BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URZAINQUI

Aprobación definitiva de modificación número 3 (pormenorizada) del Plan Municipal de Urbanismo

Habiendo sido aprobada definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui, de Determinaciones de Ordenación Pormenorizada, que afecta a la UO-3 (Parcelas 68 y 69, del Polígono 3), promovida por doña Ana Rosario Landa Pasquel, por Acuerdo del Pleno adoptado en Sesión de 25 de marzo de 2010, se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Texto completo del referido Plan Municipal que ahora se modifica fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 29 de octubre de 2003.

Urzainqui, 15 de abril de 2010.-El Alcalde-Presidente, José María Baines Conget.

Modificación NÚMERO 3 (Pormenorizada)
del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui

Se modifica el artículo 7 del Capítulo III (Actuaciones en Suelo Urbano de Ampliación), del Título Primero (Régimen del Suelo Urbano), de la Normativa Particular del Plan Municipal de Urbanismo de Urzainqui, que queda redactado como sigue:

Artículo 7a. Unidad Ordenada 3A (U.O.-3A).

Cesión de suelo para ampliación del vial peatonal que discurre al sur de la unidad.

Extensión de redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad y alumbrado.

Mantenimiento del suelo destinado en la actualidad a viales en la parte noroeste de la Unidad, en superficie igual a la existente y en su misma ubicación, de forma que si por la posición de las viviendas en la parcela por motivos de coherencia urbanística parte de esta superficie resultase ocupada por la edificación, se ceda en espacio adyacente la misma superficie que resulte ocupada, con destino a vial de uso y dominio público.

En caso de modificación de las rasantes naturales del terreno, los sistemas de contención se ajustarán a lo establecido en la Normativa general de Urbanización, y se procederá a la revegetación con especies autóctonas, según las condiciones de la citada normativa. En cualquier caso, si se realizan desmontes o rellenos se procederá a la revegetación con especies autóctonas o mediante la reposición de la cubierta vegetal existente.

Alineación obligatoria situada a un metro de distancia del borde de la calle Irabarne.

Fondo edificable máximo de 10 metros, contados desde la alineación obligatoria del frente de la calle Irabarne, de forma que se evite en lo posible el enterramiento de la edificación en la parcela, de cara a conseguir las adecuadas condiciones de habitabilidad, así como para evitar la aparición de elementos de contención de altura superior a la establecida en las ordenanzas del Plan Municipal.

U.O.-3A

Superficie total

1.056,53 m2

Parcelas afectadas

68 (parte) y viales

Superficie de cesiones

3,70 m2

Ordenanza de zona

Ampliación del Casco Grado 2

Uso característico

Residencial salvo entre medianeras

Número máximo de viviendas

2

Sistema de actuación

Compensación

Artículo 7b. Unidad Ordenada 3B (U.O.-3B).

Cesión de suelo para ampliación y urbanización de los viales peatonales que discurren al sur y este de la unidad.

U.O.-3B

Superficie total

1.451,50 m2

Parcelas afectadas

68 (parte), 69 y viales

Superficie de cesiones

86,96 m2

Ordenanza de zona

Ampliación del Casco Grado 2

Uso característico

Residencial salvo entre medianeras

Número máximo de viviendas

6

Sistema de actuación

Compensación

Artículo 7c. Gestión. Cesiones y Urbanización de las Unidades Ordenadas 3B (U.O.-3B) y 3A (U.O.-3A).

A efectos de la gestión urbanística, el suelo de ambas unidades de ejecución se encuentra clasificado como urbano no consolidado, y de acuerdo con el artículo 137 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá desarrollarse mediante actuaciones sistemáticas. Por lo tanto, se propone el sistema de Reparcelación Voluntaria (al tratarse de un único propietario en cada unidad).

Los proyectos de reparcelación contemplarán y cuantificarán la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, que podrá materializarse mediante compensación en metálico.

Cada Unidad responderá de la urbanización que le corresponde según la Normativa Urbanística Particular. Las condiciones de dicha urbanización se detallarán en el correspondiente Proyecto, que en el caso de la Unidad U.O.-3A podrá sustituirse por un capítulo específico dentro del proyecto de obras que se presente para la primera solicitud de edificación en la parcela resultante.

En cualquier caso, las obras de urbanización, que se ajustarán a las condiciones particulares que establezca el Ayuntamiento, deberán realizarse con anterioridad o simultáneamente a las de edificación en las parcelas, y deberán estar finalizadas y en condiciones de su recepción por la Administración con anterioridad a la concesión de cualquier licencia de primera utilización o actividad.

Código del anuncio: L1006972