BOLETÍN Nº 43 - 4 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero de 2013, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos con posterioridad al 16 de agosto de 1993 para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1993.

Por Decreto Foral 247/1993 de 26 de julio, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1993, concedidos por entidades financieras públicas y privadas con posterioridad al 16 de agosto de 1993. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración de 1993 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y concedidos por las citadas entidades con posterioridad al 16 de agosto de 1993 será el 2,854%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de marzo de 2013, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

F1302790_0.pdf

a* = Cuota (para 1 euro).

m = Vencimientos dentro del año.

n = Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.

i = TAE.

in = Nominal mensual.

q = Tasa de crecimiento.

F1302790_1.pdf

a1 = Cuota en el primer período amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

a = Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).

c0 = Capital vivo.

im = Interés aplicable a un término amortizativo.

t = Número de vencimientos pendientes hasta el término de la anualidad actual.

La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.

3.º Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º Notificar el presente Acuerdo a las entidades financieras interesadas, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer optativamente los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Servicio de Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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