BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Maquinaria y Servicios Eca, S.A.L., de Mutilva Alta.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Maquinaria y Servicios Eca, S.A.L., de Mutilva Alta (Código número 31100432012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de junio de 2013, que fue suscrito el día 17 de junio de 2013, y subsanado en fecha 8 de julio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MAQUINARIA Y SERVICIOS ECA, S.A.L.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que realicen sus cometidos al servicio de la empresa Maquinaria y Servicios Eca Sociedad Anonima Laboral, con excepción del personal afectado por otro tipo de relaciones laborales especiales o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El texto articulado del presente Convenio Colectivo de Empresa tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2013 y finalizando el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3. Obligatoriedad y Normas Supletorias.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, pactadas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales de los trabajadores afectados por su ámbito, y tendrá prioridad aplicativa respecto de cualquier otro convenio sectorial estatal o autonómico.

En cualquier caso, en defecto de pacto se estará a lo dispuesto en las normas supletorias vigentes de carácter general, así como a la normativa sobre Sociedades Laborales.

Artículo 4. Garantías del personal contratado.

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, tendrán la consideración de mínimas, por lo que las cláusulas, pactos o consideraciones de hecho actualmente implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 5. Comisión Mixta. Composición, funciones, procedimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del presente convenio y resolución de conflictos en el seno de la empresa.

Serán vocales de la misma un representante por cada una de las partes, social y empresarial firmantes del convenio, designados en la forma que decidan cada una ellas.

Los acuerdos de la Comisión Mixta para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de la totalidad de sus miembros, y se adoptarán siempre por unanimidad de la Comisión.

Los acuerdos que se adopten por la Comisión Mixta tendrán la misma eficacia que cualquier Norma pactada en el presente Convenio Colectivo de Empresa.

Sus funciones serán las siguientes:

–La interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este convenio.

–A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

–La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

–Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 6. Dirección del Trabajo.

La dirección del trabajo es facultad y responsabilidad de los órganos directivos de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, con respeto a las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa (por el artículo 64 del ET), implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajo, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 7. Movilidad funcional, Grupos y Categorías profesionales.

La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados, con respeto a su dignidad, cuando existan razones técnicas u organizativas que las justificasen podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido, aun fuera de su grupo profesional o categoría equivalente, por el tiempo imprescindible para su atención. A estos efectos se considera causa organizativa la ausencia de trabajo en la categoría profesional que tenga asignada el trabajador.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a 6 meses durante 1 año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones encomendadas conforme a la normativa aplicable. Igualmente, tendrán derecho en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.

A la entrada en vigor del presente convenio, el personal se incluirá en alguno de los siguientes grupos profesionales, atendiendo a las funciones que desarrolla y a la categoría profesional que ostente. Los diferentes grupos que se establecen son los siguientes:

Grupo I.–Personal de gerencia y dirección (Jefaturas).

Ejercen funciones de dirección y organización de la empresa, así como las jefaturas y responsables en cada una de las áreas de actividad de la empresa (ventas, administración, personal y cualquier otro departamento de actividad de la empresa).

Grupo II.–Personal técnico, ventas y de administración.

Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico, así como en operaciones de venta; igualmente estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informático, atención telefónica, organización de servicios y facturación.

Grupo III.–Personal de producción y servicios auxiliares.

Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehículos, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa.

Las categorías profesionales de todos los empleados de la empresa serán las siguientes:

–Gerencia.

–Jefes de ventas, administración y otras secciones.

–Jefe de grupo.

–Oficial de primera.

–Oficial de segunda.

–Vendedores.

–Auxiliar administrativo.

–Especialista.

–Limpieza.

Los conductores de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir C1, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficial de Primera. Los/as conductores/as de vehículos, para los que se requiera la posesión del carné de conducir B, serán considerados/as a todos los efectos laborales y de Seguridad Social como Profesionales de Oficial de Segunda. Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de segunda, una vez que hayan cumplido 3 años de servicio en la empresa, ascenderán a la categoría de Oficial de Primera.

Artículo 8. Jornada laboral.

La jornada de trabajo efectivo y realmente prestado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa será de 1.746 horas anuales.

El personal deberá estar en su puesto de trabajo, con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y no abandonará el trabajo antes de la hora de terminación, estando obligado a finalizar aquellas operaciones que se encuentren en trámite de ser concluidas en breve plazo de tiempo aunque hubiera trascurrido el tiempo de trabajo diario, sin perjuicio de su cómputo como tiempo extraordinario de trabajo.

Artículo 9. Retribuciones.

Durante los años 2013 y 2014 no se producirá incremento retributivo alguno, de manera que los salarios a percibir durante la vigencia del presente Convenio Colectivo son los establecidos en la tabla salarial incluida en el Anexo I adjunto.

Artículo 10. Antigüedad.

Se devengará un plus o complemento de antigüedad por la prestación de servicios en la empresa durante cuatro años.

El número de cuatrienios que pueden devengar por los trabajadores será ilimitada.

En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.

El importe de cada cuatrienio será del 5 por 100 del salario base.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias anuales en Julio y Navidad en cómputo semestral y en la cuantía de una mensualidad del total de los emolumentos que viniera percibiendo el trabajador.

Además, se abonará por la empresa una paga extraordinaria de beneficios, antes del 30 de junio de cada año, correspondiente a una mensualidad del total de los emolumentos que viniera percibiendo el trabajador en diciembre del año anterior.

Artículo 12. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría del trabajador.

2. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. No obstante se establece que el trabajador tendrá opción a disfrutar 15 días naturales ininterrumpidos entre los meses de julio y septiembre y los 15 restantes, de forma ininterrumpida, el resto del año, siempre de común acuerdo entre Empresa y trabajador. Caso de no haber acuerdo en cuanto a la época de disfrute de las vacaciones, las partes se someterán a los criterios fijados por la Comisión Mixta que se constituye a la aprobación del presente Convenio Colectivo de Empresa.

3. Como norma general las vacaciones no se fraccionarán en más de dos períodos, salvo pacto en contrario.

4. Cuando el trabajador cese a lo largo del año, tendrá derecho al percibo de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en razón del tiempo trabajado.

5. En caso de coincidencia de incapacidad temporal con el disfrute de las vacaciones, éstas quedarán interrumpidas, debiendo disfrutarse la fecha que acuerde la Comisión Mixta.

6. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y doctrina al caso.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por los motivos y tiempo siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales, que podrán sumarse al período de vacaciones, siempre de acuerdo con la Empresa y de forma que no altere el normal funcionamiento de la misma.

b) Por matrimonio de hijos, padres y hermanos: Un día natural.

c) Por nacimiento de hijo: Dos días naturales, de los cuales al menos uno sea laborable.

d) Por enfermedad grave de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: Dos días naturales, con un máximo de cuatro días naturales al año.

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres con ingreso en clínica: Tres días naturales.

f) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: Dos días naturales.

g) Por fallecimiento de padres: Tres días naturales.

h) Por fallecimiento de hijos y cónyuge: Cinco días naturales.

i) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

k) Reducción de una hora diaria por lactancia. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso y pernocte en centro hospitalario. El inicio de las licencias retribuidas será a partir del hecho causante y de forma inmediata al mismo, distribuyendo su duración de la forma que se acuerde o mientras dure la hospitalización.

En todos los casos de defunción, enfermedad o nacimiento de hijos, cuando se necesite realizar un desplazamiento de mas de 200 kilómetros entre la ida y la vuelta, la licencia correspondiente se incrementará en dos días más.

A estos efectos, las parejas de hecho debidamente registradas disfrutarán de las mismas licencias.

Artículo 14. Enfermedad y accidente.

En supuestos de Incapacidad Temporal por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, la empresa complementará la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario.

Sin perjuicio de lo anterior, se facilitará transitoriamente, si lo hubiera, un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación médica, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa y la capacitación profesional de la trabajadora.

Artículo 15. Jubilación parcial.

Se pacta la obligatoriedad por la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada con la simultánea contratación de otro trabajador con contrato de relevo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Esta obligatoriedad queda condicionada a que se produzca el siguiente requisito: que el trabajador haya comunicado a la empresa dicha solicitud con un preaviso mínimo de 90 días a la fecha a la que pretenda la jubilación parcial.

En cualquier caso, la empresa ha suscrito acuerdo colectivo en materia de jubilación parcial, hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

La Empresa proveerá obligatoriamente a los trabajadores de dos o más prendas de trabajo adecuadas al tipo de labor a desempeñar por los empleados. La provisión de tales prendas ha de hacerse al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador, reponiéndose dentro del primer trimestre de cada año o cuando fuera necesario. La limpieza de estas prendas correrá a cargo del trabajador, debiendo devolverla al extinguirse su contrato de trabajo.

Artículo 17. Formación profesional.

La empresa fomentará la formación y reciclaje profesional de sus trabajadores, realizando un plan de formación continua que establecerán a través de la Comisión Mixta.

Artículo 18. Póliza de seguros.

La empresa contratará un seguro en favor de sus trabajadores, para garantizar los riesgos de Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por accidente por las siguientes cuantías:

–36.061 euros en caso de muerte.

–36.061 euros en caso de invalidez permanente absoluta por accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.

Artículo 19. Seguridad y salud laboral.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a que en la prestación de sus servicios se adopten todas las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Normas UNE y los diversos Reglamentos que la desarrollan, con especial incidencia a cualquier normativa sobre andamios metálicos tubulares.

Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:

1. Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

2. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

3. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.

4. Durante la vigencia del presente convenio, las empresas llevarán a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará; con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.

Igualmente cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

5. Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, las empresas realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado.

6. Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales.

7. Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados.

8. Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora.

9. Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

11. Todos lo trabajadores recibirán los medios de protección individuales y colectivos necesarios para el acometimiento de sus trabajos en condiciones de seguridad.

Artículo 20. Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que la retirada de carné de conducir impida al trabajador desarrollar las funciones principales de su categoría profesional, la empresa podrá optar por recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la rescisión del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

Lo expuesto anteriormente no resultará de aplicación en los supuestos de retirada de carné durante la jornada laboral por causa de alcoholismo o cualquier otra adicción, o imprudencia temeraria, en cuyo caso la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Mujer trabajadora.

Las partes firmantes de este Acuerdo, coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades los siguientes:

a) Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa/indirecta.

b) No discriminación salarial por razón de sexo.

c) Igualdad de oportunidades en el empleo.

d) Participación en los procesos de formación y reciclaje profesional.

La excedencia por maternidad se concederá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, la empresa se compromete al cambio del puesto de trabajo en el período de embarazo, siempre que sea perjudicial para la salud y existan posibilidades en la Empresa para efectuarlo.

En el resto de los aspectos no especificados, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación.

El acoso laboral en cualquiera de sus formas tendrá, en todo caso, la consideración de falta muy grave.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

En materia disciplinaria, se estará en su total integridad a lo que establezca el Acuerdo Marco de Comercio, Ordenanza de Comercio y en su defecto el ET.

Artículo 23. Indemnización por cese.

Todo trabajador que se jubile, una vez transcurridos veinte años de servicio de la empresa, percibirá una indemnización equivalente a dos mensualidades por cada diez años de servicio, computándose la indemnización por fracciones de período inferior a diez años proporcionalmente al tiempo transcurrido de dicho período.

Artículo 24. Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, la Empresa queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.

Disposición Adicional Única

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Empresa convienen que la indemnización y ayuda recogidas en los dos artículos anteriores a la presente Disposición Adicional no serán objeto de capitalización mediante aseguramiento externo, comprometiéndose la empresa a su pago directo en el supuesto de que concurran los condicionantes para su abono.

ANEXO I

Tabla salarial comprensiva a los años 2013 y 2014

Salarios mensuales.

Gerencia: 2373,55 euros.

Jefe de administración: 2197,26 euros.

Jefes (ventas y sucursal): 1962,57 euros.

Jefes (seccion, personal y taller): 1951,14 euros.

Responsable de prevención y riesgos Laborales: 1951,14 euros.

Jefes de grupo: 1757,61 euros.

Oficial de primera: 1406.58 euros.

Oficial de segunda: 1268,74 euros.

Auxiliar administrativo: 1120,00 euros.

Vendedores (viajantes): 1436,64 euros.

Especialista: 1105,00 euros.

Personal de limpieza: 660,00 euros.

Anexo II

Acta de subsanación del Convenio Colectivo de la Empresa Maquinaria y Servicios Eca, Sociedad Anónima Laboral

En Mutilva (Navarra) a, cinco de julio de 2013.

Reunidos:

De una parte, en representación de la Empresa Maquinaria y Servicios Eca, S.A.L. lo hace don Juan Ignacio Armendáriz Ojer.

De la otra, en representación de los trabajadores lo hacen sus representantes legales doña Nora Elizalde Zaragüeta.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente:

Exponen:

Que, con fecha 27 de junio de 2013, hemos recibido comunicación del Negociado de Registros Públicos Laborales del Gobierno de Navarra en la que se requieren diversas subsanaciones al Convenio Colectivo presentado por esta empresa el día 21 de junio anterior.

Que, las partes convienen proceder a dicha subsanación e incorporar al texto del Convenio Colectivo los siguientes artículos:

Artículo 25. Denuncia del Convenio:

Este Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes intervinientes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización. Una vez denunciado y concluida su duración, el Convenio mantendrá su vigencia durante un año más.

Artículo 26. Comisión Paritaria.

Paralelamenre a la suscripción del Convenio Colectivo, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Maquinarja y Servicios Eca, S.A.L Esta Comisión Paritaria estará compuesta por un Vocal por la representación de la empresa (Don Juan Ignacio Armcndáriz Ojer), y otro Vocal de la representación social (Doña Nora Elizalde Zaragiieta).

Será competencia de esta Comisión Paritaria cuantas cuestiones le sean atribuidas por la Ley.

Los acuerdos serán tomados por unanimidad y las partes podrán asistir con asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión Paritaria se reunirá en su domicilio, que se fija en la sede de la empresa, en el plazo máximo de 72 horas desde el mismo momento en que cualquiera de las partes convoque una reunión, acompañando a dicha convocatoria el orden del día o puntos que deben ser resueltos por la Comisión Paritaria. Cualquier miembro de la Comisión podrá tener suplente previa comunicación a la propia Comisión.

La Comisión Paritaria deberá emitir resolución expresa a los puntos contenidos en el Orden del Día por la que se convoca la misma en la misma fecha de su reunión.

La presente Comisión Paritaria se constituye sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Colectivo sobre la Comisión Mlixta.

Articulo 27. Procedimientos para solventar discrepancias.

Las partes acuerdan que para la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Sirve, por lo tanto, este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia a que las partes planteen sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar y con excepción de aquellas reclamaciones sobre materia electoral, de Seguridad Social, y tutela de libertad sindical, derechos fundamentales y aquellos otros que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes a los efectos de su traslado al departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Código del anuncio: F1310931