BOLETÍN Nº 98 - 13 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3037/2010, de 2 de agosto, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de seis plazas de policía con destino a los Cuerpos de Policía de Estella-Lizarra, Valle de Egüés, Zizur Mayor y Ansoain y una plaza de agente municipal con destino al Ayuntamiento de Arguedas.

Mediante Orden Foral 477/2010, de 23 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aceptó la petición de selección de Agentes de Policía Local y Agentes municipales para los Ayuntamientos de Estella-Lizarra, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Ansoain y Arguedas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra.

En consecuencia y de conformidad con la encomienda del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, realizada en el apartado 2.º de la Orden Foral 477/2010, de 23 de julio,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de oposición de seis plazas de Policía con destino a los Ayuntamientos de Estella-Lizarra, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Ansoain y una plaza de agente municipal con destino al Ayuntamiento de Arguedas.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de agosto de 2010.-El Director General de Interior, Juan Ramón Rábade Iráizoz.

Convocatoria

Bases

1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de oposición de seis plazas de Policía con destino a los Ayuntamientos de Estella-Lizarra, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Ansoain y una plaza de agente municipal con destino al Ayuntamiento de Arguedas, distribuidas en los siguientes turnos:

a) Plazas de turno libre:

-1 para el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

-1 para el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

-1 para el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

-1 para el Ayuntamiento de Ansoain. Perfil lingüístico 3.

-1 para el Ayuntamiento de Arguedas.

b) Plazas de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra:

-1 para el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

-1 para el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre para cada Ayuntamiento.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

Igualmente los aspirantes con perfil lingüístico 3 optarán al resto de vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso de las aspirantes al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.-Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.-Requisitos de los aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de modo que la superación del curso de formación previsto en el apartado 7.4.4 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario de nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A o A 2, B y BTP, como mínimo.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

i) Para la plaza con perfil lingüístico 3: Estar en posesión del título EGA o cualquier otro oficial considerado equivalente al nivel C 1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

La carencia de los títulos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

3.2. Turno restringido, Ayuntamientos de Estella-Lizarra y Valle de Egüés.

Además de los requisitos exigidos para los aspirantes por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.4.4 de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.-Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en Boletín Oficial de Navarra número 33 de fecha 18 de marzo de 2009, apartado 1.3.6. Otros Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Anuncio de horario y ubicación de oficinas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. Será facilitado en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

4.2. Otra documentación a aportar por los aspirantes.

Uno.-Certificación médica oficial en la que se acreditará que "el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III".

Dos.-Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasas los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesional.

La carencia de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Tres.-Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro.-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

Cinco.-Título EGA o cualquier otro acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.1. i).

Seis.-Los aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

4.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser.

subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director General de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, el Director General de Interior dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Director General de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos a la oposición estará a disposición de los interesados para su consulta, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, Catálogo de servicios, Empleo Público).

6.-Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Director del Servicio de Sistema de Seguridad Pública de Navarra de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal: un representante designado por acuerdo de los Ayuntamientos solicitantes.

-Suplente: un representante designado por acuerdo de los Ayuntamientos solicitantes.

-Vocal: Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y Personal de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Susana Dominguez Basterra, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Dirección General de Interior.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de las Comisiones de Personal de los Ayuntamientos solicitantes.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de las Comisiones de Personal de los Ayuntamientos solicitantes.

-Vocal-Secretario: José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Juan José Lanciego Balda, Administrativo de la Dirección General de Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.-Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2010.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

7.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre cultura general, condición física, psicotécnicas y médicas, y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.3. Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados y eliminados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados.

7.4. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y Curso de Formación.

7.4.1. Fases del procedimiento:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica.-Consistirá en realizar dos ejercicios tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II; uno, acerca de la parte general, y otro acerca de la parte especial.

b) Pruebas de aptitud física.-Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

Durante su desarrollo se tallará a los aspirantes, a fin de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.1.e).

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 310, de 25 de diciembre de 2009, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Prueba de vascuence con Perfil Lingüístico 3, para los aspirantes que así lo hayan solicitado y no hayan acreditado hallarse en posesión de la titulación exigida. La prueba, que será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública estará dirigida a acreditar el conocimiento del vascuence en el nivel exigido por el Perfil Lingüístico 3 y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

d) Pruebas de aptitud psicotécnica.-Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal propondrá al Director General de Interior la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Para realizar esta prueba serán convocados únicamente aquellos aspirantes que tengan cabida, como máximo, 50 por el turno libre, de los cuales 10 corresponderán a aspirantes que están en posesión del título EGA o han superado las correspondientes pruebas y 20 por el turno de promoción.

Si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición 40 (turno libre), 10 (turno libre con perfil lingüístico 3) y/o 20 (turno de promoción), pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la oposición.

e) Elección de Cuerpo:

El Tribunal calificador hará pública la puntuación total obtenida por los aspirantes tras la superación de las pruebas previstas en los apartados a), b), c) y d) anteriores por orden de mayor a menor, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra con indicación del lugar, día y hora del acto de elección de plazas.

Si algún aspirante no se presenta a dicha elección será dado de baja en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor.

Cada aspirante realizará una única elección de plaza debiendo indicar la Administración a la que desea pertenecer.

Este elección se repetirá cuantas veces sea necesario para cubrir la totalidad de las plazas si se dieran incumplimientos de requisitos y de obtención y aportación de documentación previstos en la convocatoria, teniendo en cuenta que los aspirantes que no se presentaron a una elección anterior, salvo causa de fuerza mayor, no podrán hacerlo en las siguientes. Sí serán citados a las posibles rondas de elección aquellos aspirantes que, compareciendo en las mismas, se hubieren abstenido de elegir plaza en el momento de su oferta.

f) Pruebas médicas.-Los aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados para las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

g) Admisión provisional al curso. Terminada la calificación de los aspirantes, de conformidad a los resultados obtenidos en todas las pruebas anteriores, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación en número igual al de las plazas convocadas.

7.4.2. Documentación y admisión definitiva al Curso:

Para poder participar en el curso de formación básica deberán aportar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

-Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

-En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 9.3 de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes, determinará, en su caso, las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

7.4.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas:

Los aspirantes que participen en el curso de formación básica para policía, agente o agente municipal serán nombrados funcionarios en prácticas por las respectivas Administraciones Públicas, según la elección realizada por los aspirantes, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios en dicha Administración Pública.

Cada Administración Pública efectuará la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los correspondientes nombramientos.

7.4.4. Curso de formación básica:

El curso de formación básica para policía, agente o agente municipal será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, en el supuesto de que alguno de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal a la Administración Pública correspondiente.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

8.-Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, constará de dos ejercicios tipo test con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida; uno de la Parte General (50 preguntas) y otro de la Parte Especial (50 preguntas).

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de medio punto.

Cada uno de los ejercicios de esta prueba, tendrá un valor máximo de 50 puntos.

La valoración de la prueba se realizará considerando que han superado cada ejercicio aquellos opositores que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor ejercicio realizado, debiendo superar ambos. Para considerar superado el ejercicio, la puntuación obtenida no podrá ser inferior a un tercio de la puntuación máxima establecida para ese ejercicio en las bases de la convocatoria.

8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, cada ejercicio se puntuará entre cinco y diez puntos. Serán calificados como "no aptos" los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 50 puntos.

8.3. En las pruebas de conocimiento del vascuence los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". No podrán optar a la plaza con requisito de perfil lingüístico 3 los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".

8.4. La tercera prueba se calificará de cero a cincuenta puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

8.5. En las pruebas médicas los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".

8.6. Para entender superado el curso de formación, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.7. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, incluidas las del curso de formación, si bien estas últimas no alterarán la elección de Cuerpo realizada según lo dispuesto en la cláusula 7.4.1 e).

9.-Nombramiento, toma de posesión y obligación de residencia de los agentes o agente municipal.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente de cada Ayuntamiento nombrará funcionarios y agente o agente municipal de su Ayuntamiento a los aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los mismos.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de policía local o agente municipal conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el respectivo Ayuntamiento.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento correspondiente y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Obligación de residencia.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Solicitud

Don/Doña ........................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ......... de .............. de 19......., natural de la localidad de ........................, provincia de ...................... de nacionalidad ....................., con domicilio actual en la localidad de ....................., provincia de ................., calle ........................................, número ................., piso ............., letra ....., código postal ..............., teléfono ................., teléfono trabajo ................, teléfono móvil ...................., correo electrónico ......................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante oposición de dos plazas de agente del Cuerpo de Policía de Estella-Lizarra, dos plazas de agente del Cuerpo de Policía del Valle de Egüés, una plaza de agente del Cuerpo de Policía de Zizur Mayor, una plaza de agente del Cuerpo de Policía de Ansoain y una plaza de agente municipal con destino al Ayuntamiento de Arguedas.

[ ] Turno libre.

[ ] Turno restringido.

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso/a en causa de incompatibilidad de las establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni se halla inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos que, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases 3.1 y 3.2, deben poseerse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

-Que autoriza expresamente a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la solicitud del certificado previsto en la base 7.4.2 de la convocatoria.

Por lo expuesto,

-Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

-[ ] Solicita la realización de la prueba establecida en la base 7.4.1 c).

Pamplona, ................ de ............................................. de 2010
(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR.

ANEXO 2

Temario para la primera prueba

Parte general

1.-Geografía de Navarra: Las características del medio natural de Navarra. La población y el sistema de asentamientos: espacios urbanos.

2.-Geografía de Navarra: Los recursos y actividades productivas en Navarra. Espacios agrarios, industriales y terciarios. Análisis comarcal.

3.-Historia de Navarra: De la prehistoria a la romanización. La construcción del Reino de Pamplona y Navarra en el contexto de una sociedad feudal. El Reino de Navarra entre Francia y España.

4.-Historia de Navarra: La inserción de Navarra en la Monarquía hispánica (Siglos XVI- XVIII). Navarra en el mundo contemporáneo. (Siglos XIX-XX).

5.-La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I De los derechos y deberes fundamentales.

6.-La Unión Europea: Referencia Histórica. Instituciones de la Unión Europea.

7.-Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título preliminar.

8.-Las Instituciones Forales de Navarra, El Parlamento o Cortes de Navarra: Título IV "De la organización del Parlamento" y Título V "De las normas generales de funcionamiento" del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra. La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

9.-Las Entidades Locales de Navarra: Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

10.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

Parte especial

11.-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

12.-Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

13.-Deontología Policial: Conceptos de ética, moral y deontología. Declaración Universal de Derechos Humanos. Recomendación 2001/10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía.

14.-Derecho Penal: Concepto. El Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I Título I. De la infracción penal. Titulo II. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

15.-Derecho Procesal Penal: La detención. La entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

16.-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

17.-Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

18.-Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas de las actividades emisoras de ruidos y vibraciones. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra.

19.-Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Título V. Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO 3

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 18 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El tiempo máximo para la realización de las alzadas será de 60 segundos. El aspirante podrá finalizar el ejercicio en la forma establecida en la convocatoria contabilizándose a efectos de puntuación el número de alzadas efectivas y validamente realizadas hasta ese momento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES/

REPETICIONES

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

menos de 25

de 25 a 30

de 31 a 35

de 36 a 40

de 41 a 50

de 51 a 59

60 o más

MUJERES

menos de 25

de 25 a 28

de 29 a 33

de 34 a 39

de 40 a 44

de 45 a 49

50 o más

2. Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 55 y 58 respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

-Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

-Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

-Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES/

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

55" o más

de 54"9 a 50"

de 49"9 a 45"

de 44"9 a 41"

de 40"9 a 37"

de 36"9 a 33"

32"9 o menos

MUJERES

58" o más

de 57"9 a 54"

de 53"9 a 49"

de 48"9 a 45"

de 44"9 a 40"

de 39"9 a 36"

35"9 o menos

3. Prueba de agilidad (test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derribe uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

F1013308_0.EPS

PUNTUACIONES/

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

más de 25"8

de 25"4 a 25"7

de 25"0 a 25"3

de 24"7 a 24"9

de 24"4 a 24"6

de 23"9 a 24"3

23"8 o menos

MUJERES

más de 27"8

de 27"4 a 27"7

de 27"0 a 27"3

de 26"6 a 26"9

de 26"2 a 26"5

de 25"8 a 26"1

25"7 o menos

4. Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento,

-Cuando el aspirante se detenga.

-Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

-Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

-Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá estar en la zona de seguridad al sonar la señal.

-Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PUNTUACIONES/

PERÍODOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

menos de 10

de 10 a 11

11,5

12

12,5

13

13,5

MUJERES

menos de 8

de 8 a 9

9,5

10

10,5

11

11,5

5. Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 20 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

El tiempo máximo para la ejecución de los saltos será de 30 segundos. Se considerará intento nulo interrumpir el ritmo de salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose, salvo que el aspirante de por finalizada la prueba. Se contabilizará en este caso, a efectos de puntuación, el número de saltos realizados validamente hasta ese momento.

Posición inicial: El aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de "ya" del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

-Tire el listón.

-Repita un salto en un mismo lado del listón.

-Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose, salvo que el aspirante de la prueba por finalizada.

-En el salto se quede el listón entre ambos pies.

-Los pies no toquen el suelo a la vez.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES/

REPETICIONES

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

HOMBRES

menos de 30

de 31 a 34

de 35 a 38

de 39 a 42

de 43 a 46

de 47 a 50

51 o más

MUJERES

menos de 20

de 21 a 23

de 24 a 26

de 27 a 29

de 30 a 32

de 33 a 35

36 o más

ANEXO 4

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. Sistema ocular:

-Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o.
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o.
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo:

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético:

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo:

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular:

-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio:

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso:

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos:

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario:

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico:

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas:

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros:

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjögren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades:

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: F1013308