BOLETÍN Nº 43 - 4 de marzo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento deL Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 11 de diciembre de 2012, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta y que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren (Valle de Egüés), 8 de febrero de 2013.–El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL, EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Los artículos que se señalan quedan con la siguiente redacción y contenido:

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

b) Revisión de licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia y/o con la comunicación de su transmisión.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza. Los solicitantes podrán desistir de su solicitud, mediante renuncia expresa formulada por escrito, siempre que aquélla no haya sido caducada. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, o antes de que se haya realizado la totalidad de la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comunicación previa, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las establecidas. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia o realizada la totalidad de la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comunicación previa, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencia de actividad presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación y Ordenanzas Municipales correspondientes.

Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsable o comunicación previa —conforme al modelo aprobado por Alcaldía— de tal apertura para la realización de las actividades administrativas de control, acompañada de la documentación exigida por la legislación y Ordenanzas Municipales correspondientes.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

Por cada modificación o revisión de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal modificación o revisión, cuando la licencia no fuera preceptiva, el 50 por 100 de las tasas que corresponderían en el caso de primera instalación.

En el caso de ampliación de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal ampliación, cuando la licencia no fuera preceptiva se tendrá en cuenta la superficie objeto de ampliación para el cálculo de la tasa correspondiente.

Epígrafe II.–Transmisión de actividad.

Por cada transmisión de licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control para tal transmisión, cuando la licencia no fuera preceptiva: 50,00 euros.

6.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES

Se incluye nuevo apartado en el artículo 5 con el siguiente contenido:

X.–Matrimonios civiles:

–Por la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración (utilización de dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales) de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Cuando al menos uno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 100 euros.

–Cuando ninguno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 120 euros.

7.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA O POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE APERTURA

Los artículos que se señalan quedan con la siguiente redacción y contenido:

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; tendentes a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 12. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 13. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, del epígrafe de la licencia fiscal que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria. Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsable o comunicación previa de tal apertura para la realización de las actividades administrativas de control, conforme al modelo aprobado por Alcaldía.

Artículo 14. 1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia, o hasta tanto no se haya efectuado la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comunicación previa, los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia o realizado la totalidad de la actividad administrativa de control. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia, o sin la presentación de declaración responsable o comunicación previa en los casos en que así procede.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

8.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Los artículos que se señalan quedan con el siguiente contenido:

Artículo 3. Párrafo 7. Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana –entre las que se incluyen las del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo– o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. A título meramente enunciativo, generan el derecho de la Hacienda Municipal a la exacción de tasa, la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y la tramitación de procedimientos tendentes a la concesión de licencias para:

Artículo 4.º La base imponible de la tasa, en el caso de las licencias urbanísticas y en el de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, estará constituida por el coste de ejecución material de las obras u operaciones sometidas a licencia urbanística.

Se integrará en la base imponible de la tasa el valor de la urbanización interior de las parcelas.

En el resto de actuaciones urbanísticas, la base imponible será la establecida en los anexos de esta ordenanza.

Artículo 5. Párrafo 1.º Obligación de contribuir.

5.1. En general la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nacerá en el momento de solicitarlo.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 6.º Están obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas solicitantes de las actuaciones incluidas en la presente ordenanza.

Artículo 8.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la normativa urbanística vigente en cada momento.

Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsable o comunicación previa de tales obras para la realización de las actividades administrativas de control, conforme al modelo aprobado por Alcaldía.

Artículo 9.º No surtirán efecto los permisos, comunicaciones previas y licencias concedidos si no van acompañados del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Artículo 11. Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras u operaciones cuya licencia se solicita o comunicación previa se efectúa, mediante renuncia expresa formulada por escrito, siempre que aquélla no haya sido caducada. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia o tras la comunicación previa, siempre que no se hayan iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un veinte por ciento (20%) de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 12. Cuando en un mismo proyecto o conjunto de obras u operaciones para las que se haya solicitado licencia, o presentado declaración responsable o comunicación previa, aquéllas correspondan a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas a cada uno de tales conceptos.

Artículo 13. Las tasas de las actuaciones relacionadas en el artículo 3.7 se liquidarán de forma provisional con fundamento en el presupuesto de ejecución material.

Dentro del mes siguiente a la terminación de las obras u operaciones sometidas a licencia —o a declaración responsable o comunicación previa-, o recepción provisional de las mismas, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director Facultativo de aquéllas, visada por el colegio profesional correspondiente si fuere preceptivo, en la que se certifique el coste total de las obras u operaciones a fin de practicar liquidación definitiva.

A falta de la certificación arriba mencionada, se presentará factura u otro documento acreditativo del real coste de ejecución material de las obras u operaciones autorizadas.

Dicho coste será comprobado por los técnicos municipales, quienes en caso de discrepancia con la realizada, lo acomodarán a ésta a fin de practicar la liquidación definitiva a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 14. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, y a la Ley Foral 35/2002.

En cualquier caso, constituyen casos de infracción de esta Ordenanza, los siguientes:

A.–Infracción simple:

a) No tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales el justificante de la licencia —o en su caso de la comunicación previa o declaración responsable presentada en el registro municipal— con la carta de pago de la tasa correspondiente.

A.–Actuaciones urbanísticas:

1. Actuaciones urbanísticas relativas a los hechos relacionados en el artículo 3.7 de esta ordenanza, salvo que expresamente tengan fijada su correspondiente tarifa, así como la modificación de las licencias concedidas: 0,2% de la base imponible.

Código del anuncio: L1302088