BOLETÍN Nº 74 - 18 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 289/2010, de 29 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto "Conexión de las aguas residuales de la zona Oeste de Alsasua a la E.D.A.R. de Alsasua-Urdiain", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 4 de febrero de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto la recogida de los vertidos del barrio de la Estación y de la nueva urbanización de la zona Oeste de Alsasua, que actualmente vierten directamente al río Altzania, para conectarlos con la red general de saneamiento de Alsasua y trasladarlos hasta la depuradora Alsasua-Urdiain.

Consta de las siguientes actuaciones:

-Un emisario de aguas residuales por gravedad.

-Colector por impulsión

-Tubería de abastecimiento de agua.

El colector tiene su origen al oeste del núcleo urbano de Alsasua, en la orilla derecha del río Altzania, 38 m aguas arriba del paso de la autovía sobre el río. A partir de este punto, el colector desciende al cauce del río cruzándolo hasta la base de la orilla izquierda y discurriendo por el cauce del río hasta el pk 100+000; punto a partir del cual cruza bajo la Autovía San Sebastián-Vitoria por encima de la zapata del muro que delimita el río en la orilla izquierda.

Del pk 100+000 al pk 209+039 el emisario va por la margen izquierda del río Altzania, atravesando una zona de huertas. Posteriormente, cruza dos veces los viales del ferrocarril Alsasua-Vitoria, la segunda vez por hinca. A continuación se adentra en una zona con vegetación de pastizal hasta llegar al bombeo del Polígono de Itsasia en el pk 532+055.

Dadas las características del proyecto y de la zona donde se actúa, se concluye que la ejecución y puesta en explotación de éste no dará lugar a afecciones medioambientales significativas con el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de afecciones ambientales, además de las fijadas en esta Resolución.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de "Conexión de las aguas residuales de la zona Oeste de Alsasua a la E.D.A.R. de Alsasua-Urdiain", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Entre el pk 0+000 y pk 100+000 el emisario se conducirá por el cauce, tal como señala el proyecto, en un cruce longitudinal del río, en lugar de transversal como suele ser habitual exigirlo en los casos de cruces de cauces por infraestructuras. Se trata de proteger la aliseda de la margen izquierda en un estado de conservación aceptable, presentándose como una de las escasas muestras de formación natural de ribera que acompaña al río Altzania, en el ámbito tan humanizado que atraviesa, dentro de la zona de influencia del proyecto (entorno hortícola de Alsasua).

-En los dos puntos en los que el emisario puede afectar a las orillas del río Altzania, se delimitará mediante balizamiento la franja de ocupación que se limitará a una anchura de 7 m. La vegetación de ribera que quede contigua a esta franja será convenientemente protegida, podando las ramas que obstaculicen los trabajos, si fuera necesario.

-Las obras que afectan al cauce se realizarán en un plazo no superior a 30 días, entre los meses de julio y septiembre. Una vez finalizada la obra el lecho será reconstruido mediante la colocación de los cantos rodados previamente retirados y que habrán sido acopiados convenientemente.

-Tal como recoge el proyecto se procederá, previamente a la excavación de las zanjas, al decapado de al menos los 30 cm superiores de tierra vegetal que será acopiada en condiciones adecuadas para su posterior uso en la reposición del terreno. Además, se repondrán todos los muros y vallados afectados, así como todos los desagües y drenajes de las fincas afectadas.

-Las tierras excedentes y restos de demolición de pavimentos serán conducidos a vertedero autorizado. Se realizará un perfecto control de vertidos y de residuos generados en la obra.

-A las medidas de revegetación propuestas en proyecto (siembra y plantaciones de S. atrocinerea) se añadirá la de la plantación de estaquillas de sauce de las especies presentes en la zona y recolectadas en la misma, en los meses de enero y febrero, y el mantenimiento de plantaciones durante el tiempo necesario hasta la completa instauración de las mismas.

-Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo ala ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Alsasua y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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