BOLETÍN Nº 61 - 30 de marzo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DIEZ DE BILBAO

Edicto. Procedimiento 569/2014

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao,

Hago saber: Que en autos S.S.resto 569/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Salazar Corcuera contra FOGASA, INSS, La Cocina de Antaño S.L., Mutua Asepeyo y TGSS sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación.

Secretaria Judicial: Doña Fátima Elorza Arizmendi.

En Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de febrero de 2015.

Presentado escrito por la parte actora en fecha 13.02.15, únase a los autos, dése copia, y téngase por subsanada la demanda. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 03/09/2015:

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las 10:10 horas en la sala multiusos de este Juzgado, séptima planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 10:15 horas a la Sala de vistas número 8. Barroeta Aldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

Dese cuenta a S.S.ª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.

Notifíquese esta resolución. a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación y citación a La Cocina de Antaño S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao, 18 de febrero de 2015.–La Secretaria Judicial, Fátima Elorza Arizmendi.

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