BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la colaboración del Ayuntamiento con asociaciones sin ánimo de lucro en materia de actividades culturales, deportivas y sociales

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la colaboración del Ayuntamiento con asociaciones sin ánimo de lucro en materia de actividades culturales, deportivas y sociales publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de fecha 7 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 17 de abril de 2024.–El alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y SOCIALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la colaboración del Ayuntamiento de Liédena con asociaciones y otras entidades que, sin ánimo de lucro, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades de carácter cultural, deportivo o social, en los términos que se estipulan a continuación.

Artículo 2. Tipos de colaboración.

La colaboración a que se refiere el apartado anterior podrá materializarse mediante la aportación, por parte del Ayuntamiento de Liédena, de:

a) Ayudas públicas: las que se concreten en forma de aportaciones económicas, bien con cargo a los presupuestos municipales, bien mediante el destino, debidamente autorizado, de fondos procedentes de otras Administraciones, organismos o entidades competentes.

b) Colaboración con material, servicios y/o personal, destinado a proporcionar o facilitar:

–El uso de equipamientos (vehículos, maquinaria, etc.), útiles (escenarios, vallas, sillas, etc.) y, en general, medios materiales propios del Ayuntamiento.

–Servicios, tanto los de titularidad municipal (agua potable, saneamiento, etc.), como los que pudieran ser gestionados o contratados al efecto por el Ayuntamiento (luz, etc.).

Ambos tipos de colaboración pueden ser prestados de forma simultánea, para una misma actividad.

Artículo 3. Actividades que pueden optar a la colaboración municipal.

Las actividades que opten a la colaboración regulada en la presente ordenanza deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar destinadas a la consecución de objetivos de carácter cultural, deportivo, o social de interés municipal, en el marco de las directrices y objetivos del Gobierno y la administración municipal en sus respectivas áreas de competencias.

2. Estar dirigidas a los vecinos/as del municipio de Liédena y suponer un manifiesto beneficio para el interés común o para la promoción cultural, deportiva y/o social del municipio.

Artículo 4. Asociaciones y entidades beneficiarias.

Podrán optar a la colaboración municipal regulada por la presente ordenanza todas las asociaciones, clubes y otras entidades que, sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos:

–Encontrarse constituidas de acuerdo con la legislación vigente.

–Tener su domicilio social en el municipio de Liédena y realizar en el mismo la/s actividad/es para la/s que se solicita colaboración.

–Perseguir como fines sin ánimo de lucro debidamente acreditados en sus Estatutos, la realización de cualquiera de las actividades que se estipulan en la presente ordenanza.

Artículo 5. Convocatorias y modalidades de colaboración.

La colaboración municipal podrá convocarse según las modalidades siguientes:

1. En régimen de concurrencia competitiva: para cada ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento podrá efectuar convocatorias anuales, bien por áreas competenciales, bien en función de la naturaleza de las asociaciones y entidades beneficiarias.

2. En otras actividades específicas que reúnan especiales características de tradición, arraigo popular e interés social: con carácter excepcional, y siempre que las disponibilidades municipales lo permitan, podrá prestarse colaboración para el desarrollo de aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos establecidos, sean organizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten, en los términos previstos en la presente ordenanza. Para la concesión de colaboración en este tipo de actividades, no será necesario presentar documentación exigida en esta Ordenanza, sino que el órgano municipal competente establecerá, en cada caso, los requisitos a cumplimentar para la percepción de la prestación otorgada.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes así como la documentación a presentar.

Artículo 7. De las ayudas públicas.

1. Aplicación presupuestaria y crédito: la aplicación presupuestaria y, en su caso, el crédito destinado a financiar las ayudas, serán los que a tal efecto se aprueben en el presupuesto general del Ayuntamiento de Liédena, para cada ejercicio presupuestario y por los importes que en el mismo se detallen.

2. Régimen de concesión: sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.2, solamente podrán concederse ayudas fuera de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, cuando se aprecien causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, debidamente justificadas.

3. Cuantía de las ayudas.

En el caso de las ayudas, la cuantía máxima podrá ser de hasta el 50% del presupuesto de la actividad subvencionable previamente aprobado por la Administración municipal. La cuantía máxima se fijará anualmente en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso la suma de las aportaciones económicas municipales podrá superar el importe total del presupuesto subvencionable aprobado para la actividad. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.

4. Gastos que pueden ser objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda en las condiciones previstas en la presente ordenanza, los gastos derivados de:

a) La contratación de profesorado que impartan cursos o cursillos dirigidos a la población en general IVA incluido si la entidad no puede compensarlo.

b) La ejecución de las actividades programadas, IVA incluido si la entidad no puede compensarlo.

c) La difusión de las actividades programadas IVA incluido si la entidad no puede compensarlo.

Quedan expresamente excluidos del objeto de las convocatorias de ayudas:

a) Los gastos relacionados con viajes (excepto si se trata de gastos de transporte de viajeros en ejecución de actividades programadas subvencionables), comidas, alojamientos y dietas.

b) El pago a jurados de concursos.

c) El alquiler de espacios escénicos o locales donde se realicen las actividades culturales.

d) Actividades que entren en competencia con la oferta municipal.

e) Los gastos de actividades donde las asociaciones subvencionen a otras entidades.

f) Cualquier actividad cuya oferta esté limitada exclusivamente a los socios de la Asociación que la propone.

Artículo 8. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad correspondiente del Ayuntamiento.

2. Criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las ayudas: las solicitudes de concesión de ayuda que se presenten en virtud de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán teniendo en cuenta el orden de criterios, con relación al conjunto de solicitantes que establezcan las bases de la convocatoria anual aprobada.

Artículo 9. Otorgamiento o denegación.

1. El plazo de resolución y notificación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a los solicitantes. El otorgamiento o denegación corresponderá al alcalde o concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. La relación de ayudas se hará pública.

2. Previa la resolución del procedimiento por el que se otorga o deniega la ayuda solicitada, se efectuará un informe tras estudiar el expediente, para lo cual se podrán requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

3. La concesión de una ayuda al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ayuntamiento de Liédena de conceder ayudas en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

4. La resolución será motivada y se notificará a las beneficiarias, así como a las que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. La beneficiaria deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las ayudas se obligan a cumplir las siguientes condiciones:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de la correspondiente convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–Justificar ante el Ayuntamiento de Liédena la realización tanto de las actividades subvencionadas como de los gastos realizados en tiempo y forma.

–Comunicar al Ayuntamiento de Liédena cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del Ayuntamiento de Liédena, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de este Ayuntamiento, una alteración sustancial de las actividades subvencionadas.

–Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad subvencionada se ha realizado con la colaboración y/o patrocinio del Ayuntamiento de Liédena debiendo incluir el escudo de este Ayuntamiento. Estas menciones deberán permanecer durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

–Comunicar al Ayuntamiento de Liédena, tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda, ya sea pública o privada, que financie cualquiera de las actividades subvencionadas.

–No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen, se procurará poner empeño en que el lenguaje sea inclusivo.

2. Las asociaciones y entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la intervención del Ayuntamiento de Liédena y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las beneficiarias o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Artículo 12. Publicidad.

Las asociaciones y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta ordenanza están obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, notas de prensa, ediciones, anuncios o cualquier otro tipo de difusión de las actividades subvencionadas y durante todo el tiempo de duración de las mismas, la participación del Ayuntamiento de Liédena.

En general, todo el material escrito de las actividades subvencionadas, llevará impreso en lugar visible, preferiblemente bajo o junto al escudo municipal y en letras mayúsculas, alguna de las siguientes leyendas:

–Si la colaboración municipal se limita a la aportación de material, servicios y/o personal, la leyenda: "Colabora el Ayuntamiento de Liédena".

–Si la colaboración se materializa en forma de ayuda económica, la leyenda: "Patrocina el Ayuntamiento de Liédena".

–Si la aportación municipal consiste en ambos tipos de colaboración, la leyenda: "Colabora y patrocina el Ayuntamiento de Liédena".

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda finalmente abonada en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de ayuda concedida, según los baremos establecidos anteriormente, sobre las actividades subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

2. Podrán efectuarse pagos anticipados siempre y cuando lo prevea la correspondiente convocatoria y en la forma en que se describa en la misma.

3. Asimismo, se podrán efectuar pagos a cuenta por los importes efectivamente justificados en un momento anterior al de la justificación final de la ayuda concedida si así lo prevé la correspondiente convocatoria.

4. A los efectos de justificación de la ayuda concedida, las beneficiarias, hasta la fecha máxima prevista en la convocatoria, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Tabla de justificación de gastos.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los objetivos subvencionados y personal contratado en su caso.

c) Declaración responsable sobre otros tipos de ayudas, subvenciones o ingresos recibidos para la realización de la actividad subvencionada.

d) Cualquier otra documentación que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Reintegro o pérdida de la ayuda.

1. Aquellas asociaciones y entidades que reciban la ayuda y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, y además deberán reintegrar a las arcas municipales la ayuda concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional o la obtención de cualquier ingreso que contravenga las condiciones del artículo 10, podrá dar lugar a la modificación o, incluso, a la retirada de la ayuda otorgada, reintegrándose su importe en las arcas municipales.

3. Las beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los correspondientes informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las actividades objeto de la ayuda no se realicen en su totalidad o con sujeción al proyecto o memoria presentada al formular la solicitud, incluidas las determinaciones que se indiquen en la resolución que autorice la concesión de aquellas.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones o ingresos, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Infracciones.

–Se considerarán infracciones leves:

  • La presentación fuera de plazo de la justificación de utilización de los fondos recibidos.
  • La justificación incompleta o inexacta de la utilización de los fondos recibidos.
  • Todas las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley General de Subvenciones.

–Se considerarán infracciones graves:

  • Todas las establecidas en el artículo 57 de la Ley General de Subvenciones.

–Se considerarán infracciones muy graves:

  • La obtención de la ayuda falseando los datos o las condiciones necesarias para su obtención.
  • La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas.
  • El resto de las contempladas en el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones.

2. Sanciones: las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años. Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.

Artículo 16. Responsabilidad y penalidad.

La persona representante legal de la asociación o entidad beneficiaria de la colaboración municipal asume la responsabilidad legal como organizadora y responde sobre la exactitud de los datos consignados en la solicitud y resto de documentación presentada, así como del correcto y exclusivo uso de los medios otorgados para los fines previstos. Si existiese falsedad en los datos aportados en las solicitudes y demás documentación requerida para la concesión de colaboración municipal, o si se incumpliesen las obligaciones exigidas en las presente ordenanza, la entidad implicada deberá resarcir al Ayuntamiento por los gastos originados y reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiese lugar. En ambos casos, se considerará implícita, además, la imposibilidad de percibir cualquier tipo de colaboración municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2406805