BOLETÍN Nº 64 - 1 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 32/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 91/2008, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, modificado por el Decreto Foral 12/2011, de 21 de febrero, establece y regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 91/2008 regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

Con la aplicación de la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior a todas las Enseñanzas Superiores, y con motivo de la nueva organización del curso académico y de las convocatorias de pruebas de acceso, resulta necesario modificar las fechas de realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas profesionales de música, con el fin de coordinar y adecuar su calendario académico al nuevo marco educativo.

Por todo ello, visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas para modificar la orden foral 91/2008 que regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

La Orden Foral 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, queda modificada como se expresa a continuación:

Uno.-El apartado 6 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"6. Al finalizar el curso se desarrollarán sesiones de evaluación final, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en las condiciones y fechas que determine el Departamento de Educación. Las sesiones de evaluación final tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las asignaturas del curso y pendientes, así como las decisiones sobre promoción y titulación."

Dos.-El apartado 7 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"7. El alumnado que no haya superado la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, podrá presentarse a la prueba extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la presente orden foral."

Tres.-El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"1. Al finalizar cada uno de los cursos el equipo docente del grupo, reunido en sesión ordinaria de junio o sesión extraordinaria, decidirá sobre la promoción."

Cuatro.-El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"4. El alumno deberá repetir el curso en su totalidad y recuperar las asignaturas pendientes de cursos anteriores si, después de realizada la prueba extraordinaria, hubiera obtenido calificación negativa en tres o más asignaturas. Los alumnos que al término de sexto curso tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas no deberán repetir el curso en su totalidad, sino sólo las asignaturas pendientes."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de marzo de 2011.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

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