BOLETÍN Nº 174 - 8 de septiembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos
de la sociedad mercantil municipal “Atabo Altsasu, S.L.”

La Corporación, en funciones de Junta General de la sociedad mercantil “Atabo Altsasu, S.L.”, de capital íntegramente municipal, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de sus estatutos.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio de 2016, se procedió a la exposición pública del expediente por plazo de 30 días naturales, no presentándose ninguna alegación.

Por lo expuesto, se procede a la publicación íntegra de los artículos modificados, que quedan redactados como se indica a continuación:

Artículo 3.

La finalidad de la sociedad es lograr una mayor eficacia en la acción municipal. Para ello, la sociedad tiene por objeto la prestación de los servicios de gestión de las Instalaciones Deportivas de Alsasua.

La sociedad en cuestión será considerada a todos los efectos un medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento para poder encomendarle la gestión de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Alsasua.

La sociedad no tendrá ánimo de lucro ya que será una sociedad privada de carácter deportivo. Los beneficios que se generen serán reinvertidos en la Sociedad para mejorar los servicios que va a dar la sociedad a las personas físicas.

Artículo 11.

La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

–Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

–Modificar los estatutos.

–Aumentar o disminuir el capital.

–Aprobar el Inventario, Balances, Cuentas de Resultados, Memoria e informe de gestión anual.

–Nombramiento de auditores.

–Los demás que la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la Junta General.

Artículo 27.

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Capital, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Con el objetivo de carácter de finalidad lucrativa, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Altsasu/Alsasua, 30 de agosto de 2016.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

Código del anuncio: L1609919