BOLETÍN Nº 98 - 13 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto ejecución de títulos judiciales 0000102/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000102/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Amaia Murguia Garmendia contra la empresa Urgatrans, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Auto.

Pamplona, 22 de junio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Que en las presentes actuaciones se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por doña Amaia Murguía Garmendía contra la mercantil Transportes Urgatrans, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la actora con efectos desde día 23 de noviembre de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir a la demandante en el mismo puesto e iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.027,40 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ninguna opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la opción, Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique la sentencia, ambos inclusive, a razón de 55,86 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, todo ello con expresa condena en costas en la cuantía de 650 euros. Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Segundo.-Por la empresa demanda no se ha procedido a ejercitar en tiempo y forma la opción por la readmisión e indemnización, por lo que se entiende que procede la primera (artículo 56.3 E.T.).

Tercero.-El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que se haya procedido a su cumplimiento, por lo que se ha presentado el anterior escrito solicitando su ejecución.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la L.E.C., con las especialidades previstas en la L.P.L., dictándose las resoluciones necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (artículo 235 y 237 L.P.L.).

Tercero.-Concurriendo los presupuestos y requisitos procesales, dado que el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal, que los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, y que no consta que la parte demandada haya procedido a la readmisión en la forma prevista en el artículo 276 L.P.L., procede acordar la orden general de ejecución y el despacho de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 de la L.P.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Amaia Murguia Garmendica contra Transportes Urgatrans, S.L. y el despacho de la misma, quedando los autos para citar a las partes a la comparecedencia prevista en el artículo 278 L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que el/la ejecutada/s pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto, en la forma prevista en los artículos 556 y siguientes de la LEC.

Así, lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/la Magistrado-Juez, el/la Secretario Judicial. Firmado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Urgatrans, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de junio de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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