BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación definitiva ordenanzas de Gobierno

El Excelentísimo Ayuntamiento, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente las Ordenanzas de Gobierno cuyo texto se inserta en el Anexo.

Estella/Lizarra, 2 de agosto de 2013.–La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

ORDENANZA NÚMERO 1
ORDENANZA DE POLICÍA DE LA VÍA PUBLICA

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1.

1.–La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Estella/Lizarra.

2.–La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares, a los pasadizos y a los vehículos que realicen un servicio público de superficie.

3.–Lo dispuesto en esta Ordenanza, se extenderá sin perjuicio de las facultades que, respecto de algunas materias reguladas en la misma, correspondan a la Administración del Estado.

TÍTULO I

Capítulo I

Rotulación y numeración

Artículo 2.

Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas. La rotulación y numeración de edificios y calles se verificará conforme a la legislación del Ramo.

Artículo 3.

Los edificios de Servicio Público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, iglesias, colegios, etc., las fuentes públicas y los parques de gran extensión, ostentarán indicación de su nombre, destino o función.

Artículo 4.

1.–Los propietarios de inmuebles están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores de rotulación de la vía, de normas de circulación o de referencia al servicio público.

2.–La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la Administración Municipal de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren con licencia municipal.

3.–El que derribase un inmueble que tuviera en sus fachas placas indicadoras de denominación de las calles, tiene obligación de retirarlas y entregarlas en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Conservación de las vías publicas

Artículo 5.

1.–Compete al Ayuntamiento de Estella/Lizarra el velar por la conservación de calles y plazas del término municipal, así como del mobiliario urbano y elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas.

2.–En consecuencias, nadie podrá, aunque fuere para mejorar, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia.

Artículo 6.

1.–Corresponde a los constructores, promotores y propietarios de inmuebles, la ejecución de obras de urbanización exterior al inmueble, según el Proyecto que apruebe el Ayuntamiento.

2.–Las empresas a quien se ordenare la ejecución de obras en la vía pública, están obligadas a la reposición del pavimento, aceras y vados en la forma que se determina en el planeamiento urbanístico vigente.

3.–Las empresas que construyan inmuebles en la Ciudad, están obligadas a consentir servidumbres para soportar la instalación de cables de conducción de energía eléctrica, teléfono, televisión, etc., con sus anclajes y elementos que para ello fueran precisos.

4.–En el casco antiguo, donde deba ir esta conducción de forma subterránea, conllevará la obligación de la propiedad del inmueble a consentir la introducción de la conducción referida al interior del mismo.

5.–Se procurará el mantenimiento de elementos de especial protección de las fachadas de los edificios, previo informe de la O.R.V.E.

TÍTULO II

Capítulo I

Limpieza de la vía pública

Artículo 7.

1.–La limpieza de la vía pública se prestará por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra o por una empresa adjudicataria de este servicio.

2.–La recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará por el Ayuntamiento, por una empresa adjudicataria del servicio, ó por la Sección de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad de Aguas “Montejurra”.

Artículo 8.

En cuanto a la forma de realizar el servicio de limpieza viaria y la recogida de basuras, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número26.

Artículo 9.

Queda prohibido efectuar en la vía pública los actos determinados en el artículo 9 de la Ordenanza de limpieza viaria y además:

a) El transporte de hormigón sin llevar cerrada la boca del vehículo-hormigonera que impida la caída del hormigón a la vía pública. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la empresa propietaria del vehículo-hormigonera, deberá satisfacer al Ayuntamiento el costo de los trabajos de la limpieza de la vía pública.

b) El transporte de material de obras (grava, arena, etc ..) sin tener bien cubierta la carga con un toldo, ó colocado aquél de forma y manera que se impida su caída a la vía pública.

CAPÍTULO II

Utilización de la vía pública

Artículo 10.

Queda prohibido:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos u oficios de arreglos de coches, carpintería, fontanería, bicicletas, etc ..

b) Dejar abandonados vehículos en estado notorio de suciedad, que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo.

Artículo 11.

La venta ambulante en la vía pública será realizada conforme a la Ordenanza de comercio no sedentario.

Artículo 12.

La instalación de veladores y sillas en la vía pública se regirá por las normas de la Ordenanza Fiscal reguladora de ese impuesto.

Artículo 13.

La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones de las NN.SS.CC. de Estella/Lizarra.

Se prohíbe cercar fincas o jardines con alambre de espino.

Artículo 14.

Con ocasión de Fiestas, Ferias o temporada estival, podrá autorizarse a los propietarios de establecimientos la utilización del arbolado de la vía pública para sostener sus instalaciones y ornamentos eléctricos, adoptándose las medidas convenientes de seguridad que eviten desgracias personales.

Artículo 15.

La publicidad en la vía pública, podrá realizarse en lugares autorizados y será de las características establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, o bien se realizará mediante reparto de propaganda. Con la solicitud de licencia se presentará el original o reproducción del anuncio.

Artículo 16.

Los vados y reservas de carga, se regulan por la Ordenanza del Ramo.

Artículo 17.

Queda prohibida la instalación de camiones de venta ambulante por razones obvias de sanidad. Solamente podrá autorizarse kioscos de venta de helados durante la temporada de verano y en los lugares que determine la Alcaldía.

TÍTULO III

Capítulo I

Conducta de los ciudadanos

Artículo 18.

1.–El comportamiento de las personas en la vía pública, se atemperará a las siguientes normas:

a) Demostrarán el debido civismo y se comportarán, sin proferir palabras o voces malsonantes, ni realizar actos contrarios a la moral o buenas costumbres.

b) Cumplirán puntualmente las disposiciones de la Alcaldía y los Bandos sobre conducta de los ciudadanos.

c) Denunciarán en la Policía Municipal las infracciones que se observen en la vía pública.

CAPÍTULO II

Ruidos

Artículo 19.

1.–La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la reglamentación foral del Ramo de las Actividades Clasificadas.

2.–Se prohíbe:

a) Cantar o gritar en la vía pública y en vehículos de servicio público.

b) Cantar y hablar en tono excesivamente elevado, en el interior de edificios particulares, de forma y manera que superen los niveles sonoros establecidos.

c) Manejar y tocar instrumentos musicales en pisos sin la debida insonorización de la habitación o local donde se actúa.

d) Dejar en patios o galerías animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.

e) Utilizar los petardos “garibaldi” y en general, tirar cohetes.

Artículo 20.

Los propietarios de radios, televisiones, transistores, etc., deberán utilizar un volumen que no supere los niveles sonoros autorizados por las AA.CC.

CAPÍTULO III

Ruidos de vehículos

Artículo 21.

Los motores y escapes de vehículos y automóviles que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que excedan de los límites que figuran en el Anexo de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los que, en sustitución de aquellos, se autorizasen.

CAPÍTULO IV

Vagabundos y mendigos

Artículo 22.

1.–Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad pública en el término municipal.

2.–Los Agentes de la Autoridad, conducirán a los mendigos al establecimiento municipal adecuado, para ser asistidos y ayudados por el Servicio Social de Base de este Ayuntamiento.

Artículo 23.

El vecindario deberá abstenerse de dar limosna en la vía pública. El Servicio Social de Base, dispondrá de medios para resolver la cuestión.

CAPÍTULO V

Embriaguez

Artículo 24.

Quienes circulen por la vía pública con muestras evidentes de embriaguez, serán ayudados y conducidos por los Agentes de la Autoridad al establecimiento municipal adecuado.

CAPÍTULO VI

Protección de niños y ancianos

Artículo 25.

1.–Deberán ayudarse y facilitarse el tránsito por las vías públicas a niños, ancianos, ciegos y desvalidos. Se deberá impedir que los niños bajen de las aceras si no van acompañados.

2.–Se prohíbe maltratar a los niños y permitirles juegos peligrosos.

CAPÍTULO VII

Tenencia de animales domésticos

Artículo 26.

Las normas sobre tenencia de animales domésticos se regularán en la Ordenanza de este Ayuntamiento correspondiente, así como en la Ordenanza de limpieza de la vía pública.

CAPÍTULO VIII

Fuentes públicas

Artículo 27.

Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en Parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por la Ley de Aguas.

Artículo 28.

Se prohíbe en las fuentes públicas:

a) Lavar ropa, frutas y verduras u objetos de cualquier clase.

b) Bañarse o bañar perros u otros animales.

c) Beber directamente del caño o grifo.

CAPÍTULO IX

Parques y jardines

Artículo 29.

1.–Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado, deteniéndose a cualquier acto que los pueda dañar. El que de mala fe cortara o derribara árboles de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de plantación de cuatro árboles por cada uno dañado o cortado. La plantación la llevarán a cabo los Servicios Municipales.

2.–Los jardines y fincas privadas no podrán ser cercados con alambre de espino.

Artículo 30.

Está prohibido:

a) Pisar por zonas verdes acotadas con señales exteriores.

b) Subir a los árboles.

c) Cazar y matar pájaros.

d) Echarse en los bancos públicos y dormir de noche en los mismos.

e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores.

f) Encender o mantener fuego en los jardines.

g) Extender tiendas de campaña.

h) Organizar comidas de grupos en los jardines.

i) Introducir caballerías para su pasturaje.

j) Vulnerar las normas de señales de circulación que prohíben circular con cualquier clase de vehículos.

k) Ejercer la venta ambulante, sin autorización municipal.

l) Llevar perros desatados.

m) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis...) por el césped.

Artículo 31.

Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones toda clase de vías públicas o espacios de uso público. Quien lo hiciera y no demostrase padecer una enfermedad que le excusase será sancionado.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 32.

1.–Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de 6,01euros a 90,15euros., sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes.

2.–Las infracciones que cometan las empresas o entidad, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO

1.–Los niveles sonoros de motores y escapes de vehículos que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que sean superiores a 65 dBA durante el día y 44 dBA durante la noche, en las fachadas de los edificios sanitarios, docentes y residenciales.

2.–Los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos, se ajustarán en todo momento a las disposiciones vigentes en la Comunidad Europea.

3.–Se prohíbe la utilización de cualquier vehículo de motor, que no esté equipado con silenciadores que funcionen de manera correcta y permanente.

ORDENANZA NÚMERO 2
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y dentro de su término municipal, de las siguientes actuaciones y actividades:

1.–La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

2.–La prevención del estado de suciedad de la Ciudad producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

3.–La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores y en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos.

4.–La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono, que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, son de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

5.–En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento y depósito y eliminación de la totalidad de los materiales residuales objeto de los apartados anteriores.

Artículo 2.

Las actividades que se contemplan en el artículo anterior y dentro de las competencias que en el desarrollo de las mismas corresponden al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, serán gestionadas por el propio Ayuntamiento, bien directamente, o integrado en Mancomunidad, Agrupación o Comarca o por el tercero a quien se adquieren aquellas.

Artículo 3.

Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulado y que por su naturaleza estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4.

1.–Todos los habitantes de Estella/Lizarra están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2.–Asimismo, están obligados a denunciar a la Autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3.–El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 5.

1.–Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias en materia de limpieza general, manteniendo el ornato público que la estética de la Ciudad dicte en cualquier momento, o bien la Alcaldía o el servicio municipal o la entidad a la que se halle incorporado el Ayuntamiento a efectos de prestar estos servicios en el ejercicio de sus respectivas facultades.

2.–La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes normas, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3.–La Alcaldía sancionará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo “Cuadro de Sanciones por infracciones de limpieza” a los que con su conducta contravinieran lo dispuesto en las presentes normas.

4.–La Alcaldía, a propuesta de la entidad correspondiente o de oficio, aplicará las sanciones correspondientes previa tramitación del expediente sancionador oportuno.

Artículo 6.

1.–El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según las presentes normas corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones que corresponda en cada caso y de lo que civilmente fuera exigible.

2.–El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la ciudad podrá, siempre que sea preciso, proceder a la limpieza de la vía pública afectada o de sus elementos estructurales, al mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.

3.–El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad, realizará la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en las presentes normas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estimen convenientes para los intereses de la Ciudad.

Artículo 7.

1.–El Ayuntamiento podrá establecer dentro de su potestad las ayudas económicas que considere oportunas, a fin de fomentar, en lo que respecta a la limpieza de la Ciudad, el comportamiento de sus habitantes.

2.–Se favorecerán las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrollen la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida en Estella/Lizarra.

TÍTULO II

De la limpieza de la vía publica

CAPÍTULO I

De la limpieza de la vía publica como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 8.

A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 9.

1.–Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

2.–Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública.

3.–Se prohíbe echar cigarros, puros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

4.–Se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

5.–No se permitirá sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública ni tampoco desde balcones o terrazas fuera del horario que se establezca en cada momento por la Alcaldía. En todo caso, esta operación se hará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas en horario de 8 a 10 de la mañana, en la actualidad.

6.–No se permitirá regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se hará conforme al horario que en cada momento se establezca por la Alcaldía y siempre con la debida precaución y cuidado a fin de no producir molestias a vecinos ni a peatones siendo este en la actualidad de 12 de la noche a 7 de la mañana.

7.–Se prohíbe igualmente el abandono de animales muertos en la vía pública, que deberán ser objeto de recogida especial a través de los servicios que a tal fin se organicen.

8.–No se permitirá efectuar ningún tipo de limpieza a animales ni de lavado y reparación de vehículos en la vía pública.

Artículo 10.

1.–Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras, los pasajes particulares, las belenas, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

2.–El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal, ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del número 1 anterior y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.

3.–Corresponderá al Servicio Municipal o a quien se le encomiende dicha gestión, la limpieza de calzadas, bordillos, paredes y enlaces de las vías de circulación rápida, pasos subterráneos y elevados, alcorques de los árboles, zonas terrosas y papeleras, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales se determinen.

Artículo 11.

1.–Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en todo caso responsable por omisión ante la Administración Municipal:

a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situada a su frente.

c) Al titular administrativo, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a solares sin edificar, a los cuales les será aplicable si procediera, la excepción prevista en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

2.–En las vías públicas en las que aún no estén construidas las aceras, la obligación de limpiar se referirá a la parte de calle más próxima a los edificios con anchura mínima de tres metros, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señaladas en el número 1 precedente.

3.–Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias, si por su peso y volumen fuera necesario.

Artículo 12.

Tratándose de pasajes particulares, patios interiores de manzana, solares particulares, zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares, la limpieza corresponderá a la propiedad. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar corresponderá solidariamente a toda la titularidad.

Los patios interiores de viviendas serán aseados por quienes tengan acceso privado y exclusivo a ellos, prohibiéndose su utilización como almacén de objetos, tratos, desperdicios, etc., así como el albergue de perros u otros animales.

El tendido de ropa se hará de forma que no se moleste o perjudique a las personas o cosas de los pisos inferiores.

Artículo 13.

A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionarse de tal modo que entre ellos y la acera quede una distancia de veinticinco centímetros.

Artículo 14.

La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

CAPÍTULO II

De la suciedad de la vía publica
a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 15.

1.–Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquier que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2.–La Alcaldía o el Servicio Municipal, podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el número 1 anterior.

Artículo 16.

1.–Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2.–En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en toda caso según determina el número 1 anterior.

3.–Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.

Cuando se trata de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo 15, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 17.

1.–Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en la vía pública, mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2.–Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quien le haya sido encomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

Artículo 18.

Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 19.

1.–Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2.–Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudieran producirse.

Artículo 20.

La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará con cuidado de no ensuciar la vía pública y el titular de la actividad será responsable de ello.

CAPÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos
y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 21.

1.–Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2.–Se prohíbe tener a la vista del público las aberturas de las casas y barandas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al deterioro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

Para los edificios de viviendas que no dispongan de tendederos en los patios u otros lugares no visibles desde la calle, la Alcaldía podrá establecer la fórmula o autorización pertinente, previos, en su caso, los informes técnicos.

Artículo 22.

1.–Los propietarios de los establecimientos, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2.–En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordenen la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

3.–Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPÍTULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 23.

1.–Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2.–La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.–Es potestad del Ayuntamiento inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 24.

El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo 23 anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 25.

1.–Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del artículo 24.

2.–En el supuesto contemplado en el apartado número 1 anterior, la Alcaldía en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPÍTULO V

Repercusiones de la limpieza
respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 26.

1.–Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

2.–En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 27.

1.–Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

2.–Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus depósitos en los imbornales de la red alcantarillado o en los lugares que expresamente se autorice.

CAPÍTULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada,
respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 28.

En caso de nevada que revista el carácter de emergencia, la zona de la ciudad afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere establecida la normalidad mediante declaración expresa de la Alcaldía.

Artículo 29.

1.–Ante una nevada, las personas que establece el artículo 11 y subsidiariamente, los responsables de los inmuebles, observarán las prevenciones establecidas en los números 2 y 3 siguientes.

2.–Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles que no dispongan de ellos y cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

3.–La nieve y el hielo se amontonarán en la acera pero no en la calzada y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado.

Artículo 30.

Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal.

Artículo 31.

En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en los terrados, terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

TÍTULO III

De la limpieza de la ciudad respecto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPÍTULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 32.

De acuerdo con lo que se establece en el número 2 del artículo 1, el presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la Ciudad en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad en la Ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 33.

1.–La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común y privativo será responsabilidad de sus titulares.

2.–Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3.–El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior, la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondientes asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 34.

1.–Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

2.–A efectos de la limpieza de la Ciudad, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 35.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:

1.–Por carteles, los anuncios -impresos o pintados- sobre papel u otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados como octavillas.

2.–Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración.

3.–Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.

4.–Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquier de sus elementos estructurales.

5.–Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6.–Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

Artículo 36.

La colocación y pegado de carteles y pancartas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía o en su caso de la Comisión de Gobierno.

Artículo 37.

1.–La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el artículo 36 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2.–Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 36, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPÍTULO II

De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Artículo 38.

1.–Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

2.–Se prohíbe toda clase de actividades publicitarias de las reguladas en las presentes Ordenanzas en los edificios calificados como histórico-artísticos, en los incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad y en todas las situaciones similares. Se exceptuarán las pancartas y rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, colocados por iniciativa de las personas responsables de dichas actividades.

Artículo 39.

1.–Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.

2.–No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberse obtenido la correspondiente autorización municipal. Los infractores podrán ser sancionados.

Artículo 40.

1.–La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará:

a) En periodo de elecciones municipales.

b) En periodo de fiestas populares y tradiciones de los barrios.

c) En las situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.

2.–La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios municipales para su publicidad y la tramitación necesaria para obtener la correspondiente autorización.

3.–Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda -de tipo político o de tipo popular- objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad.

4.–La solicitud de autorización para la colocación de pancartas, deberá contemplar:

a) El contenido y medidas de la pancarta.

b) Los lugares donde se pretende instalar.

c) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Artículo 41.

Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la colocación de pancartas en las farolas de tipo acústico.

b) En cuanto a las pancartas sujetas a los árboles, la circunferencia del árbol debe medir como mínimo 50 cm. Si la pancarta va sujeta a las ramas, éstas tendrán una circunferencia mínima de 30 cm.

c) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento.

d) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto mas bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

Artículo 42.

1.–Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue autorizada su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

2.–La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal.

CAPÍTULO III

De las pintadas

Artículo 43.

1.–Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la Ciudad.

2.–Serán excepciones en relación con lo que dispone el número 1 anterior:

a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre vallas de los solares, para las que será necesaria la previa autorización de su propietario.

b) Las situaciones que al respecto autorice la Ordenanza Municipal sobre publicidad.

CAPÍTULO IV

De la distribución de las octavillas

Artículo 44.

1.–Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuarán las situaciones que, en sentido contrario, autorice la Alcaldía.

2.–Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización.

3.–Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución y dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran.

TÍTULO IV

De la recogida de residuos urbanos

CAPÍTULO I

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios

Artículo 45.

La recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de los mismos, se regirá por la Ordenanza Municipal correspondiente, reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad de los productores de residuos

Artículo 46.

1.–El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de los mismos a personas autorizadas por el Ayuntamiento para su tratamiento o eliminación.

2.–Los productores o poseedores de residuos que los entreguen para su transporte, tratamiento o eliminación a terceros no autorizados, serán responsables solidarios con estos, de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello.

Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.

3.–Quienes traten o eliminen residuos no serán responsables de los daños que se produjeran a consecuencia de defectos de información sobre las características de los residuos librados, o de mala fe por parte del productor o poseedor, salvo los casos en que el eliminador de los residuos no disponga de autorización pertinente para desarrollar su actividad, de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.

4.–Los productores o poseedores de residuos, excepto en el caso de entregarlos a los servicios municipales o a la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, están obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos son tratados o eliminados en condiciones de total seguridad.

ANEXO

TÍTULO II

De la limpieza de la vía pública

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO

INFRACCIÓN

1.ª REINCIDENCIA DE CUALQUIER ARTÍCULO DEL TÍTULO

2.ª O POSTERIOR

REINCIDENCIA

9.1

30,05 euros

42,07 euros

60,10 euros

9.2

42,07 euros

60,10 euros

90,15 euros

9.3

42,07 euros

60,10 euros

90,15 euros

9.4

12,02 euros

18,03 euros

30,05 euros

9.5

12,02 euros

18,03 euros

30,05 euros

9.6

12,02 euros

18,03 euros

30,05 euros

9.7

42,07 euros

60,10 euros

90,15 euros

9.8

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

11.1

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

11.3

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

12

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

13

6,01 euros

12,02 euros

30,05 euros

15.1

42,07 euros

60,10 euros

90,15 euros

16.1

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

16.2

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

16.3

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

18.1

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

18.2

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

19

30,05 euros

42,07 euros

60,10 euros

20.1

42,07 euros

60,10 euros

90,15 euros

21

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

22.2

6,01 euros

12,02 euros

18,03 euros

24.1

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

28.1

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

30.2

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

30.3

18,03 euros

30,05 euros

42,07 euros

32

30,05 euros

42,07 euros

60,10 euros

ANEXO

TÍTULO III

De la limpieza de la ciudad respecto al uso común especial y privativo y las manifestaciones publicas en la calle

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO

INFRACCIÓN

1.ª REINCIDENCIA DE CUALQUIER ARTÍCULO DEL TÍTULO

2.ª O POSTERIOR

REINCIDENCIA

34.2

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

34.3

30,05 euros

42,07 euros

60,10 euros

39.1

42,07 euros

90,15 euros

150,25 euros

39.2

60,10 euros

120,20 euros

210,35 euros

40.2

30,05 euros

60,10 euros

120,20 euros

41.1

42,07 euros

90,15 euros

150,25 euros

42 a)

18,03 euros

30,05 euros

60,10 euros

42 b)

18,03 euros

30,05 euros

60,10 euros

42 c)

18,03 euros

42,07 euros

90,15 euros

42 d)

18,03 euros

30,05 euros

90,15 euros

43.1

30,05 euros

42,07 euros

90,15 euros

43.2

42,07 euros

90,15 euros

150,25 euros

44.1

120,20 euros

240,40 euros

360,61 euros

ORDENANZA NÚMERO 5
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Estella/Lizarra y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989 de 3 de julio y en desarrollo de la misma Ley.

Artículo 2.

Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario:

a) El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante.

b) El comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos y con periodicidad determinada.

CAPÍTULO II

De la venta ambulante

Artículo 3.

1.–La venta ambulante es la actividad comercial realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el Organo municipal competente.

2.–Se reconocen expresamente las siguientes ventas ambulantes tradicionales:

a) Las ventas de barquillos y castañas.

b) Las ventas de palmas en fechas anteriores a la Semana Santa.

c) Las ventas de libros y revistas nuevos y usados.

d) Las ventas de flores para “Todos los Santos”.

e) Las ventas que se realizan en las Fiestas de Estella/Lizarra.

CAPÍTULO III

Del comercio en mercadillos

Artículo 4.

1.–Se entenderá por mercadillo la venta organizada de géneros y productos, entre ellos, alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizados por el Órgano municipal competente.

2.–La práctica del comercio en mercadillos se limitará a la existencia de dos, situados en el lugar que determine el Órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana entre las fechas del año que se establezcan como límites del periodo de prestación.

Artículo 5.

1.–En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el periodo anual de su prestación, el Órgano municipal competente determinará:

a) La zona exacta de su emplazamiento.

b) Las fechas y horas de prestación.

c) El número máximo de puestos que lo constituyan.

d) En su caso, el número de puestos reservados a los agricultores de la zona de Estella/Lizarra individuales o asociados, para las ventas de sus propias producciones, incentivándose y dando preferencia a estas ventas.

e) Los géneros y productos cuya venta se prohíba y aquellos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas.

No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba y tampoco se autorizará la venta de:

–Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos.

–Leche, quesos, frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos frescos.

–Pastelería y bollería rellena.

–Ahumados y otras semiconservas.

Se autoriza la venta de pastas alimenticias y huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados y etiquetados, permaneciendo los huevos a temperatura inferior a los 10ºC.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos, cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos, permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso, aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestre signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

2.–La zona exacta de emplazamiento del mercadillo y el número máximo de puestos que lo constituyan se determinará por el Órgano municipal competente después de conocidos los informes que se emitan al respecto por:

a) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

b) Asociaciones que representen a los Consumidores y Usuarios de la Ciudad.

c) Asociaciones que representen a los Comerciantes no Sedentarios.

d) Asociaciones que representen a los Comerciantes Sedentarios asentados en la Ciudad.

No obstante, la falta de emisión de los citados informes en el plazo de diez días hábiles, facultará al Órgano municipal competente para resolver este tema.

CAPÍTULO IV

Autorizaciones municipales

Artículo 6.

La venta ambulante se regulará por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre por los servicios dependientes de la Comisión de Gobierno.

Artículo 7.

1.–Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el Epígrafe de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y demostrar que se encuentra al corriente del pago de la tarifa correspondiente.

b) Demostración de la inexistencia de débitos de apremio en la Agencia Ejecutiva Municipal de Estella/Lizarra.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y demostrar que se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas.

d) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

e) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, del carnet de manipulador de alimentos o documento que por disposiciones posteriores lo sustituya.

f) En caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

–Nombres y apellidos.

–Número del documento nacional de identidad.

–Ciudad, calle, número y piso del domicilio y código postal.

–Dimensiones del puesto, debidamente justificadas.

–Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

–Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad.

2.–Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales, aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligadas a satisfacer los tributos establecidos para el tipo de venta de que se trate, según las dimensiones del puesto que ocupen, en la Ordenanza Fiscal reguladora del cobro de derechos y tasas por ocupación de la vía pública, del suelo y del espacio.

Artículo 8.

Cuando el Órgano municipal competente reserve en el mercadillo puestos para la venta por agricultores de sus propias cosechas, los solicitantes de este tipo de ocupaciones, deberán aportar, además de los documentos que preceptúa con carácter general el artículo 7 anterior, certificación del Secretario del Ayuntamiento donde se indiquen las cosechas y la demostración de la condición de cosechero del peticionario.

Artículo 9.

1.–Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo.

Los solicitantes que no presenten la documentación que exige esta Ordenanza, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada. El incumplimiento del plazo anterior o la prestación insuficiente de documentos, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

2.–Cuando el número de solicitudes supere al de puestos de venta, las autorizaciones se resolverán por la Alcaldía con atención a las siguientes circunstancias:

–Domicilio del solicitante, teniendo prioridad los domiciliados en Estella/Lizarra y dentro de ellos, los de mayor antigüedad en la domiciliación.

–Ejercicio autorizado en Estella/Lizarra del comercio no sedentario, teniendo prioridad los que más tiempo lo hayan ejercido.

–Circunstancias personales del peticionario en cuanto a la situación de empleo de las personas que compongan su unidad familiar, para lo que aportará los documentos que convengan a la declaración que presente.

Se autoriza a la Comisión de Gobierno, la facultad de limitar el número de puestos de venta de cada actividad, con el fin de diversificar la oferta.

3.–Cuando realizada la selección anterior, el número de solicitudes continúe superando al de puestos de venta, las autorizaciones se resolverán mediante sorteo de los puestos destinados al comercio general, al de alimentación y en su caso, al de agricultores, entre los solicitantes seleccionados para cada una de las clases de ventas expuestas. Los sorteos serán públicos pero limitados a las personas solicitantes que en la selección inicial hubieran alcanzado el derecho a su participación en los mismos.

Artículo 10.

1.–Cada persona o asociación de las referidas en el artículo 5.1d), podrá acceder a una sola autorización de venta.

2.–Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su periodo de vigilancia no podrá ser superior a un año.

3.–Las autorizaciones a los agricultores, no tendrán un periodo de vigencia superior a la temporada de recogida de los géneros a que se refiera.

Artículo 11.

Las autorizaciones deberán contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo, fechas y horas de prestación autorizada, así como los géneros y productos autorizados a la venta.

CAPÍTULO V

Condiciones de la zona del mercadillo y de los puestos de venta

Artículo 12.

El mercadillo no podrá situarse en calles peatonales comerciales ni en zonas que no cuenten en sus proximidades con evacuatorios públicos o servicios permanentes de hostelería en funcionamiento, así como con superficie suficiente para el aparcamiento de vehículos.

Artículo 13.

1.–Los puestos de venta serán desmontables, excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados y en cuanto a la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

2.–Los puestos de venta guardarán una distancia mínima de 2 metros lineales con las líneas de fachada y de 3 metros lineales cuando las edificaciones contengan viviendas en planta baja.

3.–En su caso, los portales de acceso a las viviendas, así como los accesos a garajes y establecimientos comerciales e industriales, quedarán en su frente inmediato, libres de puestos de venta.

4.–Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular de forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

5.–Queda prohibida la instalación de megafonía y música en los puestos de venta, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música que, en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las Ordenanzas municipales y la Normativa vigente.

6.–Se podrán determinar las condiciones estéticas que deban reunir los puestos de venta del mercadillo, quedando las personas autorizadas, obligadas a su cumplimiento.

Artículo 14.

1.–Con excepción de las ventas autorizadas a camiones-tienda que no podrán ocupar una superficie superior a 8 metros de mostrador, los puestos de venta ocuparán una superficie máxima de 7 m de mostrador. No obstante, los vendedores de géneros no alimenticios podrán ocupar una superficie mínima de 4 m. de mostrador, en cuyo caso abonarán las tasas proporcionalmente a la superficie ocupada.

Los anteriores puestos serán distribuidos en el mercadillo por decisión municipal que se atendrá al parcelario aprobado por el Organo municipal competente.

2.–En los casos de puestos que pese a estar adjudicados permanezcan desocupados dos horas después de iniciada la prestación del mercadillo, sus superficies podrán ser ocupadas por otros solicitantes.

CAPÍTULO VI

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Artículo 15.

1.–El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a los servicios municipales dependientes del Ayuntamiento.

2.–La autorización de venta de productos alimenticios se realizará tras la oportuna inspección sanitaria a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones anteriores.

3.–La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Comisión de Gobierno y restantes servicios municipales.

CAPÍTULO VII

Derechos y obligaciones de los vendedores

Artículo 16.

Son derechos de las personas autorizadas para la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que le corresponden.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

Los puestos de venta serán atendidos por las personas autorizadas o el cónyuge, hijos y padres que colaboren en las ventas. Se admite en los puestos la colaboración de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada, la cual deberá demostrar la inclusión de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya puesto en conocimiento en la documentación de solicitud de la autorización correspondiente.

Artículo 17.

Las obligaciones de las personas autorizadas a la venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Artículo 18.

Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas en la vía pública:

a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente al puesto que ocupen.

c) Exhibir a la Inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En los casos de venta de alimentos, poseer hallándose vigente, el carnet sanitario de manipulador de alimentos.

f) Cooperar con los servicios municipales de limpieza.

Artículo 19.

Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas de forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, deberán aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios, tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el Órgano municipal competente.

Artículo 20.

Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) El depósito de las fianzas que se exijan, en los casos en que se determinen en la implantación de ventas.

b) El pago de las tasas o derechos en el momento que se les
exija.

CAPÍTULO VIII

Faltas y sanciones

Artículo 21.

Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados o los que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 22.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989 de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

a) Infracciones leves.

Se considera infracción leve el incumplimiento de cualquier de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

1.–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

2.–El cierre del puesto no autorizado durante tres o menos fechas, sin causa justificada o informada en escrito previo.

3.–No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

4.–No portar el carnet de manipulador de alimentos, cuando se trate de vendedores de alimentos.

5.–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza la Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

6.–Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

b) Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

1.–La reincidencia en infracciones leves.

2.–El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

3.–El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falta.

C) Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

1.–La reincidencia en infracciones graves.

2.–Carecer de autorización de venta correspondiente.

3.–La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo en cumplimiento de su función.

Artículo 23.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 60,10 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 60,11 euros a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26euros a 300,51euros y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrán intervenir cautelarmente las mercancías, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente.

Artículo 24.

1.–Los expedientes sancionados se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2.–Para los supuestos de infracciones leves, cuando la infracción aparezca acreditada mediante parte de denuncia debidamente realizado por los agentes o funcionarios municipales, la posible imposición de sanción se resolverá sin más trámites que un plazo para alegaciones y prueba.

3.–La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la ley vigente de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, o la que resulte de aplicación especial.

4.–Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde, siendo esta facultad delegable.

Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, podrán ser sometidas al conocimiento de aquellas a través del Alcalde.

5.–La resolución del expediente se comunicará a los interesados por la Secretaría del Ayuntamiento, concretando la disposición incumplida, la sanción impuesta y los recursos de posible interposición contra la misma.

6.–En casos de especial gravedad, el Organo competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

Disposición final

La disposición de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta que regula.

Código del anuncio: L1311305