoras solicitantes información complementaria.

20.5. La Sección de proyectos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

21.ª Pago, plazo y forma de justificación.

21.1. El abono de las ayudas se realizará en tres pagos: un primer pago, de hasta el 30% de la subvención concedida en 2024; un segundo pago, de hasta el 30% de la subvención concedida en 2025; y un tercer pago, de hasta el 40% de la subvención concedida en 2026; según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

Los anexos y demás documentos a presentar se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, que estarán disponibles en el catálogo de trámites.

21.2. Primer pago (2024):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

21.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta con el límite del 30% de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2024 (30% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2024 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas en la que se señalará la fecha prevista de inicio de rodaje.

21.2.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 30% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2024, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, el anexo VIII (Solicitud de anticipo), en formato Excel, para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

21.2.3. Si la suma de los pagos resultantes en el año 2024 correspondientes a la solicitud de anticipo o/y abono a cuenta es inferior al 30% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al segundo pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

21.3. Segundo pago (2025): Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta con el límite del 30% de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2025 (30% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales.

Será necesario justificar el gasto y pago correspondientes al importe del 30% de la subvención concedida y abonada en el año 2024 y además presentar hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

–En el caso de haber solicitado pago a cuenta en el 2024: los justificantes de pago correspondientes al 30% de la subvención concedida y abonada en año anterior, organizados correlativamente según aparecían en correspondiente anexo.

En el caso de nóminas, los justificantes de pago correspondientes a los conceptos de Seguridad Social e IRPF.

En el caso de haber solicitado anticipo en el 2024: se aportarán además los justificantes de gasto.

Los gastos realizados por cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

–Documentación que acredite comunicación de inicio de rodaje al ICAA o al órgano administrativo que corresponda en ese momento.

Si el pago resultante en el año 2025 correspondiente a la solicitud de pago a cuenta es inferior al 30% de la subvención concedida, la diferencia económica no se podrá acumular al tercer pago y se dará por perdida para el solicitante de la ayuda.

21.4. Tercer pago (2026):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

21.4.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta con el límite del 40% de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior a la cantidad concedida para el 2026 (40% de la cantidad concedida). Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de agosto de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

–Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo VII.

21.4.2. Abono.

Con carácter general, el tercer pago será un del 40% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, hasta del 30 de septiembre de 2026 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Comunicación de fin de rodaje al Instituto de la Cinematografía y la Artes Audiovisuales o al órgano administrativo que corresponda en ese momento.

b) Certificado de nacionalidad expedido por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o la administración competente en ese momento.

En el caso de solicitarse un aplazamiento para la entrega del certificado, tal como se recoge en la base 21.9., se podrá presentar en lugar del certificado de nacionalidad, una declaración responsable de que el proyecto reúne las condiciones para obtener el certificado de nacionalidad. Se utilizará el anexo IX (Declaración responsable de nacionalidad).

c) Declaración de coste final de la obra audiovisual y de las ayudas recibidas, incluidas deducciones fiscales, según anexo XI (Declaración de costes y financiación), en formato Excel.

En el caso de una coproducción con agrupación de empresas, este anexo se deberá cumplimentar con información de todas y cada una de las productoras que integran la agrupación de empresas.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

Coste Real Total: Recoge el importe total de gastos asociados al desarrollo del proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos sean subvencionables o no, y los gastos fuera del periodo subvencionable. Se anotará por columnas el gasto de la productora solicitante, su parte de gasto en Navarra y el gasto total en caso de coproducción.

Relación de facturas: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

No se incluirá en la relación, las facturas que se hubieran introducido en el anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) de este año o de los anteriores.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

Relación de facturas ligadas al gasto de amortización: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los activos cuya amortización pueda considerarse gasto amortizable, en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA. Así mismo se indicará método seguido para determinar el importe subvencionable y el importe considerado gasto en territorio navarro.

Relación de nóminas: Relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: Se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

No se incluirá en la relación, las nóminas que se hubieran introducido en el anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) de este año o de los anteriores.

Gasto en Navarra: En esta pestaña se introducirá la información relativa a las facturas recibidas cuyas bases imponibles forman parte del gasto subvencionable y se correspondan con gasto realizado en territorio navarro, según artículo 2 Orden Foral 69/2021. Estarán incluidas las correspondientes a compras de inmovilizado cuyas cuotas de amortización formen parte de la base de deducción.

Fuentes de financiación: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

Datos específicos: Se recogen datos específicos detallados en los documentos de los apartados f), g) y h) de este mismo epígrafe.

d) Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2023 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de nóminas modelos RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en la base 7.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

En el caso de nóminas, los justificantes de pago correspondientes a los conceptos de Seguridad Social e IRPF.

Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo XI.

Los justificantes de pago correspondientes a los justificantes de gasto presentados en la solicitud de pago a cuenta del año anterior, se presentarán en formato PDF en archivo separado, organizados correlativamente según aparecían en el anexo VII (Solicitud pago a cuenta).

La productora podrá optar por evitar la presentación de la documentación recogida en los apartados c) y d) y presentar el anexo X (Declaración de costes y financiación para largometrajes) que corresponda y un informe especial de auditoría para acreditar el coste de la obra audiovisual en los términos recogidos en la base 18.4.2. letra e).

e) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de taquilla si la película se ha estrenado, deducciones fiscales, aportaciones de inversores). Se aportará en formato PDF.

f) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

g) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la película, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación de la mujer en labores de dirección, personal creativo de carácter artístico o técnico.

–Medidas de conciliación aplicadas en la entidad solicitante o en el proyecto subvencionado.

h) Informe del impacto medioambiental del proyecto si se hubiese llevado a cabo.

i) 2 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

j) Una copia nueva y en perfectas condiciones de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en el formato de estreno en salas cinematográficas, que será entregada a la Filmoteca de Navarra. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

Se enviará también a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, enlace a una plataforma digital, o cualquier otro medio que permita el visionado completo de la obra.

k) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía, de acuerdo con lo establecido en la base 10.7 de la presente convocatoria, según anexo XII (Autorización de uso y difusión de la película) disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra.

l) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del cortometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce. Este acuerdo no podrá ser con la Filmoteca de Navarra.

21.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

21.6. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

21.7. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

21.8. Si el porcentaje de gasto realizado en Navarra medido sobre el gasto efectivamente realizado fuera inferior al que el beneficiario declaró llevar a cabo en el momento de la solicitud, se procederá al reajuste de la ayuda que corresponda tras la justificación, minorando su importe según lo señalado en la tabla siguiente:

PUNTOS PORCENTUALES POR DEBAJO
DE LO SEÑALADO SOLICITUD

% DE REDUCCIÓN

Entre 11 y 20 puntos menos

5%

Entre 21 y 30 puntos menos

10%

Entre 31 y 40 puntos menos

15%

Entre 41 y 50 puntos menos

20%

Entre 51 y 60 puntos menos

25%

En el caso de que el porcentaje de gasto realizado en Navarra no se ajustará a lo dispuesto en la base 5.2.a), la exigencia del reintegro se articulará de acuerdo a lo dispuesto en la base 14.ª

21.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo antes de la finalización de las acciones subvencionadas, siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras b), i), j), y l) de la base 21.4. Para ello, deberán presentar solicitud ante el órgano gestor de la convocatoria.

En el caso de proyectos de animación, los beneficiarios podrán solicitar prórroga para la presentación de la documentación establecida en la letra a), siempre que se justifique adecuadamente.

Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

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