BOLETÍN Nº 102 - 30 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 194E/2013, de 10 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal de Carcar, promovido por el Ayuntamiento de Cárcar.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 12 de abril de 2012 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Cárcar emitió informe sobre los aspectos ambientales que debían tenerse en cuenta en la elaboración del Plan Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

Con el fin de dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el 20 de julio de 2012 el Ayuntamiento de Cárcar solicita el informe de suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental del Plan. Con fecha 21 de agosto de 2012 se remite el informe del Servicio de Calidad Ambiental indicando aquellos aspectos ambientales relativos al diagnóstico y valoración ambiental de las propuestas del Plan Urbanístico que debían ser completados.

Posteriormente y una vez subsanada la documentación, con fecha 15 de octubre de 2012 se emite el informe de suficiencia y el Ayuntamiento de Cárcar publica en el Boletín Oficial de Navarra número 229, de 22 de noviembre de 2012 la aprobación inicial del Plan Urbanístico y se somete a información pública junto al Estudio de Incidencia Ambiental. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental durante este periodo de exposición pública.

El Plan Urbanístico es de aplicación en todo el término municipal de 40,20 km². Los objetivos territoriales del Plan son asegurar el mantenimiento y mejora del tejido urbano existente y la protección del patrimonio histórico-artístico, así como su correcto engarce con las nuevas extensiones, y resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas que se deriven del estudio de necesidades y de la justificación del modelo de desarrollo urbanístico propuesto.

El planeamiento consolida el suelo urbano tradicional y ante la imposibilidad física de mantener la continuidad de la trama urbana debido a las fuertes pendientes que limitan el casco urbano por el norte y el sur, el Plan propone dos áreas de expansión residencial discontinuas respecto al núcleo existente: entorno de las piscinas municipales hacia el noroeste (SR 2) y hacia el sureste del núcleo urbano, en el entorno del Barranco de Mallatón (SR 1).

Los principales condicionantes del SR 2 se derivan de una topografía accidentada y en el extremo sureste, de la proximidad a los pinares de repoblación. En el Sector SR 1, ubicado entre la Cañada Real Pasada Principal del Ebro y la NA-6230 incorpora en su ordenación el barranco de Mallatón.

El Plan consolida el ámbito residencial existente en la confluencia de las carreteras NA-6230 y NA-122 Andosilla-Estella/Lizarra y el área industrial relacionado con actividades de extracción de áridos y la construcción, en la NA-122, sin proponer nuevos desarrollos.

Respecto al suelo de actividades económicas, se han valorado dos posibilidades de ampliación del polígono, dando una continuidad longitudinal del polígono existente hacia el noroeste o ampliándolo hacia el sur ocupando zonas agrícolas. Finalmente se asume esta opción por contar con un acceso directo desde la carretera NA-134. El desarrollo de este ámbito queda vinculado a un Plan de Sectorización posterior en el que se tendrán en consideración los drenajes existentes, de tal forma que mantengan su funcionalidad. En la zona de Conservas Cárcar se reserva suelo para una posible ampliación de esta actividad, quedando delimitado por el canal de la central hidroeléctrica y la desembocadura del barranco de Mallatón.

En relación con el medio natural, la propuesta de categorización del suelo no urbanizable acoge por su valor ambiental el Lugar de Importancia Comunitaria “Yesos de la Ribera estellesa” (ES2200031), el río Ega y los barrancos, incluyendo el dominio público hidraúlico y las zonas de servidumbre, las Áreas de Interés para la fauna esteparia (Baigorrana-Usón y Santa Cruz-Lampara) y el paisaje de los cortados sobre el Ega, que constituyen el escarpe yesífero sobre el que se asienta el núcleo de la población. Las escasas formaciones naturales existentes se corresponden principalmente con matorrales y pastizales sobre suelos húmedos salinos, asociados principalmente a barrancos mediterráneos (barranco el Salobre) o sobre yesos (valles de Aquí y de Allá).

Destacan como riesgos principales, los riesgos por desprendimientos asociados a las particularidades geológicas y favorecidos por la elevada pendiente y la naturaleza arcillosa y yesífera de los materiales. Y por otra parte, los derivados de la inundabilidad del río Ega, más patentes en la vega de la margen izquierda del río, con uso intensivo de regadío y surcados por una extensa de red de drenajes y acequias.

Los valores culturales incluyen los yacimientos arqueológicos y la ermita de la Virgen de Gracia. Las vías pecuarias quedan clasificadas como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo (P16, P14, Pasada de la Viguilla, Pasada de Lampara o Cañada del Raso, Pasada del Corral de Lampara, Pasada de los Serranos, Pasada de Moreato, Ramal número 9, Pasada de la unión de la CRMA con la Pasada 16 y Pasada de los Serranos).

El Estudio de Incidencia Ambiental tras la valoración de las incidencias ambientales, considera que el impacto del Plan resulta moderado.

El Plan incluye la zonificación acústica y delimita las áreas acústica de tipo residencial (a), industrial (b), sanitario, docente y cultural (c) e infraestructuras de transporte (f).

Consta en el expediente el informe de la Sección de Recursos Hídricos de 30 de octubre de 2009 y el informe de la Sección de Planificación y Ayudas de 15 de febrero de 2010 y 25 de abril de 2013. En este último informe se indican una serie de condiciones a incorporar en el Plan, que tienen por finalidad mantener la condición de suelo no urbanizable de las vías pecuarias.

Con fecha 9 de enero de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Cárcar. El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Municipal de Cárcar y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Carcar.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–En las zonas inundables del río Ega, el régimen de protección se establecerá a partir del PN Anexo 4 “Suelo de protección por riesgos naturales” del POT 5.

–En relación a las vías pecuarias, se incorporarán las siguientes consideraciones:

  • El acceso a la zona industrial, que se solapa con la Pasada de la Viguilla (parcela 830 polígono 2), y el desarrollo del Sector Residencial SR1 que incluye la Pasada 16, quedarán condicionados al informe favorable de la Sección de Planificación y Ayudas. En ambos casos, se tendrá en cuenta que las vías pecuarias quedan excluidas de los Sistemas Generales, deben mantener su titularidad y garantizar la prioridad de paso y transitabilidad de la vía pecuaria.
  • La delimitación del Sistema General SG-6 se modificará de tal forma que la Pasada Principal del Ebro en la parcela 437 del polígono 2 mantendrá su condición de suelo no urbanizable.
  • El desarrollo del Sector Residencial SR2 en el entorno de la Pasada Principal del Ebro deberá contar con un informe favorable de la Sección de Planificación y Ayudas en el que se considerarán las servidumbres respecto a la vía pecuaria.

–El Plan establecerá las medidas de seguridad oportunas en cuanto a las distancias del suelo urbano del SR2 respecto a las repoblaciones de pino carrasco.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Cárcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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