BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Modificación de ordenanzas fiscales para 2010.
Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2010, aprobó definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales vigentes que a continuación se relacionan:

a) "Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de la villa de Sesma y tasas por su utilización y prestación de servicios".

b) "Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales".

c) "Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común".

d) "Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos".

e) "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad".

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones efectuadas:

Anexo de modificaciones para el ejercicio 2010

a) "Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de la villa de Sesma y tasas por su utilización y prestación de servicios".

Tasas:

Epígrafe 1.-Inhumaciones.

Epígrafe 2.-Exhumaciones.

Epígrafe 3.-Traslados: (Exhumación e inhumación).

Se liquidará al sujeto pasivo el importe de la factura que gire al Ayuntamiento la empresa que tiene encomendada esta gestión.

Epígrafe 4.-Servicios generales: Panteones

39,00 euros

Nichos

3,65 euros

Epígrafe 5.-Terreno para panteones para los 50 primeros años por m². Prorrogas: Mismos derechos

409,00 euros

Nichos para los 25 primeros años; Prórrogas: mismos derechos

202,36 euros

Nicho mes

4,00 euros

Concesión tumba tierra para 30 años, sin perjuicio del plazo mínimo legal para su levantamiento en caso de necesidad. (Art. 11)

31,40 euros

Fianza del artículo 13.º

117,90 euros

b) "Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales".

Tarifa:

Epígrafe I.-Piscina e instalaciones complementarias.

a) Abonos:

a1.-Matrimonio : 92 euros.

a2.-Mayor de 14 años: 56 euros.

a3.-Menor de 14 años: 35 euros.

b) Entradas:

Mayor de 14 años: 5,00 euros.

Menor de 14 años: 3,50 euros.

c) Bonificaciones:

-Jubilados mayores de 65 años: Bonificación del 50%.

-Familias numerosas: (3 hijos menores de 18 años) Bonificación del 20%.

Menores de 4 años: Podrán acceder gratuitamente si van acompañados de persona mayor que se haga responsable de ellos. En caso contrario, no podrán entrar al recinto.

d) Abonos parciales: Solo se venderán por meses enteros, contados de fecha a fecha, por un importe equivalente al 50% del total del abono de que se trate.

Epígrafe II.-Locales e instalaciones escolares.

Uso por aula/hora: 4,00 euros.

Salón de Actos/hora: 4,00 euros.

Gimnasio/hora: 4,00 euros.

Epígrafe III.-Instalación de iluminacion del frontón o de las pistas de tenis.

8,00 euros/hora.

En ningún caso puede autorizarse el uso de la iluminación gratuitamente.

Epígrafe IV.-Otras instalaciones o edificios:

7,00 euros/hora.

c) "Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común".

Texto articulado:

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, tanto a favor de particulares como a favor de las empresas o entidades explotadoras de servicios que prestan servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario comprendiendo dentro de estos servicios los de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal o con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7) Quioscos en la vía pública.

8) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9) Escaparates y vitrinas.

10) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

Artículo 3. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

e) las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 4. a) El importe de las tasas objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

b) El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen de cuantificación. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª ó 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

Artículo 7. 1.-La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.-En los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 4 de esta ordenanza el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa en los que el importe correspondiente al año natural se prorrateará proporcionalmente.

3.-Las empresas explotadoras de servicios públicos obligadas al pago de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior.

En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

Simultáneamente a la presentación de la declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente.

Artículo 11. Para la gestión de esta tasa esta entidad local podrá adherirse a convenios con entidades al efecto de facilitar y agilizar el procedimiento de gestión y liquidación.

Disposiciones finales

Segunda.-La presente modificación entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1

Mesas, sillas, veladores, m² o fracción

Al año

4,5

I.2

Otros aprovechamientos: m² o fracción

al día

0,40

al mes

al año

I.3

Mercadillo por m² o fracción

Como en I.2, incrementado en un 100%

0,66

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas

3,55

I.4

Andamios y vallados

50% de las tarifas señaladas en I.2

0,22

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas

19,00

Notas comunes a este epígrafe:

A) Las tasas por ocupaciones llevadas a cabo con ocasión de realización de obras autorizadas conforme a un proyecto visado por el correspondiente Colegio Oficial, tendrán una reducción del 50%.

B) Si la ocupación del suelo público supone además el cierre o corte del tráfico rodado las tasas será de 26 euros por día.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1

Cerramientos de balcones y terrazas, por m² construido

II.2

Otros aprovechamientos

-Por cada m² o fracción

Al día

Al mes

Al año

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

- Por tanque instalado

Al año

- Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por ml

Al año

- Resto de aprovechamiento, por m² o fracción

Al día

Al mes

Al año

d) "Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos".

Anexo de tarifas

1.-Documentos e Instancias.

a) Por cada documento que se expida a instancia de parte, si está obtenido de la documentación archivada en el Ayuntamiento de Sesma, sin requerir compulsa ni certificación.

DIN A4

Sin color

DIN A4

En color

DIN A3

Sin color

DIN A3

En color

a) Hasta 10 fotocopias, cada una

0,20

0,40

0,26

0,52

De 11 a 20 cada una

0,18

0,35

0,24

0,46

De 21 a 30, cada una

0,16

0,31

0,21

0,40

De 31 a 40, cada una

0,14

0,27

0,18

0,36

De 41 a 50 cada una

0,12

0,23

0,16

0,32

De 51 a 60 cada una

0,10

0,19

0,14

0,28

De 60 en adelante

0,08

0,15

0,12

0,24

Si se trata de documentación de más de tres años de antigüedad, por cada año de antigüedad, a menos que se señale la fecha exacta del mismo 0,15 euros.

b) Instancias, solicitudes, escritos y otros trabajos de tipo burocrático realizados para particulares: 3,00 euros.

c) Modificaciones catastrales 8,10 euros.

d) Tramitación de cédulas urbanísticas: 20% de recargo sobre el costo tarifado al ayuntamiento.

e) Obtención de cédulas parcelarias: 2,30.

f) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía o fedatario público en interés de los particulares: 3,60 euros.

2.-Certificaciones, compulsas e informes.

a) Certificaciones.

a.1) Por la 1.ª hoja: 3,20 euros.

a.2) Por la 2.ª y sucesivas cada una: 0,55 euros.

a.3) Si se trata de documentación de más de tres años de antigüedad, por cada año de antigüedad, a menos que se señale la fecha exacta del mismo 0,15 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas, por cada finca catastral o parte de ella: 5,00 euros.

c) Certificaciones de ingresos efectuados, por cada titular de bienes y ejercicio económico: 3,30 euros.

d) Compulsa de cualquier documento, por la comprobación y estampación del sello de cotejo, sin firma de fedatario público.

Por compulsa de 1 documento: 1,60 euros.

de 2 a 5, cada uno: 0,60 euros.

de 6 a 10, cada uno: 0,55 euros.

de 11 a 20, en todo caso: 6,80 euros.

de 12 a 30, en todo caso: 7,00 euros.

de 31 en adelante, cada uno: 0,24 euros.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente en el que entienda este Ayuntamiento por una misma persona

d) Informes, a instancia de parte, con o sin certificación, si se expide con la única intervención de personal de plantilla, por cada uno 18,00 euros; si han de intervenir técnicos ajenos u organismos de cualquier tipo, que pasen minuta o factura al Ayuntamiento, se liquidará al solicitante el importe de la misma, incrementado en 7,60 euros por gastos de tramitación. A instancia del interesado, podrá autorizarse la emisión de la factura del equipo técnico ajeno directamente a nombre del solicitante, liquidando el Ayuntamiento únicamente la tasa por los 7,60 euros de tramitación. El solicitante podrá requerir ser informado previamente del coste estimado del informe en el supuesto de que no esté tarifado.

Notas:

1.ª Se requerirá informe de servicios ajenos en todos los expedientes de ordenación y gestión urbanística a instancia de parte, en los de licencia municipal de obras, (salvo las que no requieran la intervención para su cálculo o dirección de ningún técnico titulado), y en los de licencia municipal de parcelación o división de terrenos.

2.ª En todos los supuestos de tasas por expedición de certificados, compulsas e informes, se liquidan además de éstas, las causadas por realización de las fotocopias que se precisen.

3.-Expedientes Urbanísticos.

a) Por la tramitación de cualquier instrumento de ordenación y gestión urbanística, a instancia de parte, nuevo o modificado, en todas las fases que son de la competencia municipal, o por las cumplimentadas aunque no llegue a aprobarse definitivamente, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos (apartado 2.f), se repercutirá al solicitante el importe de los anuncios oficiales (incluida la publicación del texto íntegro) y los demás pagos a terceros que se causen, incrementados del siguiente modo por su tramitación:

-Modificación Puntual del Plan Municipal, Delimitación de Unidad de Ejecución, Estudio de Detalle, 80,00 euros de incremento.

-Planes Parciales o Especiales 234,50 euros de incremento.

-Expediente unificado de gestión por el Sistema de compensación de cada Unidad de Ejecución (incluyendo Bases de Actuación, Estatutos de la Junta, Proyecto de Compensación y el de Urbanización), o si se trata de una reparcelación voluntaria por ser todos los terrenos de un único propietario, 156,00 euros de incremento. Si se solicitan en diferentes fases o documentos, cualquiera de los anteriores trámites, por cada uno 78,00 euros de incremento.

b) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Obras, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.f), incrementada del siguiente modo por su tramitación:

-Si requiere su envío a la Administración de la Comunidad Foral (para informe de habitabilidad o por tratarse de construcciones fuera del Suelo Urbano), 33,60 euros de incremento.

-Si no requiere ningún trámite previo, ajeno a la Administración Municipal 6,50 euros de incremento.

Notas:

1.ª Si el presupuesto de ejecución material de las obras no supera los 1.200,00 euros, se aplicará una tarifa única de 6,50 euros.

2.ª Si la Licencia se refiere a un expediente que ha obtenido Licencia de Actividad y las obras amparadas en la misma están contenidas en el expediente de Actividad Clasificada para la Protección del Medio Ambiente, se considerarán como si no requiriese ningún trámite previo ajeno a la Administración Municipal.

c) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Parcelación y División de Terrenos, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.f), incrementada por su tramitación en 10,00 euros, cuando resulten tres o menos parcelas de la división y 7,60 euros más por cada parcela resultante a partir de tres.

d) Por el otorgamiento de Licencia Municipal para la primera ocupación de los edificios, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.f), incrementada en 11,00 euros por su tramitación.

4.-Concursos y subastas.

a) De personal: por cada solicitud para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla10,00 euros.

b) Bastanteo de poderes, que se efectuarán para surtir efectos ante la Administración Municipal, cuando no conste que hayan sido sometidos a dicho trámite por los organismos componentes de la Comunidad Autónoma, 85,00 euros.

5.-Otros servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancia de parte o de oficio, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan (apartado 2.f), incrementada en 7,50 euros por su tramitación.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: en una dirección 23,80 euros; por cada dirección más, 7,50 euros.

6.-Tramitación de tarjetas de armas.

Por cada tarjeta 18 euros.

e) "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad".

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Primera instalacion de la actividad, traslado de la actividad de un local a otro, variaciones de actividad.

1) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Actividad, relativa a expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, en los trámites de información vecinal y exposición pública e informe previo del Gobierno de Navarra, o por los cumplimentados aunque no llegue a otorgarse la Licencia, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos a que se refiere el apartado 2.f del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición de y Tramitación de Documentos, y que dice:

"apartado 2.d) Informes, a instancia de parte, con o sin certificación, si se expide con la única intervención de personal de plantilla, por cada uno 18,00 euros; si han de intervenir técnicos ajenos u organismos de cualquier tipo, que pasen minuta o factura al Ayuntamiento, se liquidará al solicitante el importe de la misma, incrementado en 7,60 euros por gastos de tramitación. A instancia del interesado, podrá autorizarse la emisión de la factura del equipo técnico ajeno directamente a nombre del solicitante, liquidando el Ayuntamiento únicamente la tasa por los 7,60 euros de tramitación. El solicitante podrá requerir ser informado previamente del coste estimado del informe en el supuesto de que no esté tarifado."

Se repercutirá al solicitante el importe de los anuncios oficiales (incluida la publicación de la concesión de la Licencia) y los demás pagos a terceros que se causen, incrementado en 115,20 euros.

2) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura, relativa a expediente de Actividad Clasificada para la protección del medio ambiente, en el trámite de comprobación de que las construcciones e instalaciones son conformes con las exigencias de las licencias de Actividad y de Obras, debiendo el solicitante aportar toda la documentación técnica que sea precisa, además de la tarifa por cada uno de los informes emitidos a que se refiere el apartado 2.d del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición de y Tramitación de Documentos, se repercutirán al solicitante los demás pagos a terceros que se causen, incrementado en 63,80 euros.

3) Por el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura para el ejercicio de actividades no sujetas a expediente de actividad clasificada para la protección del medio ambiente, la tarifa por cada uno de los informes que se emitan a que se refiere el apartado 2.d del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición de y Tramitación de Documento, incrementada en 63,80 euros por su tramitación.

Epígrafe II.-Ampliaciones en la actividad, recalificaciones, traspasos y cambio de titularidad.

Se aplicará el 50% de las tarifas del Epígrafe I.

Epígrafe III.-Instalaciones provisionales.

III.1.-Circos, teatros u locales de espectáculos: 41,00 euros.

III.2.-Caballitos, carruseles y similares: 27,20 euros.

III.3.-Otros: 27,20 euros.

Sesma, 7 de abril de 2010.-El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

Código del anuncio: L1006186