BOLETÍN Nº 226 - 31 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 346E/2023, de 28 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se aceptan parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de superficies, cuyo titular es Cromados Oreja, S. A., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 370/2007, de 26 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, modificada posteriormente por la Resolución 335E/2014, de 24 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 1 de diciembre de 2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, cambio de valor límite de pH y eliminación de parámetros de vertido, cambio en la periodicidad de control de vertidos por EIA, inclusión, cambios en la codificación y actualización de residuos, y eliminación de la garantía financiera.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

VALORACIÓN

CONCLUSIÓN

1

Eliminar el control anual de vertidos por entidad de inspección acreditada (EIA) de fluoruros, plomo, manganeso, hierro, materias inhibidoras, boro, hidrocarburos, aluminio y selenio; en las analíticas de los últimos 14 años los valores de estos parámetros están muy por debajo de los límites de vertido

Con el fin de dar cumplimiento a la MTD 8 de la Decisión (1), que entrará en vigor el 04/11/26, los parámetros manganeso, materias inhibidoras, aluminio y selenio se eliminan por no figurar.

Sin embargo, si bien se observa cumplimiento de los valores límite de emisión en las analíticas presentadas, se mantiene el control de fluoruros, plomo, hierro, boro e hidrocarburos; deberán monitorizarse con frecuencia trimestral por tratarse de un vertido indirecto.

Se acepta parcialmente y se modifica el anejo II

2

Cambiar el valor límite superior del rango de pH de 9,5 a 10, con el fin de poder ajustar mejor la precipitación de los metales Zn y Ni, reduciendo de esta forma la carga vertida a la red municipal de saneamiento.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo (2) indica que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, además de los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización, se deberá tener en cuenta la naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro y la incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vegetal.

La Decisión (1) no establece ningún rango o valor límite de emisión para pH. La MTD 31.b indica que habrá que neutralizar las aguas residuales para reducir las emisiones al agua.

En este caso, un valor de pH elevado, por encima del límite superior (9,5) establecido en el Decreto Foral (3), permite la precipitación completa del cinc en particular, y en general, de metales pesados (cobre, níquel, cinc y cromo) que pueden estar presentes en los baños de la instalación.

El caudal de vertido es bajo de forma que el resto de los vertidos que se realizan a la EDAR urbana diluyen suficientemente y anulan el efecto que pudiera producir un vertido con un pH más elevado, evitando que se produzcan problemas de funcionamiento en la misma.

Se acepta y se modifica el anejo II

3

Eliminar el parámetro Cromo VI de las analíticas mensuales y anuales por EIA, al haberse eliminado del sistema productivo.

El cromo VI ya no se utiliza en el proceso productivo. Se verifica en las fichas de seguridad de los productos químicos empleados en su lugar, que no contienen Cr VI.

Se cumple la MTD 9 de la Decisión (1).

Se acepta y se modifican los anejos I y II.

4

Inclusión de nuevos residuos con códigos LER: 15 01 06, basura industrial, 15 01 02, envases plásticos, plástico film, 16 05 04*, aerosoles

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

Se modifica el anejo III y se actualiza la base de datos

5

Cambiar los códigos LER ya autorizados: 20 01 01, papel y cartón, 13 01 05*, aceite residual, y 08 03 17*, tóner, por otros más acordes, a saber: 15 01 01, 13 02 05* y 08 03 18 respectivamente.

Se aceptan los cambios propuestos. Se sustituyen los códigos LER.

Se modifica el anejo III y se actualiza la base de datos

6

Actualizar en el registro los residuos peligrosos autorizados en la modificación de la AAI de 31 de julio de 2014. No figuran: 11 01 98*, baño agotado de jabón, lodos de decapado y 08 01 17, residuos de eliminación de pintura.

Dichos residuos se encuentran ya autorizados. Se actualiza el registro.

7

Cambiar la denominación del residuo baños agotados de pasivado "Cr II" por "Cr III".

Advertida la errata, se actualiza la denominación del residuo en el registro.

8

Cambiar el tratamiento final de resinas de intercambio a D9.

Se acepta la operación de gestión propuesta. Se actualiza en el registro.

9

Eliminación de las medidas de garantía financiera al haber realizado un análisis de riesgos ambientales y en aplicación del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, el titular queda exento de constituir garantía financiera obligatoria.

Se acepta

Se modifica el anejo V

10

Respuesta a solicitud de modificación no sustancial de las instalaciones de la línea manual de 23/04/20

La modificación de la cuba de decapado y de lavado en la línea de cincado manual fue considerada no sustancial e irrelevante por el titular. Habida cuenta del silencio advertido y de la normativa de aplicación vigente a fecha de la solicitud, se acepta la modificación correspondiente a las capacidades asociadas a dichas cubas en el anejo I de la AAI.

Se modifica el anejo I

11

Cambiar el código LER 16 05 06*, reactivos de laboratorio agotados, por el LER 18 01 06*

No se acepta el código propuesto por pertenecer a un epígrafe, Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas, que no se corresponde con la actividad del titular.

Se mantiene el código autorizado.

Normativa aplicable:

(1) Decisión de ejecución (UE) 2022/2110, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, para la industria de transformación de metales férreos.

(2) Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

(3) Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En el listado de residuos generados aparece el código 200301, referido a un residuo doméstico, que debe estar fuera de este listado ya que es gestión obligatoria de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por lo que se elimina del listado de residuos generados.

Además, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la exención de contratar garantía financiera en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental. Dicha solicitud se basa en la Declaración responsable que el titular remitió a este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con fecha 15 de octubre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en la que asume quedar exento de constituir la garantía financiera obligatoria, por haberse calculado una cuantía para la reparación de daños inferior a 300.000 euros.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, comprobando que el operador ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre y su reglamento de desarrollo parcial para la determinación y, en su caso, constitución de la garantía financiera.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de superficies, cuyo titular es Cromados Oreja, S. A., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, actualizadas mediante la Resolución 335E/2014, de 24 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, referentes a vertidos de aguas residuales y producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Cromados Oreja, S. A. y al Ayuntamiento de Orkoien, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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