BOLETÍN Nº 101 - 16 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1279E/2024, de 2 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que por la que se autoriza el gasto para 2024 de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas y se modifican las bases reguladoras 10.1, 14 a), 16.1.1, 22, 23 y se añade la base 24 de la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo. Identificación BDNS: 755357.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2024.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas para el año 2024.

Por Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria, siendo modificadas por Resolución 476E/2022, de 23 de febrero y Resolución 1810E/2023, de 3 de abril.

La experiencia en la gestión y tramitación de esta convocatoria durante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, ha generado la necesidad de modificar las bases reguladoras 10.1, 14 a), 16.1.1, 22, 23 y añadir la base 24, de la citada convocatoria al objeto de aclarar documentación a aportar, modificar uno de los criterios de valoración, actualizar régimen de minimis e introducir una nueva base de modificación de proyectos de inversión.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241204 denominada "Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción. Conferencia Sectorial", del Presupuesto de gastos del año 2024, para las subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en las mismas. BDNS:755357.

2.º Autorizar un gasto de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241205 (E) denominada "Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción.", del Presupuesto de gastos del año 2024, para las subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en las mismas. BDNS:755357.

3.º Modificar el anexo a la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por el que se regula las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas en los siguientes términos:

–3.1. Modificar la base 10.1 que queda redactada de la siguiente manera:

10. Documentación a aportar.

10.1. Las empresas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de la inversión a realizar (anexo III), con la siguiente información:

–Descripción detallada de en qué consiste la inversión a realizar.

–Relación de concepto o conceptos subvencionables acompañados de las correspondientes facturas proforma de la inversión a realizar, o si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud se aportarán facturas de las mismas.

–Puestos de trabajo creados o a crear en el periodo subvencionable y justificación de la relación de la inversión con la generación de empleo.

–Certificado de empadronamiento, si procede, según lo establecido en la base 14 a).

–Justificación de mantenimiento de plantilla, si procede, según lo establecido en la base 14 b).

–Indicar el número de personas a insertar, según lo establecido en la base 14 c).

–Explicar detalladamente la previsión de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados y/o captación de nuevos clientes, si procede.

–Porcentaje de cofinanciación propia.

b) Declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo I).

–Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el SNE-NL, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante los tres años previos a la solicitud de la ayuda, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver (anexo II).

c) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

–3.2. Modificar la base 14 a) que queda redactada de la siguiente manera:

14. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Generación de empleo: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión social que la empresa haya contratado o prevea contratar siempre y cuando la contratación se produzca en el periodo elegible.

Dichas contrataciones deberán suponer un incremento respecto de la plantilla que la empresa de inserción tenía el 31 de octubre del año anterior.

Además, se podrá sumar 5 puntos más, si la persona contratada está empadronada, en el momento de la contratación, en un municipio menor de 5.000 habitantes.

–3.3. Modificar la base 16.1.1 que queda redactada de la siguiente manera:

16. Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

1.1. Previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente:

–Declaración de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración de otras ayudas y de las ayudas acogidas al régimen de minimis.

–Memoria detallada de la inversión realizada.

–Relación de gastos a la que se adjuntarán copias de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se acepta el cheque como justificante de pago.

–Justificación de los conceptos establecidos en la base 14 y que hayan sido objeto de valoración.

–Relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención.

1.2. Se podrá realizar abono parcial de un 50% de la subvención concedida, antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión, si la empresa presenta la justificación de que ha realizado y pagado el 50% de la inversión prevista.

Si el abono no se solicitara en el plazo previsto se entenderá que la empresa renuncia al mismo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

–3.4. Modificar la base 22 que queda redactada de la siguiente manera:

22. Régimen "de minimis".

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 750.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.

2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

–3.5. Modificar la base 23 que queda redactada de la siguiente manera:

23. Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con antelación al inicio de la modificación propuesta.

2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio del órgano gestor.

–3.6. Renumerar la base 23 que pasa a ser la base 24.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 2 de mayo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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