BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación inicial de modificaciones
de la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal
de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Guesálaz

El Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010, acordó aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 33. Chimeneas y hogares.

Se modifica el párrafo segundo del artículo:

"Se prohíbe lanzar humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta 0,50 m sobre la cumbrera de la cubierta exterior del edificio. Si este conducto distará menos de 2 m de cualquier construcción habitable ajena, o un metro si es propia, la cubierta a considerar será la más elevada.

Artículo 37. Patios interiores.

Se modifica el primer párrafo:

"Tendrán una superficie mínima de 9 metros cuadrados si es compartido y 4 metros cuadrados si es individual".

Artículo 46. Balcones, miradores y cuerpos volados.

Se modifica el párrafo:

"< de 4 m .......Se pueden construir aleros de hasta 60 cm. Quedan prohibidos el resto de cuerpos salientes".

Se añade al cuarto punto del párrafo segundo:

"Con excepción de los aleros de madera que podrán tener la inclinación del propio tejado".

Artículo 58. Materiales de fachada.

Añadir un último párrafo:

"Se permite el ladrillo rústico color pardo claro, antiguo o imitación al mismo, en un máximo del 15% de la fachada descontando huecos, Así mismo se permiten vigas de madera hasta el 33% del 15% señalado anteriormente".

Artículo 59. Cubiertas.

Las cubiertas serán inclinadas en las soluciones tradicionales a dos, tres o cuatro aguas. Su pendiente comprendida entre el 25 y 40% será la adecuada para la cubrición con teja. Ésta podrá ser la tradicional teja cerámica árabe, mixta, o teja de hormigón, todas ellas en color pardo claro. También se admiten las cubiertas de losa tradicional de la zona.

No se permite cubierta plana transitable alguna. Los elementos transitables, tales como terrazas, solanas en última planta, etc., excluyendo los balcones, deberán presentar siempre cubierta, en las condiciones expuestas en el presente artículo.

Los faldones de la cubierta se prolongarán siempre mediante aleros. Éstos serán de madera, cerámicos o de losa de hormigón de canto inferior a 15 cm, en las soluciones tradicionales de la localidad, y al margen en su caso, de la solución estructural del forjado de cubierta. Quedan prohibidos los aleros de perrotes de hormigón.

Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas y las antenas.

Las buhardas adoptarán los sistemas constructivos del resto del edificio en consonancia con las soluciones tradicionales de la zona. Presentarán cubierta a dos o tres aguas, pudiendo realizarse con pendientes inferiores al resto de la cubierta; su caballete será siempre horizontal. Las buhardas pueden interrumpir el alero del edificio, debiendo no sobresalir nunca de la cubierta. Como máximo se permite la construcción de una buharda por faldón; su fachada no superará el 20% de la longitud de la fachada sobre la que se sitúe, siendo la dimensión máxima permitida de 3 m.

Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a humedad, pérdidas térmicas, etc., sea idéntico al del resto de ventanas. Su superficie será inferior al 10% de la dimensión del faldón en el que se sitúe, sin sobrepasar los 10 metros cuadrados máximos.

Quedan prohibidas las cubiertas de fibrocemento y derivados, pizarra, plásticas y metálicas, salvo para instalaciones deportivas promovidas por los Concejos o el Ayuntamiento y demás usos públicos dotacionales, en los que se posibilita el uso de cubiertas metálicas y semiplanas.

Los canalones y bajantes serán de acero galvanizado, cinc o chapa metálica, prohibiéndose el PVC.

Artículo 60. Carpinterías.

Se añade al segundo párrafo:

"Se permite la utilización del PVC lacada imitación madera, laca oscura."

Artículo 63. Cierres de parcela.

Se modifica el tercer párrafo:

"En linderos interiores entre parcelas, los cierres serán de los mismos materiales que los señalados en el primer párrafo, sin superar en ningún caso los 2 m de altura."

Artículo 77. Resto de construcciones.

Añadir al final del punto que regula las fachadas:

"Las construcciones tendrán como mínimo un zócalo de 1 metro de altura con los materiales anteriormente señalados y el resto de fachada podrá ir con chapa de color (se permite la chapa perforada) en consonancia con el entorno."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes. En caso de no producirse alegaciones en el período de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Muez, 19 de abril de 2010.-La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.

Código del anuncio: L1006971