BOLETÍN Nº 61 - 30 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 53/2015, de 5 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada y se establecen las bases para su impartición en el curso 2015-2016.

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras para los centros escolares de la red concertada que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras del Departamento de Educación desarrollan el currículo vigente coordinando su impartición en dos o más lenguas. Esto implica la adaptación de los programas educativos a nuevas metodologías y la coordinación de todo el profesorado involucrado.

La Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2015-2016.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada, conforme al procedimiento establecido en el anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Aprobar las bases para la impartición de los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés en centros escolares de Secundaria de la red concertada, que figuran como anexo 2.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1.º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés y de francés en centros de Secundaria de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los centros escolares de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que impartan Educación Secundaria, concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües de inglés o de francés deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar en su plantilla con, al menos, un profesor o profesora de materia no lingüística que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

2.2. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados, teniendo en cuenta lo establecido en las bases que figuran en el anexo 2.º de esta Resolución:

2.2.1. Primer curso de implantación de la Sección (2015-16):

–Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

–Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

–Relación del profesorado que impartirá la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

–Datos organizativos de la Sección: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el Programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

2.2.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa (a partir del curso 2016-17):

–Previsión de materia/s a impartir en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición de la Sección.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en el futuro.

Base segunda.–Profesorado.

El profesorado de la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera deberá acreditar un nivel de C1 en el idioma objeto de la Sección mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, 184/2011, de 28 de septiembre y 32/2013, de 11 de marzo.

En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 15 de junio.

Base tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.2. (Anexo 4.º).

b) Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 5.º).

Base cuarta.–Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

1. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: La Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: La Jefe de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y dos técnicos de idiomas del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Sólo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado en el centro.

4. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

Base quinta.–Medidas de apoyo.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del Programa. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

Base sexta.–Finalización de la participación en el programa.

1. Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el Programa.

En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

2. El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas podrá suspender la participación de un centro en el programa de Secciones Bilingües a la vista de su funcionamiento, tras valorar el informe correspondiente del Servicio de Inspección Educativa.

Asimismo, el director o directora del centro podrá solicitar al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas la baja del alumnado, a instancia de los padres o tutores legales, siempre que exista causa objetiva sobrevenida.

ANEXO 2.º

Bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües
de inglés y de francés en centros escolares de la red concertada
del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
en el Curso 2015-2016

Base primera.–Características de las Secciones Bilingües.

1. Definición.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son la integración de lenguas y la integración de contenidos y lengua (AICLE/CLIL).

Las Secciones Bilingües de Secundaria dan continuidad a los programas de aprendizaje en lengua extranjera de Infantil y Primaria, aunque también permiten una primera incorporación del alumnado en el primer curso de ESO.

Las Secciones Bilingües garantizarán la impartición de, además de la propia lengua extranjera objeto de la Sección, al menos una materia no lingüística en dicha lengua. Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

2. Acceso y expediente académico del alumno.

2.1. Para acceder a una Sección Bilingüe, el alumnado deberá estar matriculado en primero de ESO, cursar la lengua extranjera objeto de la Sección y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

2.2. Los centros podrán aplicar una prueba inicial para medir el nivel de conocimiento del idioma, de cara a una correcta orientación académica del alumnado.

2.3. El alumnado de una Sección Bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, la dirección del centro podrá proponer a los padres o tutores legales la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente, con el visto bueno del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

2.4. La participación en la Sección Bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno. Para ello es imprescindible que la matrícula en EDUCA se formalice dentro del modelo y programa correspondiente.

3. Estructura.

3.1. El programa de Sección Bilingüe se iniciará en el primer curso de ESO y se prolongará a lo largo de toda la etapa.

3.2. Las asignaturas impartidas en lengua extranjera en los distintos niveles podrán variar a lo largo de la etapa.

3.3. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas optativas, para poder elaborar una oferta de materias en lengua extranjera.

Base segunda.–Enseñanzas objeto de la Sección Bilingüe.

1. Asignaturas.

1.1. El currículo de las asignaturas será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. La participación del alumnado en una Sección Bilingüe no condicionará, en ningún caso, las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en lengua extranjera, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en ella, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

1.2. La lengua extranjera.

La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua.

La lengua extranjera, de carácter obligatorio para los alumnos de la Sección, deberá incluir además contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en la lengua que corresponda a la Sección. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

Se tendrán en cuenta las necesidades de los alumnos en la toma de decisiones en cuanto a metodología y temas a tratar en las clases, propiciando en todo momento situaciones comunicativas relevantes para los alumnos de la Sección.

Se adoptará una aproximación ecléctica en la elección de materiales para poder atender las necesidades del alumnado. Podrán incluirse materiales pensados para fines específicos, o como lengua extranjera y materiales desarrollados por los propios profesores que imparten en la Sección.

1.3. Las asignaturas que se imparten en lengua extranjera.

Podrá impartirse en lengua extranjera cualquier asignatura del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca.

En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en la lengua extranjera objeto de la Sección, aunque siempre se garantizará que, al menos, un 50% del horario sea en la lengua extranjera. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en lengua extranjera.

En el caso de las asignaturas que no se impartan en su totalidad en lengua extranjera, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en ella, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

2. Profesorado.

Las materias que no pertenezcan al ámbito meramente lingüístico podrán ser impartidas por el profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera correspondiente mediante alguna de las certificaciones que se recogen en las Órdenes Forales 32/2013, de 26 de marzo, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente, 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación, y 184/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 30/2011.

3. Evaluación.

Se contemplan dentro del programa de la Sección los tipos de evaluación habituales:

–Evaluación inicial, antes de los nuevos aprendizajes, para saber los conocimientos y competencias previos del alumnado y sobre los que anclarán los nuevos.

–Evaluación sumativa de trimestre, para comprobar si se han adquirido las competencias y conocimientos programados.

–Evaluación formativa: dentro del proceso de enseñanza/aprendizaje para obtener datos parciales sobre los conocimientos y competencias que se van adquiriendo. Esta evaluación permitirá tomar decisiones pedagógicas, avanzar o retroceder en el programa, cambiar estrategias metodológicas y quitar, simplificar o agregar contenidos.

Todos estos tipos de evaluación se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Las materias que se imparten en lengua extranjera se evaluarán en ella en el mismo porcentaje en que se imparten.

Desde la asignatura de lengua extranjera se evaluarán fundamentalmente aspectos de eficacia y competencia lingüística, mientras que desde las otras áreas se atenderá, en la parte evaluada en lengua extranjera, a la competencia y adquisición de contenidos y cumplimiento de objetivos de la materia que corresponda.

Base tercera.–Coordinación.

1. Los centros designarán a un docente para la coordinación de la Sección, preferentemente, un profesor o profesora de la lengua extranjera que corresponda y que imparta docencia en la Sección.

2. Las funciones del profesor coordinador serán:

–Proponer el programa de trabajo para la Sección a lo largo del curso: calendario de reuniones, temas principales que se abordarán (contenidos, evaluación, adaptación de materiales, recursos de apoyo), etc.

–Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado de la Sección, o por nivel, o por materias.

–Convocar y dirigir las diversas reuniones al profesorado de la Sección que corresponda, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

–Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para la Sección.

3. Por su parte, el profesorado implicado en la Sección deberá:

–Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final de la Sección.

–Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

–Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se les convoque.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación entre centros que se programen.

4. Se podrán distinguir las siguientes reuniones de coordinación:

–De todo el equipo docente, que se tendrá, al menos, una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

–Por departamentos o áreas de interés, de cara a una mayor eficacia. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

En cualquier caso, a través de la coordinación se abordarán las siguientes cuestiones:

–Toma de decisiones sobre el programa y contenidos a impartir en lengua extranjera; propuesta de materiales de apoyo tanto para la asignatura o asignaturas que se imparten en lengua extranjera, así como para trabajar desde la propia lengua extranjera, como apoyo a las asignaturas.

–Decisiones sobre contenido y forma de la evaluación, así como los criterios complementarios que desde cada asignatura se aplicarán.

–Formación específica. Puesta en común. Grupo de trabajo.

La dirección facilitará en el horario del centro el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Sección Bilingüe.

Base cuarta.–Formación del profesorado y certificación.

1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del Programa. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros que estén llevando a cabo los programas de Sección Bilingüe.

3. A final de curso el profesorado que imparte el programa de Sección Bilingüe, a propuesta de la dirección del centro, recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa, expedido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

ANEXO 3.º

Solicitud de autorización de Sección Bilingüe de

Datos del centro:

Denominación: ............................................. Código:

Dirección: ..................................................... C.P.:

Localidad ...................................................... Teléfono:

Correo electrónico: ....................................... Fax:

La lengua objeto de la Sección, ............................. es primera/segunda lengua extranjera:

Relación de documentos que se acompañan:

–Proyecto educativo bilingüe .

–Fichas de datos y compromiso del profesorado .

Solicitud:

Don/Doña ............................................, como director/directora del centro ............................, SOLICITA, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria que regula el programa de secciones bilingües, la autorización para la implantación del mismo en su centro educativo.

En .............. a ...... de ................ de 20...

El director o directora (Firma y sello)

Firmado: ............................

SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

ANEXO 4.º

Proyecto de solicitud

Datos del centro:

Denominación: ............................................. Código:

Dirección: ..................................................... C.P.:

Localidad ...................................................... Teléfono:

Correo electrónico: ....................................... Fax:

Proyecto de Sección Bilingüe de

1. Objetivos generales.

El proyecto recogerá los objetivos que se pretenden conseguir con la implantación de la Sección Bilingüe. Los objetivos deberán incluir aspectos lingüísticos y culturales del idioma de la Sección solicitada.

2. Curso de implantación de la Sección.

El proyecto de Sección Bilingüe incluirá una propuesta razonada de la forma en que se abordará la impartición de cada área, especificando el grado y forma de uso de la lengua extranjera en cuestión, criterios metodológicos que regirán la acción docente y criterios de evaluación.

3. Justificación de la viabilidad del proyecto.

La viabilidad del proyecto se justificará mediante:

a) La exposición de los motivos o circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del proyecto en el centro docente solicitante.

b) La relación del profesorado que participará en el desarrollo de la Sección en el centro: áreas y niveles que impartirá cada profesor o profesora a lo largo de toda la etapa.

c) El calendario o secuenciación de las actuaciones previstas para toda la etapa y el compromiso de llevarlas a cabo.

4. Formación:

Tras la detección de necesidades formativas de los miembros de la comunidad educativa, el proyecto recogerá las propuestas de formación demandadas por el centro priorizadas, así como una relación del profesorado participante en ellas.

5. Grado de implicación de la comunidad educativa.

El proyecto deberá explicitar el grado de implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto bilingüe: departamentos implicados en la Sección, claustro de profesores y consejo escolar.

DATOS ORGANIZATIVOS

Curso de implantación de la Sección Bilingüe

MATERIAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LENGUA EXTRANJERA

PROFESOR/A

GRADO DE IMPARTICIÓN EN LENGUA EXTRANJERA

CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE LA ASIGNATURA DE INGLÉS/FRANCÉS (apoyo a materias que se imparten en la lengua extranjera que corresponda)

NÚMERO

AGRUPAMIENTOS

HORARIO

Previsión de la implantación de la sección en la etapa

PREVISIÓN DE MATERIAS A IMPARTIR
EN LA LENGUA EXTRANJERA QUE CORRESPONDA

PREVISIÓN DE PLANTILLA
PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA SECCIÓN

PROPUESTA DE ACREDITACIÓN DE PROFESORADO
(si procede)

Materia/Nivel

Profesor

Año
Académico

Materia

Profesor

Año
de implantación

Nivel de lengua extranjera acreditado

Nivel de lengua extranjera previsto

Año

Coordinador

NOMBRE

APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

Horario/Calendario de reuniones de coordinación

NÚMERO DE REUNIONES/FECHAS APROXIMADAS

TIPO DE REUNIÓN
(coordinación de la Sección - Departamental - Interdepartamental)

PERSONAS
CONVOCADAS

DEPARTAMENTO
DIDÁCTICO

COORDINACIÓN DE TODO EL EQUIPO DOCENTE QUE INTEGRA LA SECCIÓN

COORDINACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE PERTENECIENTE AL MISMO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO, DISTINTO DEL DE LENGUA EXTRANJERA

COORDINACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE LENGUA EXTRANJERA

Necesidades de formación

FECHAS APROXIMADAS DE REALIZACIÓN

TEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN

ANEXO 5.º

Ficha de datos y compromiso del profesorado

Datos del centro:

Denominación .......................... Localidad

Datos del profesor/a:

Nombre y apellidos:

Antigüedad en el centro (incluyendo curso actual):

Diplomatura/Licenciatura:

Otras titulaciones:

Cuerpo.................... Especialidad:

Competencia lingüística en inglés/francés:

Lengua:

Nivel:

Certificado:

Manifiesto mi compromiso a:

–Continuar en la Sección en los términos especificados en el proyecto.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación que se organicen para desarrollar el programa de Secciones Bilingües.

–Alcanzar el nivel C1 de inglés/francés, en el caso de que no lo posea.

En Pamplona, a ...... de ..................... de 20.....

Firmado: ......................................

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