BOLETÍN Nº 102 - 30 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 20E/2013, de 14 de mayo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa “Arte y cultura”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 210.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

210.000,00

A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos

2013

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 14 de mayo de 2013.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA “ARTE Y CULTURA 2013”

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. El objeto de la convocatoria es regular las ayudas para fomentar las actividades culturales en las entidades locales navarras. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquiera de las descritas en el punto 5.2 y realizarse desde el 1 de febrero al 5 de noviembre de 2013 ambos inclusive.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Tratarse de entidades locales con una población de hasta 40.000 habitantes:

2.2.a. Entidades locales con una población de entre 1.000 y hasta 40.000 habitantes.

2.2.b. Entidades locales con menos de 1.000 habitantes que presenten actividades culturales con otras entidades locales que en su conjunto alcancen una población superior a 1.000 habitantes. Una entidad local deberá figurar como organizadora y el resto como participantes.

2.3. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2013 por un importe de 210.000,00 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. Se establece una cuantía básica de la subvención en función del número de habitantes de la entidad de acuerdo al Anexo IV (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 1-1-2012 -OF50-2013 Boletín Oficial de Navarra, número 43, de 4 de marzo de 2013).

3.3. Una vez analizadas las solicitudes y calculadas las ayudas de acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá entre las entidades cuyas solicitudes hayan alcanzado o superado los 7 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Este reparto se realizará siguiendo este criterio: se sumarán las puntuaciones de todas las entidades locales que alcancen o superen los 7 puntos y el remanente se dividirá entre esta puntuación para calcular el valor de cada punto. La cantidad que le corresponda a cada localidad será el resultado de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida.

3.4. Si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida, hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención.

El incremento se realizará entre aquellos beneficiarios que hayan justificado más del 100% del presupuesto aceptado. La cantidad correspondiente a cada municipio se obtendrá dividiendo el remanente entre la suma de los puntos de los beneficiarios que hayan justificado el 100% del presupuesto aceptado y otorgando a cada uno de dichos beneficiarios la cantidad correspondiente a su puntuación.

3.5. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en ellos señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días habiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades culturales en la localidad.

5.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito de las siguientes áreas: música, lírica, teatro, danza, exposiciones, cine y audivisuales y los gastos derivados de la ejecución y difusión de las actividades.

5.3. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias y premios.

c) Las actividades culturales que la entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del programa presentado (máximo 6 puntos). Se valorará especialmente la calidad e innovación del programa, su aportación al desarrollo del arte y la cultura en los municipios navarros.

b) Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 2 puntos). Presupuesto aceptado (convocatoria Arte y Cultura) dividido por el número de habitantes Anexo IV.

c) Existencia de un técnico en gestión cultural (en el municipio o concejo, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a una empresa privada-en todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada) también en entidades locales menores de 1000 habitantes que mancomunadas alcancen esta población y presenten actividades culturales de forma conjunta. (máximo 2 puntos).

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe del Servicio de Acción Cultural en un único pago y estará condicionado a la presentación hasta el 15 de noviembre de 2013 de la siguiente documentación:

a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo V.

b) Certificado del secretario, con el visto bueno del alcalde (Anexo V) que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:

–Número del documento contable de pago.

–Número del documento de contabilización del gasto.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Cantidad (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo IV, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.

10.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado.

10.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ........................................., DNI/NIF ....................., con domicilio en ........................, calle ....................................................

C.P. ..........., teléfono .............................., dirección de correo electrónico ..............................., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).

Ayuntamiento/Concejo/Entidad .............................. CIF ......................... con domicilio en ....................... calle ................................... C.P. .................. teléfono .............................. dirección de correo electrónico ................................ presenta:

Solicitud de ayudas a las entidades locales de navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa “Arte y Cultura 2013”, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./ 2013, de ......., de ............ (Boletín Oficial de Navarra. número ........., de ......., de ........... de 2013).

Destino: Sección de difusión cultural.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Nombre de la entidad local que presenta la programación. En las entidades locales con población inferior a 1.000 habitantes que presenten un programa conjunto deberá figurar una entidad local como representante del grupo de entidades locales.

b) Nombre y teléfono del responsable del seguimiento y valoración de la programación.

c) Certificación en la que se haga constar los días de las fiestas patronales y locales.

d) Descripción pormenorizada desde el 1 de febrero hasta el 5 de noviembre de 2013, con expresión clara de grupos, artistas, fechas y presupuesto. A tal efecto se adjunta la ficha de cumplimentación obligatoria y que figura como Anexo II.

e) Las entidades locales que dispongan de un técnico propio o externo en materia de gestión cultural deberán presentar un certificado del secretario que lo acredite e incluya el tipo de jornada (media o completa).

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

–Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

–Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ..........................., a ......... de ................ de 2013

(Firma)

Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO II

Fichas de actividad

Ayuntamiento:

Teléfono:

Responsable:

email:

Coordinador Cultural:

Fecha fiestas locales:

Fecha fiestas patronales:

Ficha n.º:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

NO

Documento de contabilización del gasto número:

Ficha n.º:

Área:

Subárea:

Grupo:

Obra:

Fecha:

Lugar:

Hora:

Cachet (IVA incluido):

Factura número:

Documento contable de pago número:

¿Actividad realizada?

NO

Documento de contabilización del gasto número:

Cada ficha corresponde a una actuación.

Los datos sobre fondo gris deben completarse según el punto 10.1. de la convocatoria.

ANEXO III

Modelo de certificado

Yo, (nombre y apellidos), en el cargo de (secretario/gerente) del (Ayuntamiento/Concejo/entidad) de la localidad de (nombre pueblo), Certifico:

Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, los datos correspondientes al programa Arte y Cultura 2013 son los que se recogen en las fichas anexas. Y para que así conste a los efectos oportunos, extiendo la presente con el visado del señor Alcalde/Presidente/Gerente.

(Nombre localidad) (Fecha)

(Nombre y apellidos del certificante)

V.º B.º

El Alcalde/Presidente/Gerente

(Nombre y apellidos)

ANEXO IV

a) Entidades locales simples entre 1.000 y 1.999 vecinos: 1.690 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 4.225 euros).

b) Entidades locales simples entre 2.000 y 2.999 vecinos: 1.885 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 4.712 euros).

c) Entidades locales simples entre 3.000 y 3.999 vecinos: 2.080 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 5.200 euros).

d) Entidades locales simples entre 4.000 y 4.999 vecinos: 2.470 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 6.175 euros).

e) Entidades locales simples entre 5.000 y 7.999 vecinos: 3.380 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 8.450 euros).

f) Entidades locales simples entre 8.000 y 9.999 vecinos: 4.030 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 10.075 euros).

g) Entidades locales simples entre 10.000 y 14.999 vecinos: 4.940 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 12.350 euros).

h) Entidades locales simples entre 15.000 y 24.999 vecinos: 5.525 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 13.812 euros).

i) Entidades locales simples entre 25.000 y 40.000 vecinos: 10.335 euros.

(por un gasto en actividades culturales por importe de 25.837 euros).

A las entidades locales con una población inferior a 1000 habitantes, se les incluirán en el tramo correspondiente una vez sumadas las poblaciones de las localidades que participen en el proyecto conjunto.

ESFUERZO PRESUPUESTARIO EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN

GASTO POR HABITANTE

PUNTUACIÓN

De 0, a 2,00 euro

0,25 puntos

De 2,01 a 4 euros

0.50 puntos

De 4,01 a 6 euros

0,75 puntos

De 6,01 a 8 euros

1,00 puntos

De 8,01 a 10 euros

1,25 puntos

De 10,01 a 12.00 euros

1,50 puntos

De 12,01 a 14,00 euros

1,75 puntos

Más de 14 euros

2,00 puntos

ANEXO V

Arte y Cultura 2013 - Datos de la actividad

Número de ficha:

Grupo:

Obra:

Día: ....................Hora: ................... Localidad:

ACTIVIDAD:

Teatro:

Lírica:

Música:

Clásica:

Exposiciones:

Artes plásticas:

Popular:

Patrimonio:

Otros:

Danza:

Clásica:

Contemporánea:

Cine y audiovisuales:

Cine:

Folclórica:

Audiovisuales:

ORIGEN DE LA COMPAÑÍA/GRUPO/ARTISTA

Navarra:

Resto de España:

Internacional:

GRADO DE PROFESIONALIDAD

Profesional:

Amateur:

IDIOMA DE LA ACTIVIDAD

Castellano:

Euskera:

Otros:

No textual:

TIPO DE ESPACIO

NO CONVENCIONAL (plaza, frontón, iglesia, otros)

CONVENCIONAL

Espacio escénico:

Sala de exposiciones:

TIPO DE PÚBLICO

Adulto:

Familiar:

N.º ESPECTADORES

TIPO DE ENTRADA

De pago:

Gratuita:

Precio

N.º DE ENTRADAS

Entradas vendidas

Aforo

OBSERVACIONES

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