BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva del reglamento orgánico
por que se regulan los supuestos de delegación del voto
de los concejales del Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2013 aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico por el que se regulan los supuestos de delegación del voto de los concejales del Ayuntamiento de Lekunberri.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra (modificada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre), el Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2013, acordó aprobar definitivamente dicho Reglamento.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se pública el texto integro de la dicho Reglamento que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO ORGÁNICO POR QUE SE REGULAN
LOS SUPUESTOS DE DELEGACIÓN DEL VOTO
DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

Artículo Único.

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El período de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Lekunberri, 1 de julio de 2013.–El Alcalde-Presidente, Jose M.ª Aierdi Fernandez de Barrena.

Código del anuncio: L1310198