BOLETÍN Nº 120 - 23 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 263E/2015, de 16 de junio, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la renovación de las redes de calor urbanas con criterios de eficiencia energética.

El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, aprobado por el Gobierno de Navarra el 9 de mayo de 2011, tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía. En la misma línea, la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en su artículo 14, establece la necesidad de fomentar sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.

Por medio de esta convocatoria de subvenciones se pretende reducir el consumo de energía de las redes de calor urbanas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de ayudas a la renovación de las redes de calor urbanas con criterios de eficiencia energética.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

180003-18330-7800-425200: Actuaciones de ahorro y eficiencia energética

5054

2015

500.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 16 de junio de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto

El objeto de estas ayudas es promover inversiones para la mejora de la eficiencia de las redes de calor urbanas con el objetivo de reducir el consumo de energía, en línea con los objetivos marcados por el III Plan energético de Navarra horizonte 2020.

Base 2.ª Beneficiarias

1. Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las inversiones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad podrá ser de la empresa pero la beneficiaria de la subvención será la usuaria final de la instalación.

b) No estar incursa en las prohibiciones para poder ser beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento podrá acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Las comunidades de propietarios y propietarias podrán ser beneficiarias siempre que nombren a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la comunidad. Así mismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Base 3.ª Redes de calor urbanas

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “unidad de consumo” cada uno de los receptores del servicio térmico de la red, al que corresponde el pago por dicho servicio en la forma estipulada en los estatutos u otros documentos reguladores de las relaciones entre el proveedor del servicio y los usuarios de la red. Como norma general, dicha unidad de consumo corresponde a una vivienda.

De igual modo, se entiende por “red de calor urbana” o “sistema urbano de calefacción” la distribución de energía térmica en forma de vapor o agua caliente, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios.

Al menos el 50% de dicha demanda deberá corresponder a unidades de consumo del sector residencial. Asimismo, la red deberá discurrir, al menos parcialmente, por espacio de uso público y distribuir la energía térmica desde una fuente de generación de potencia instalada no inferior a 1.000 kW.

Base 4.ª Gastos subvencionables

1. Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Actuaciones previas dirigidas a facilitar el cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

b) Actuaciones directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia de las redes de distribución de calor que cumplan los requisitos establecidos en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones).

2. En todo caso, las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 30.000 euros (IVA excluido).

3. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

4. En cualquier caso, no se considerarán gastos subvencionables:

a) Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).

b) Las actuaciones destinadas a regular, controlar o medir la energía consumida en cada vivienda o unidad de consumo.

c) Las actuaciones de mantenimiento de la red.

d) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

e) El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

f) El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

g) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial el que prevalezca en caso de discrepancia.

5. Al presupuesto de ejecución material de las actuaciones consideradas elegibles se le podrá añadir, como máximo, un 15% en concepto de “gastos generales y beneficio industrial”, y a este resultado, a su vez, un 10% en concepto de “proyecto y dirección de obra”.

Base 5.ª Importe de la subvención y periodo de ejecución de las inversiones

1. La ayuda será del 40% del gasto considerado subvencionable, con una cuantía máxima de 250.000 euros por solicitud. No obstante, en el caso de que el gasto autorizado en la convocatoria permita atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos para ser subvencionables, se podrá superar este límite de 250.000 euros, si bien siempre con la limitación del 40% del gasto subvencionable.

2. Si el beneficiario de la subvención es una empresa deberá cumplir lo establecido en la base 13.ª

3. El plazo para la realización de las inversiones será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 11 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Declaración responsable”, “Memoria descriptiva”, etc.):

a) Declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Documento acreditativo de la existencia de acuerdo de la propiedad de la red para llevar a cabo la reforma.

c) Proyecto o memoria descriptiva de la actuación que incluya:

–Descripción del estado y características de la red de calor urbana antes y después de la actuación, incluyendo detalle de las unidades de consumo y superficie a las que da servicio, antigüedad, potencia y reformas realizadas con anterioridad.

–Plano del ámbito de servicio de la red, con ubicación de la central de generación, ramales, puntos de entrega.

–Presupuesto detallado de la actuación.

–Cálculo estimativo del ahorro anual de energía esperado, comparado con el consumo de energía antes de la actuación, tanto en unidades energéticas como en euros.

4. En el caso de comunidades de propietarios y propietarias que reformen instalaciones centralizadas, la solicitud deberá presentarse a nombre de la comunidad, en la forma señalada en la base 2.ª

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 7.ª Criterios para la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.ª hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración son:

a) Antigüedad de la red a reformar: hasta 10 puntos.

–Más de 40 años: 10 puntos.

–De 31 a 40 años: 7,5 puntos.

–De 21 a 30 años: 5 puntos.

–De 11 a 20 años: 2,5 puntos.

–Menos de 10 años: 0 puntos.

A estos efectos, se calculará la antigüedad de la red desde el momento de su primera puesta en marcha, independientemente de posibles ampliaciones posteriores.

b) Número de viviendas o unidades de consumo a las que la red da servicio: se asignarán 10 puntos a la red con el mayor número, 0 puntos a la red con menor número y de manera directamente proporcional al resto de solicitudes.

c) Superficie calefactada (m²): se asignarán 10 puntos a la red con la mayor superficie calefactada, 0 puntos a la red con menor superficie y de manera directamente proporcional al resto de solicitudes.

d) Redes de calor que suministren calefacción y ACS conjuntamente: 10 puntos.

3. En caso de empate, prevalecerá la puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 8.ª Concesión de la subvención

1. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. La notificación de todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se efectuará mediante su publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es. El órgano gestor de las ayudas podrá comunicar a las interesadas dicha publicación en la cuenta de correo electrónico indicada en la solicitud de la subvención.

4. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención, o existan beneficiarias que renuncien a la misma, y se liberen esas cantidades antes del 30 de septiembre de 2015, éstas podrán ser destinadas a subvencionar las solicitudes desestimadas por falta de crédito presupuestario.

Base 9.ª Justificación de la inversión subvencionada.

Para obtener el derecho al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en esta base, en la forma y plazos que se señalan a continuación.

1.º Las beneficiarias deberán justificar la inversión realizada con fecha límite el 11 de diciembre de 2015, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 6.ª 2:

a) Informe descriptivo de la actuación realizada, incluyendo fotografías, incidiendo en las diferencias que existan, en su caso, entre la memoria aportada con la solicitud y la actuación finalmente ejecutada, especialmente en lo referente al ahorro energético previsto/conseguido (extensión máxima recomendada: 2 páginas).

En el caso de que, a criterio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, estas variaciones sean sustanciales, podrá procederse a reajustar el importe de la subvención concedida o a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Fotocopia de las facturas correspondientes al gasto subvencionado y de los justificantes de pago de las mismas. Estas facturas deberán estar a nombre de la solicitante de la subvención, excepto en el caso de las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos.

En instalaciones realizadas en comunidades de propietarios, se podrá exigir aquella documentación que el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial estime necesaria, a la vista de la documentación presentada, para evidenciar la trazabilidad de los pagos y gastos y su vinculación con la instalación objeto de subvención.

c) Formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas”, que acredita que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

d) En el caso de las inversiones realizadas por empresas de servicios energéticos, se deberá aportar o cumplir con lo siguiente:

–Detalle del cálculo del precio del servicio energético.

–Cuadro de precios del servicio energético donde quede reflejado el plazo de recuperación de la inversión.

–En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá registrarse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

–En los contratos de suministro de energía: fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas.

–Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

e) Si nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia” (original), disponible en la ficha de las ayudas, con el fin de conocer en qué cuenta se debe ingresar la subvención.

f) Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

2.º Asimismo, para acreditar la realización de la instalación, la beneficiaria deberá presentar en la forma indicada en la base 6.ª2 y con fecha límite el 31 de enero del 2016, el número de registro de la misma obtenido al tramitar el certificado de la instalación conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 20 de marzo de 2015).

Base 10.ª Abono de la subvención

1. Examinada la documentación justificativa y comprobado el número de registro de la instalación, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación la propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 11.ª1.a).

2. El abono de la subvención se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la documentación que justifique la realización de la actuación subvencionable.

3. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas deberán presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 9.ª

c) Presentar los años 2016, 2017 y 2018, antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados de las actuaciones realizadas, con detalle de los consumos energéticos y gastos económicos de la red de calor en relación con la situación anterior.

d) Ser las propietarias de la instalación, con la salvedad prevista en la base 2.ª, y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono, salvo en los contratos de leasing que el plazo se computará a partir de la fecha de finalización del contrato.

e) En el caso de las instalaciones realizadas por las empresas de servicios energéticos, la beneficiaria deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono, el justificante bancario de haber abonado a la ESE el importe equivalente a la subvención.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.ª Incompatibilidad de la subvención

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otras entidades, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 13.ª Ayudas de minimis

Cuando las beneficiarias de estas ayudas sean empresas, las mismas tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Recurso contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

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