BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1178/2019, de 30 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

I
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO TÉCNICO SUPERIOR EN MATERIAS DE SEGURIDAD

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en el nivel o grupo B, C o D y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión de un título universitario de Ingeniería o Arquitectura o del título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero o de Arquitecto, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

f) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como Técnico Superior en Materias de Seguridad.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

3.3. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, junto con la instancia de participación no es necesario aportar documentación alguna, puesto que los requisitos exigidos en los apartados 2.1.d) y e) de la base segunda deberán ser acreditados documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las normas comunes a las convocatorias.

3.5. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las bases primera y segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de las normas comunes a las convocatorias.

II
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO TÉCNICO SUPERIOR EN MATERIAS DE SEGURIDAD

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de un título universitario de Ingeniería o Arquitectura o del título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero o de Arquitecto, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo IV. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Quienes deseen optar a puestos bilingües con nivel de conocimiento C1 de euskera, junto con la instancia de participación, deberán aportar fotocopia del título o certificado equivalente al nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia de la titulación mencionada se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

c) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.3. Los requisitos exigidos en los apartados 2.1.c) y d) de la base segunda deberán ser acreditados documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las normas comunes a las convocatorias.

3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las bases primera y segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de las normas comunes a las convocatorias.

III
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Segunda.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Admisión de personas aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas selectivas.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes hubieran manifestado en la instancia de participación estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y finalizado el plazo de subsanación no lo hayan acreditado, serán convocados a la prueba de nivel lingüístico de euskera.

Aquellas personas convocadas a la prueba específica de euskera que, con posterioridad a la publicación de los listados definitivos a que hace referencia este apartado y antes del inicio de las pruebas de euskera, acrediten un título o certificado equivalente al nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas quedarán exentas de realizar la prueba de euskera. Los títulos o certificados deberán dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública y deberán presentarse por alguno de los medios a que hace referencia la base primera de las normas comunes a las convocatorias. Si se advierte que la documentación aportada no es equivalente al nivel C1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se comunicará a la persona interesada la necesidad de realizar la prueba específica de euskera.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: Doña Isabel Anaut Peña, Directora del Servicio de Protección Civil, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Presidente suplente: Don Francisco Javier Bayona Iturrarte, Director del Servicio de Bomberos de Navarra, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Don Francisco José Fernández Elizalde, Técnico Superior en Materias de Seguridad, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal suplente: Don Francisco Javier Echeverria Iriarte, Oficial de Bomberos, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Don Juan Manuel Lobo Palanco, Jefe de Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal suplente: Doña Elena Iribarren Gorriz, Jefa de la Seccion de Prevención, Información y Formación en Emergencias, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Don Víctor Rubio Martínez, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Don Jon Andoni Díez de Ure Eraul, representante designado por la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretaria: Doña Ana Isabel Munguira Elizondo, Jefa del Negociado de Voluntariado del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Yolanda Jiménez Marín, Jefa de la Sección de SOS Navarra del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Quinta.–Pruebas.

5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

5.1.1. Pruebas físicas. Consistirán en superar los siguientes tres ejercicios:

a) Press de Banca o prueba de levantamiento de peso.

b) Prueba de agilidad (test de Barrow).

c) Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Estos ejercicios se desarrollarán conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios serán calificados como “apto“ o “no apto”, quedando eliminadas aquellas personas que no obtengan la calificación de “apta” en los tres ejercicios.

5.1.2. Prueba teórico-práctica: Constará de dos ejercicios que se realizarán el mismo día.

La prueba tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

–Ejercicio de carácter teórico: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro opciones de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

En la realización de este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La duración máxima del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 50 puntos.

–Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en resolver por escrito un ejercicio práctico sobre un supuesto elegido por el Tribunal basado en las materias del temario que figura en el Anexo I.

Los aspirantes podrán utilizar calculadora o los documentos que estimen oportunos.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas, y será calificado con una puntuación máxima de 50 puntos.

Este ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

5.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.3. Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Sexta.–Resultados.

6.1. Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

6.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de nuevas personas aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá atendiendo al criterio establecido para la convocatoria de contratación temporal.

b) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

6.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del mismo (www.navarra.es), de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de nuevas personas aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

6.4. Prueba de euskera: Si entre las personas que han superado las pruebas, hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel, y otorgará a las personas la calificación de “apta” o “no apta”.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea, anunciará el lugar, día y hora de realización de las pruebas, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.5. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente base, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado las pruebas a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior en Materias de Seguridad y llamamiento.

7.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

7.2. El llamamiento de las personas aspirantes en formación y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación y demás normativa que resulte de aplicación.

7.3. El llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

7.4. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando fotocopia del título universitario de Ingeniería o Arquitectura o del título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero o de Arquitecto, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, así como fotocopia del permiso de conducir vehículos de la clase B, obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Octava.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Protección Civil.

1.1. Organización de la Protección Civil en España. El sistema nacional de Protección Civil. Organización de la Protección Civil en Navarra.

1.2. Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

Tema 2.–Planificación de emergencia.

2.1. Norma Básica de protección Civil. Objeto. Criterios para elaboración de Planes. Planes Territoriales. Planes Especiales. Competencias. Declaración de Interés Nacional.

2.2. Planes de emergencia. Análisis de riesgos. Concepto. Objetivos. Clases de riesgos: naturales y tecnológicos. Afección de los diferentes riesgos en Navarra. Riesgos asociados a la ocupación del territorio. Instrumentos y mecanismos de la ordenación territorial. Catálogo de medios y recursos. Concepto. Definiciones. Procedimientos para la catalogación. Sistemas de codificación. Medios. Recursos.

2.3. Directrices básicas. Inundaciones. Riesgo químico. Incendios Forestales. Transporte de Mercancías Peligrosas. Sismo. Riesgo Radiológico.

Tema 3.–Autoprotección.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 4.–Protección contra incendios en las edificaciones.

4.1. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (I). Documento básico SI Seguridad en caso de Incendio.

4.2. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (II). Documento básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

Tema 5.–Protección contra incendios en la industria.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 6.–Extinción de incendios.

6.1. Agentes extintores. Tipología, características, uso, recipientes, dosificaciones, idoneidad para diferentes tipos de fuego, ventajas. Vehículos de extinción de incendios. Equipos móviles de extinción. Material auxiliar. Equipos de protección personal.

6.2. Metodología de extinción de incendios forestales, según tipología y tamaño de los mismos. Nuevas técnicas.

Tema 7.–Coordinación.

7.1. Centros de coordinación operativa. Concepto. Objetivos. Tipología. Estructura. Organización. Funciones. Recursos humanos. Servicios coordinados. Centros de Coordinación Operativa Integrados. Teléfonos de tres cifras. El 112. Directivas Europeas.

7.2. Puestos de Mando Avanzado. La coordinación in situ. El mando único. Protocolos de actuación. Emergencias menores. Seguimiento, control e inspección de los Servicios Intervinientes.

Tema 8.–Salvamento.

8.1. Tipología de incidentes. Características y problemática concreta. Búsquedas. Coordinación. Localización. Uso de las nuevas tecnologías en las búsquedas.

8.2. Técnicas de intervención. Técnicas de intervención ante los diversos tipos de incidentes. Transporte de heridos. Técnicas de rescate: socorrismo en montaña.

Tema 9.–Servicios de Intervención policiales.

Policía Foral. Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil. Policías locales. Competencias. Dependencia. Organización jerárquica.

Tema 10.–Bomberos de Navarra..

Competencias. Dependencia. Organización territorial. Grupos especialistas. Campañas. Organización funcional y jerárquica.

Tema 11.–Servicios sanitarios.

La red de asistencia sanitaria: Hospitales, servicios de urgencia. Atención Primaria. Red de transporte sanitario de urgencia.

Tema 12.–Otras entidades actuantes en salvamentos.

Entidades de voluntarios: Cruz Roja, DYA, federaciones deportivas, perros de salvamento, Bomberos voluntarios, otras asociaciones de voluntarios. Psicólogos. UME. Funciones y organización.

Tema 13.–Comunicaciones.

13.1. Telefonía y datos. Generalidades. Tipología de sistemas. Red de teléfono pública. TMA, GSM, GPRS, 3G, 4G. Telefonía vía satélite. Conceptos. Diferencias.

13.2. Red de radio. Sistema Trunking. Generalidades. Fundamento teórico. Estructura. Tipos de Servicios. Características. Canal de Control. Protocolo de señalización. Trunking digital.

Tema 14.–Equipos de intervención.

14.1. Equipos de actuación. Enumeración y utilización ante los diversos tipos de incidentes. Equipos de protección personal.

14.2. Vehículos de intervención.

14.3. Transporte sanitario. Ambulancias. Tipos y características. Normativa vigente en Navarra.

14.4. Medios aéreos.

Tema 15.–El medio físico en las intervenciones.

15.1. Geografía de Navarra. Geomorfología, orografía, climatología e hidrología de Navarra. La población navarra.

15.2. Meteorología. Precipitaciones, vientos, temperatura, humedad, presión, geopotencial, isotermas.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

ANEXO II

Pruebas físicas

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 18 kg (barra incluida), en un tiempo de 60 segundos, el número de alzadas solicitado. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Número de repeticiones para ser apto:

EDAD

HOMBRES

MUJERES

De 18 a 40 años de edad

Apto, 20 o más

No apto, menos de 20

Apta, 20 o más

No apta, menos de 20

De 41 a 55 años de edad

Apto, 12 o más

No apto, menos de 12

Apta, 12 o más

No apta, menos de 12

De 56 a 65 años de edad

Apto, 8 o más

No apto, menos de 8

Apta, 8 o más

No apta, menos de 8

2. Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derribe uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Tiempo para ser apto: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

F1906169_0.pdf

EDAD

HOMBRES

MUJERES

De 18 a 40 años de edad

Apto, 27’’ o menos

No apto, más de 27’’

Apta, 29’’ o menos

No apta, más de 29’’

De 41 a 55 años de edad

Apto, 30’’ o menos

No apto, más de 30’’

Apta, 31’’ o menos

No apta, más de 31’’

De 56 a 65 años de edad

Apto, 32’’ o menos

No apto, más de 32’’

Apta, 33’’ o menos

No apta, más de 33’’

3. Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento,

–Cuando el aspirante se detenga.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá estar en la zona de seguridad al sonar la señal.

–Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Número de períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto):

EDAD

HOMBRES

MUJERES

De 18 a 40 años de edad

Apto, 9,5 o más

No apto, menos de 9,5

Apta, 7,5 o más

No apta, menos de 7,5

De 41 a 55 años de edad

Apto, 8,5 o más

No apto, menos de 8,5

Apta, 6,5 o más

No apta, menos de 6,5

De 56 a 65 años de edad

Apto, 7,5 o más

No apto, menos de 7,5

Apta, 5,5 o más

No apta, menos de 5,5

ANEXO III

Instancia servicios especiales para la formación (PDF).

(Sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra)

ANEXO IV

Instancia contratación temporal (PDF).

Código del anuncio: F1906169