BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1275/2024, de 24 de abril, del director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se modifica el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

El artículo 14.2.1.b) de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, habilita a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal para modificar el anexo I mediante Resolución, cuanto resulte necesario proceder a su actualización o adaptación a las enseñanzas universitarias oficiales.

Desde la última modificación realizada en el anexo I de la citada orden foral 37/2020, de 8 de abril, se han venido recibiendo propuestas de inclusión de titulaciones académicas no previstas inicialmente como requisito para el acceso a las diferentes especialidades, por parte de particulares, organizaciones, colegios profesionales y diferentes organismos. Constan en el expediente los informes del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, en los que se propone la aceptación o no de las citadas propuestas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la modificación del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en los siguientes términos:

1.–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

–En la especialidad de Administración de Empresas, se incorpora la titulación en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Gestión de Negocios.

–En la especialidad de Dibujo, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Economía, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Gestión de Negocios.

–En la especialidad de Equipos Electrónicos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Formación y Orientación Laboral, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Sociología aplicada.
    • Gestión de Negocios.

–En la especialidad de Informática, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

–En la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Sociología aplicada.

–En la especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Matemáticas, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Gestión de Negocios.
  • Arquitectura o título de grado correspondiente en:
    • Arquitectura técnica.

–En la especialidad de Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Organización y Gestión Comercial, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Ciencias Políticas y de la Administración.

–En la especialidad de Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Biotecnología.

–En la especialidad de Procesos Comerciales, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Ciencias Políticas y de la Administración.

–En la especialidad de Procesos Sanitarios, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Biotecnología.

–En la especialidad de Servicios a la Comunidad, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Sociología Aplicada.

–En la especialidad de Sistemas Electrónicos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

2.–Cuerpo de cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional:

–En la especialidad de Estética, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Biotecnología.

–En la especialidad de fabricación e instalación de Carpintería y Mueble, se incorporan las titulaciones en:

  • Grado en arquitectura.

–En la especialidad de Mantenimiento de Vehículos, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente en:
    • Ingeniería de la Automoción.

–En la especialidad de Peluquería, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Biotecnología.

–En la especialidad de Soldadura, se incorporan las titulaciones en:

  • Ingeniería o título de grado correspondiente:
    • Ingeniería de la automoción.

3.–Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas:

–En la especialidad de Danza Clásica, Danza Española, Danza Contemporánea y Flamenco, se incorporan las siguientes titulaciones:

  • Grado en Artes Visuales y Danza en sus Menciones de Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea.

4.–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

–En la especialidad de Dibujo Artístico y Color, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

–En la especialidad de Medios Audiovisuales, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Diseño y Desarrollo de Videojuegos.

–En la especialidad de Organización Industrial y Legislación, se incorporan las titulaciones en:

  • Licenciatura o título de grado correspondiente en:
    • Sociología aplicada.

5.–Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño:

–En la especialidad de Moldes y Reproducciones, se incorporan las titulaciones en:

  • Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en:
    • Joyería artística.

2.º Determinar la publicación íntegra en la web del Departamento de Educación, a efectos informativos, del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, resultante de las modificaciones señaladas en el punto anterior.

3.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Personal e Infraestructuras, a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y al Servicio de Gestión de Personal Temporal y a su Sección de Contratación de Personal, unidades todas ellas del Departamento de Educación.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril 2024.–El director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, Javier Lacarra Albizu.

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