BOLETÍN Nº 183 - 18 de septiembre de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la regulación del uso de las pistas de la Junta General del Valle de Aezkoa

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio de 2014 y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y procede publicar el texto íntegro de la misma a los efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS DE
LA JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Dentro del Monte Aezkoa se enclava una red de pistas que constituye un entramado de caminos de acceso y servicio a las zonas de pastos, forestales y turísticas integradas en él.

Su regulación y conservación son fundamentales para lograr mantener este patrimonio y los objetivos que ellas se persiguen. Por un lado se trata de garantizar el uso ganadero y forestal de las mismas, usos que son lo que han motivado tanto en su día su ejecución como periódicamente las actuaciones de mantenimiento. Por otra parte, el uso turístico de algunas pistas en especial, ha venido regulándose desde hace años debido a la importante afluencia de visitantes que demandan el acceso hasta los puntos de mayor interés y determina la necesidad de plasmar en una Ordenanza dicha regulación. Asimismo la gestión conjunta que del espacio Irati se viene haciendo por parte de la Junta de Aezkoa y de la Junta de Salazar y la conveniencia de unificar usos y disponer de regulaciones lo más similares posibles que afecten a dicho espacio, requiere de una normativa clara para los vecinos y visitantes.

Los usos predominantes o los usos intensivos puntuales de algunas de esas pistas determinan su diferente regulación en la presente ordenanza aun cuando todas ellas sirven a las actividades inherentes y objetivos de conservación del Monte Aezkoa: forestales, ganaderas, turísticas, control de fuego etc.

Las pistas secundarias están destinadas fundamentalmente a usos forestales, ganaderos... y de vecinos del Valle. El resto de pistas no están limitadas al acceso turístico, excepto lo regulado en la presente normativa. La pista de Nabala se considera secundaria, aun cuando tiene un uso más intensivo, al estar atravesada en parte de su recorrido por un sendero local.

La Junta señalizará las pistas principales indicando su nombre y longitud. Las pistas secundarias tendrán un modelo de señalización estándar con los usos restringidos.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la utilización de las pistas integradas en el Monte Aezkoa (Irati), de conformidad con las características y principales usos de cada una y los objetivos que se pretende conseguir con su regulación.

Artículo 2. Descripción y características de las pistas.

–Pista de Nabala con una longitud de 7,5 km: Acceso desde la Fábrica de Municiones de Orbaizeta. Atraviesa el término de Itolatz. De esa pista, antes de llegar al término de Nabala parten varias bifurcaciones: la primera a 1,7 km de la Fábrica y por la derecha se llega hasta la cantera de Gartzila –La Marmolera–; la segunda antes de cruzar la regata de Lasartea y por el oeste, a 3,3 km de la Fábrica, a mano derecha, hasta el collado de Murukoa (2,4 km). En el collado de Usategieta, a 5,5 km de la Fábrica hay otras dos bifurcaciones: una hacia el sur dirección Aria y otra a la izquierda –hacia el este– que va hacia el monte Latxaga. Siguiendo el trazado original de esta pista de Nabala se llega al Collado de Nabala, límite con Orreaga-Roncesvalles. Todo el firme de esta pista es de material todouno.

–Pista de Azpegi (4,5 km). Se accede desde la Fábrica de Armas de Orbaizeta hasta la muga 212; el firme es de hormigón y asfalto. Tiene una bifurcación a la izquierda (a 1,3 km): la pista de Txangoa. Pasado el Refugio de Azpegi se accede por la derecha (hacia el Este) a la pista de Mustakolarrea. Siguiendo la pista asfaltada (después del aska de Arrataka), y a mano derecha, hacia el este, se toma la bifurcación de la pista de Sobar.

–Pista de Gibelea (4 km). Pista a la que se accede por un desvío hacia el este, a la derecha de la carretera que lleva desde Orbaizeta dirección a la Fábrica de Armas (antes del acueducto en Altzatea) una vez atravesado el río Irati por un paso de cemento. Comunica con la zona de Gibelea y puestos de caza de la misma. A media ladera una pista sale hacia el Este, hacia la izquierda para finalizar cerca del barranco de Kakolla (1 km).

–Pista de Azalegi/Sariozar (2,6 km). Ramal de la pista del pantano de Irabia. Da acceso a la zona de pastos del mismo nombre. Comienza en el alto de Ibiaga dirección sur.

–Pista del Pantano de Irabia (10,8 km hasta la 225 + tramo de Orbaizeta). Con inicio, atravesado el Barrio Larraun de Orbaizeta, en la zona de Arrazola, bordea el Pantano de Irabia hasta llegar la muga 225, límite con Salazar y Garazi.

–Pista de Murukoa. Ramal de la pista de Nabala que enlaza con la Fábrica de Armas de Orbaizeta.

–Pista de Sobar (3,6 km). Parte de la pista de Azpegi, después del aska de Arrataka, hacia la derecha, hacia el este, su firme es de material todouno.

–Pista de Ezkanda (0,9 km). Ramal de la pista del Pantano de Irabia, a mano izquierda, hacia el norte, en el collado de Ibiaga, unos 20 metros más adelante del desvío hacia Azalegi/Sariozar.

–Pista de Abodi (ladera norte del Berrendi, 2 km). Tramo que enlaza con la pista perteneciente al Ayuntamiento de Hiriberri/Villanueva, y da acceso a los pastos del Valle en Abodi.

–Pista de Mendilatz (Casa Robles, 3 km). Ramal que sale de la pista del Pantano y accede a este término.

–Pista de Txangoa (4,1 km). Ramal de la pista de Azpegi que lleva desde Olazar hasta Txangoa.

–Pista de Mustakolarrea (2,1 km). Ramal de la pista de Azpegi, a la derecha, dirección Sur.

Las pistas se clasifican en:

1.–Vías principales: Se consideran pistas forestales principales las que tienen asfaltado u hormigonado: Pantano de Irabia, Azpegi y tramo que conduce desde la pista de Azpegi hasta el paso canadiense situado junto al merendero de Olazar, dirección Txangoa. A estas vías se accederá en las condiciones que se determinan en la presente ordenanza.

2.–Vías secundarias: el resto de pistas.

Artículo 3. Mantenimiento.

La Junta del Valle de Aezkoa velará por la conservación en estado de utilización permanente de las pistas principales y secundarias. Las vías de saca, arrastraderos y cargaderos necesarios para las explotaciones forestales en curso, serán de cuenta del adjudicatario del lote forestal que corresponda, no pudiendo realizarse ninguno de ellos sin autorización de la Junta y del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra.

Artículo 4. Acceso y circulación por las pistas con vehículos de motor.

En términos generales está autorizada la circulación con vehículos a motor en las pistas de Azpegi y del Pantano de Irabia; la circulación por ellas queda regulada en las épocas y condiciones que se establecen más delante. Los vecinos del Valle que dispongan de la pegatina que se especifica en este artículo (4.1 segundo párrafo) podrán utilizar el resto de pistas durante todas las épocas del año sin restricciones.

Los vehículos que circulen por las pistas deberán respetar en todo momento el estado de los pasos para control del ganado, debiendo dejarlos en la misma posición que los encontraron. Queda totalmente prohibido hacer uso de vías de saca, arrastraderos etc. con vehículos que no sean los inherentes a la explotación forestal, y aparcar fuera de las pistas y lugares debidamente habilitados. Igualmente en épocas de nieve o con condiciones meteorológicas muy adversas la circulación por todas las pistas quedará exclusivamente limitada a usos indispensables.

4.1.–Precio público y tasas aplicables en el espacio.

4.1.1.–Precio público.

La Junta General del Valle de Aezkoa tiene regulado un precio público para mantenimiento de Irati, de tal forma que todos aquellos vehículos que accedan a la pista del Pantano de Irabia en temporada de cierre (se especifican fechas más adelante) tendrán que abonar el importe de dicho precio público. El sistema de tickets prevé igualmente descuentos sobre este precio público para quienes realicen consumos en establecimientos del Valle.

Los vecinos del Valle que reúnan los requisitos de empadronamiento y de domiciliación del impuesto de circulación de su vehículo en cualquiera de los nueve municipios de Aezkoa, dispondrán de una pegatina con validez para dos años, que les exime del pago de este precio público. La pegatina deberá ir colocada en el vehículo y en ella figurará la matrícula del mismo.

Estas autorizaciones serán revisadas por la Junta cada dos años, cancelándose automáticamente aquellas concedidas a personas que hayan dejado de cumplir los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores.

4.1.2.–Tasa.

La Junta General del Valle de Aezkoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y en su Ordenanza General, establece una tasa por el aprovechamiento especial de sus pistas con vehículos a motor.

–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa a los efectos de esta ordenanza el aprovechamiento especial de las pistas derivado del transporte de productos procedentes de explotaciones forestales, excepto lotes de leña de hogar de vecinos del Valle, el transporte o circulación de maquinarias pesadas y de materiales de construcción.

–Sujeto obligado al pago de la tasa.

El sujeto obligado al pago de la tasa será:

a) En el caso de paso de productos forestales, el titular del monte del que procedan, a no ser que por contrato esté estipulado que deba pagarla otro sujeto.

b) En el caso de paso de materiales de construcción, el promotor de la obra a que vayan destinados.

c) En el caso de paso de máquinas pesadas, el promotor de la obra a que vayan destinadas y en su defecto, el propietario de las mismas, a no ser que se estipule en el contrato de obras que debe hacerlo otro sujeto.

En el caso del paso de madera, el pago de la tasa se deberá satisfacer en función del volumen de metros cúbicos reflejado en los estadillos de marcación elaborados por el Servicio correspondiente de Gobierno de Navarra. En el caso de paso de materiales de construcción, maquinaria pesada, bienes y equipos, por el tonelaje de los mismos.

Todas las actividades sujetas al pago de la tasa deberán contar con la autorización previa de la Junta, para lo que deberá aportarse previamente toda la documentación justificativa de los materiales, maquinarias o productos forestales a transportar. La autorización no será válida sin el pago previo de la tasa y el depósito de la fianza.

Todo sujeto obligado al pago de la tasa por transporte de productos forestales, materiales y equipos estará obligado igualmente a consignar una fianza para garantizar la reparación de las pistas por los daños que pudieran ocasionarse con motivo de ese tránsito.

–Importe de la tasa y fianza a consignar:

La cuantía de la tasa se establece en un euro con cuarenta céntimos (1,40 euros) por tonelada para el paso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, previo al inicio del paso, e independientemente de la tasa correspondiente, se consignará una fianza equivalente a dos euros (2,00 euros) por tonelada de peso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos que se vayan a transportar, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Para la obtención de la autorización señalada en esta Ordenanza será requisito indispensable el ingreso previo del importe de la fianza y de la tasa correspondiente.

4.2.–Acceso general a la pista del Pantano de Irabia.

La circulación de vehículos por la pista del Pantano de Irabia queda cerrada desde el aparcamiento situado junto al dique del Pantano en adelante, durante las épocas en que se disponga por la Junta de un Servicio de Guarderío e Información Turística. En términos generales, que se adaptarán cada año a la campaña en concreto, se establecen las siguientes fechas de cierre de la pista del Pantano de Irabia:

–Semana Santa

–Fines de semana posteriores a Semana Santa hasta junio incluido

–Meses de julio, agosto, septiembre y octubre y día 1 de noviembre

–Fines de semana de noviembre

–Puente Foral de diciembre

En esas mismas fechas, el acceso de vehículos desde el punto de Información (aparcamiento) de Arrazola hasta el Pantano será regulado por el Servicio de Guarderío en función del número de vehículos que hayan ido accediendo, a fin de no colapsar la zona de aparcamiento ni dificultar la circulación en ese tramo. Igualmente el Servicio de Guarderío podrá denegar el acceso de vehículos grandes (autobuses y autocaravanas) por esos motivos.

4.3.–Autorizaciones.

La Junta General del Valle de Aezkoa emitirá anualmente una serie de pases para el acceso a la pista de Irabia a partir del Pantano. Estos pases serán de diferente color cada año y en su diseño se incluirán las fechas de validez (pases diarios, actividades cinegéticas, trabajos forestales, actividades etc) el titular y el número de matrícula del vehículo autorizado.

La Junta, atendiendo a circunstancias especiales que queden debidamente acreditadas por el solicitante, podrá autorizar excepcionalmente la circulación de determinados vehículos, estableciendo la vigencia de la autorización y cuantos datos considere necesarios incluir en la misma.

a) Pases a vecinos.

Los vecinos del Valle de Aezkoa podrán acceder a pases diarios por la pista del pantano de Irabia en las temporadas en que esté restringida la circulación, previa petición en la Secretaría de la Junta y siempre que el pase no se solicite para fin de semana o día festivo. Sólo se dará un pase de vehículos a vecinos por día y cada vecino podrá acceder a un máximo de dos pases por temporada. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, teniendo prioridad aquellos vecinos que no hayan accedido con antelación a estos pases. En el punto de información de Arrazola se llevará el control de los mismos.

b) Pases para actividades.

Quienes desarrollen actividades turísticas de visitas, de transporte de mercancías o personas (excepto autobuses) con la correspondiente licencia fiscal de actividad en el valle de Aezkoa, podrán acceder a toda la pista del pantano siempre que sea necesario para su actividad, abonando previamente -en temporada de acceso restringido- el precio de cinco euros por cada vehículo que acceda.

Los ganaderos del Valle cuyos rebaños pasten en zonas a las que se acceda a partir del Pantano de Irabia, dispondrán de los pases necesarios para sus vehículos, sin límite de fechas.

Además de estos, podrán acceder a los pases las empresas que realicen trabajos forestales, estudios y proyectos, siempre que justifiquen la necesidad de paso en las fechas de restricción de accesos.

c) Actividades cinegéticas.

Todos los adjudicatarios de aprovechamientos cinegéticos correspondientes al coto NA-10.418 dispondrán de pases para sus vehículos circunscritos a la temporada correspondiente a cada actividad cinegética: caza mayor o becada; por lo que respecta a las palomeras sólo dispondrán de pase para acceder a los puestos de caza situados en el frente de Eskanda.

De igual manera se podrá dar este tipo de pases a aquellos cazadores que pertenezcan a cuadrillas de cotos de caza del Valle de Aezkoa a fin de que puedan acceder a través de la pista para la recogida o búsqueda de perros. La solicitud deberá ser cursada justificando la pertenencia a la cuadrilla de que se trate, otorgándose un cupo de cuatro pases por cuadrilla con este fin.

d) Recogida de productos naturales.

La autorización para la recogida de productos naturales conllevará la autorización para su titular, para el mismo período, de circulación por las pistas secundarias y el acceso hasta el aparcamiento del Pantano de Irabia.

e) Rodajes, publicidad, fotografías.

La utilización de paisajes y pistas del Monte Aezkoa (Irati) para el rodajes, filmaciones o reportajes publicitarios, requerirá la autorización previa de la Junta General del Valle de Aezkoa. La solicitud a presentar deberá indicar fechas previstas, localización, equipo humano, número de vehículos, descripción de decorados en caso de que existan y necesidad o no de hacer corte de accesos.

La Junta cobrará la cantidad de 300,00 euros por día de rodaje publicitario de tipo comercial. Los trabajos que tengan una nítida finalidad educativa, documental o de promoción del Valle de Aezkoa podrán ser exentos de tasas, si así lo determina el Pleno. En este caso deberá entregarse a la Junta General del Valle de Aezkoa una copia íntegra del trabajo realizado para el montaje final, que podrán ser utilizados en actividades del mismo carácter. Estas cantidades serán actualizadas, en su caso, por el Pleno de la Junta.

En función de las características de los trabajos a realizar, la Junta podrá establecer la obligatoriedad de realizar un depósito de fianza como garantía ante la producción de determinados daños. El depósito será devuelto en cuanto se compruebe la no existencia de ningún tipo de problemas y la recepción de una copia de las grabaciones para su archivo.

Con carácter general se deberán cumplir las siguientes instrucciones:

1.ª La circulación de todos los vehículos se limitará a las pistas y caminos señalizados para su uso libre. El tránsito por la pista del Pantano deberá ser previamente autorizado. En ningún caso se circulará fuera de los caminos o carreteras existentes y las imágenes a realizar no deberán reflejar vehículos a campo traviesa o actitudes agresivas con el medio natural. Los vehículos accederán al espacio en grupos de tres en tres.

2.ª No podrán realizarse modificaciones del suelo, movimiento de tierras ó piedras, ni emplearse animales o plantas ajenos a Irati, que no hayan sido expresamente autorizados.

3.ª Está prohibido cortar, arrancar o recolectar cualquier tipo de vegetación, así como capturar, dañar o inquietar a los animales salvajes ó al ganado.

4.ª Todos los desperdicios, escombros o basuras generados durante el transcurso de esta actividad deben ser recogidos y depositados adecuadamente en contenedores fuera de Irati.

Artículo 5. Peso máximo autorizado.

El peso máximo de carga permitido para circular por las pistas y caminos forestales de Irati es de 25 Tm.

Artículo 6. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas será de 30 kilómetros/hora.

Artículo 7. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, ganado o fauna salvaje. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por la Junta, sin perjuicio del resto de normativas que le sean de aplicación.

Artículo 8. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Infracciones.

Se considerará infracción toda vulneración de lo establecido en esta Ordenanza:

–Circular con vehículo por una pista careciendo de la autorización correspondiente.

–Variar la posición de abierto o cerrado de los pases para control de ganado al hacer uso de una pista.

–Acceder con vehículos por vías de saca, arrastraderos etc. si no son los inherentes a la explotación forestal.

–Aparcar fuera de las pistas y lugares debidamente habilitados.

–Circular por las pistas en épocas de nieve o con condiciones meteorológicas muy adversas excepto usos indispensables.

–Utilizar las pistas para desarrollo de competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, ganado o fauna salvaje.

–Superar el peso máximo de carga permitido para circular por las pistas y caminos forestales de Irati

–Superar la velocidad máxima de circulación por las pistas establecida en esta normativa.

–Cualquier otra infracción de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 10. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa la cual no podrá exceder de 300,00 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Las sanciones previstas en esta ordenanza no excluyen la posibilidad de aplicación de otras sanciones por incumplimiento de la legislación vigente en cuanto a usos de pistas o circulación de vehículos.

Artículo 11. Otras regulaciones

En el caso de que la Junta apruebe una regulación para la recogida de productos naturales, en la misma se determinarán los usos que dicha regulación implica sobre las diferentes pistas. Esa regulación, en las épocas de recogida de productos, tendrá carácter prioritario frente a la presente.

ANEXO

Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable. Prohibida la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente. Podrán establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente. Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más de 10 vehículos, en cuyo caso se necesita autorización.

Aribe, 25 de agosto de 2014.–El Presidente, Félix Jamar Jáuregui.

Código del anuncio: L1411887