BOLETÍN Nº 83 - 3 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 256/2013, de 23 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifican las bases reguladoras de la Resolución 342/2012, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013.

El artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo, cuya finalidad es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

La Sección 2.ª Capítulo II del Título II del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, (derogado) en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitícola señala como medida de apoyo al sector vitícola la reestructuración y reconversión del viñedo.

La Sección 2.ª Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, recoge las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo. Este Real Decreto ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

Mediante la Resolución 342/2012, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013.

Visto el informe de la Sección de Regulación de Mercados en el que se indica la dificultad de finalizar las medidas en los plazos establecidos, se propone realizar una modificación de las bases novena y décima de las bases reguladoras de la Resolución 342/2012, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 342/2012, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013, quedando su contenido tal y como se recoge en los Anexos I, II y III siguientes.

2. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, a 23 de abril de 2013.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Modificación de la Resolución 342/2012, de 13 de abril,
del Director General de Agricultura y Ganadería,
por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a planes de reestructuración
y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013

Se modifica el Anexo I de la Resolución 342/2012, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, en lo siguientes términos:

1. Se añade modifica el punto 1 de la base novena, que queda redactada de la siguiente manera:

“La comunicación de la finalización de la ejecución de las medidas deberá hacerse por escrito y hasta el 20 de mayo de 2013, aportando la siguiente documentación justificativa:”

2. Se modifica el punto 1 de la base décima, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las ayudas se pagarán una vez que se haya comprobado la completa ejecución de las medidas en las parcelas y se ajusten a los planes aprobados.”

3. Se añade el punto 3 de la base décima, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo por el 80 por cien de la ayuda cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo y no haya finalizado para el 20 de mayo de 2013. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda.

Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida y comunicar la finalización por escrito antes del 20 de junio de 2013. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El viticultor para tener derecho a la ayuda deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie para la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Una vez ejecutada la reestructuración y reconversión de la medida para la que se concedió el anticipo, las comunidades autónomas determinarán la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.”

ANEXO II

Modelos de solicitud de pago anticipado y de aval de garantía

Solicitud de pago anticipado.

Datos del expediente/medida:

Don/Doña/Razón Social:

NIF/CIF:

Reestructuración (R)/Reconversión(C)

PLAN:

N.º Viticultor:

N.º orden:

Superficie total concedida

ha

Teléfono contacto

e-mail contacto

Como integrante/representante de un plan de Reestructuración/Reconversión de viñedo aprobado:

Solicito el pago anticipado de las ayudas de la medida que se describe y declaro que conozco que los requerimientos para la concesión del anticipo son los siguientes:

–Disponibilidad financiera.

–Haber comenzado alguna operación encaminada a la reestructuración/reconversión de la medida indicada.

–Constituir una garantía bancaria igual al 120% de la ayuda y

–Ejecutar la medida en los dos años siguientes al pago del anticipo.

Me comprometo a ejecutar la medida para la cual se concedió la ayuda y que se corresponde con los datos anteriores y a comunicar la finalización antes del 20 de junio de 2013 y como garantía presentaré un aval bancario una vez me hayan notificado la cantidad exacta a avalar.

Declaro que conozco que en caso de incumplimiento de la obligación de ejecución en la fecha correspondiente o de cualquier otro requisito establecido en la legislación reguladora de estas ayudas se podrá ejecutar el aval bancario.

En ................. a .................... de .............. de 20....

Firma

ANEXO III

Información mínima
que deben contener las garantías modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca…………………., NIF………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………….., en la calle/plaza/avenida ……………….., código postal …………………… y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) …………………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento

AVALA:

A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................……………………………………………………….. NIF ………………………………., en virtud de lo dispuesto por la Resolución 342/2013, de 13 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2012/2013, por importe de ……………......................………… euros (en cifra y letra) como garantía de subvención para el Plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local-Sección de Regulación de Mercados, con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (UE) número 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente aval estará en vigor hasta que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local - Sección de Regulación de Mercados autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En ................, a ................. de ........... de 20...........

(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)

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