BOLETÍN Nº 161 - 22 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aplicación en el Ayuntamiento de Barañáin de los supuestos de delegación de voto de los Concejales y Concejalas, a que se refiere la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto expediente instruido a efectos de la aplicación en el Ayuntamiento de Barañáin de la previsión contenida en la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación a su vez de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales y concejalas en los Ayuntamientos.

Considerando que como consecuencia de la citada Ley Foral 11/2013, el nuevo artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de incluir en su Reglamento Orgánico los supuestos de delegación de voto de los concejales y concejalas en los siguientes casos y supuestos:

"a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año".

Resultando que este Ayuntamiento no dispone en la actualidad de Reglamento Orgánico sino que se rige por las disposiciones de carácter general, y que para poder integrar esta posibilidad que ofrece el artículo 86.4 citado en su funcionamiento, es suficiente con adoptar acuerdo aprobando la aceptación de este mecanismo de delegación de voto en los supuestos contemplados en la Ley y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en atención a lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, por tratarse de un acuerdo que afecta a la organización de la propia entidad.

Visto así mismo el informe de Secretaría de fecha 16 de julio de 2013, y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, de fecha 23 de julio de 2013.

En consecuencia, se acuerda:

1.º Aprobar la aplicación en el Ayuntamiento de Barañáin de los supuestos de delegación de voto a que se refiere el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo (Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013).

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y efectos.

3.º Incorporar el presente acuerdo al Expediente Administrativo a los efectos oportunos."

Barañáin, 31 de julio de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

Código del anuncio: L1311342