BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la autorización de tasas por entrada y salida de vehículos a través
de las aceras y reserva de vía publica, parada de vehículos,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase
de Doneztebe/Santesteban

Publicada la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de "Tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase", en el Boletín Oficial de Navarra, numero 24 de fecha 22 de febrero de 2010 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Doneztebe/Santesteban, 16 de abril de 2010.-El Alcalde, Miguel San Miguel Azpiroz.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA AUTORIZACIÓN DE VADOS

CAPÍTULO I

Concepto y clases

Artículo 1.

1. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique.

2. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de maderas o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización.

Artículo 2.

1. Los vados se concederán por Resolución del Señor Alcalde o del Concejal Delegado en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza.

2. Su uso podrá ser permanente u horario.

Artículo 3.

1. Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.

Artículo 4.

1. Los vados de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.

2. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin que el número de éstas pueda ser superior a 8 diarias.

Artículo 5.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

De las licencias

Artículo 6.

1. Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocios, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos.

2. El Titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado, cualesquiera que éstas sean.

Artículo 7.

1. Para otorgar licencias de vados podrán dividirse los viales en grupos que determinará como en el Polígono Industrial de Aparan de la localidad de Doneztebe/Santesteban o otras zonas de estacionamiento que pudierán crearse nuevas o adaptarse a posteriori a la aprobación de esta ordenanza que determinará la Alcaldía a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.

2. La clasificación vial referida se efectuará en su caso, teniendo en cuenta las necesidades de la circulación u otros motivos urbanísticos.

Artículo 8.

1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

2. Las obras de construcción reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección del Ayuntamiento, cuando esté lo autorice expresamente.

Artículo 9.

Para obtener la autorización de un vado, será necesario acreditar:

1. Respecto de los establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio:

a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos; y

b) Que disponga, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad para dos o más camiones.

c) Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y, además, la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos.

2. Respecto de las viviendas:

a) Que se trate de edificaciones con obligación legal de poseer garaje o garaje-aparcamiento; o

b) Que se acredite poseerlo voluntariamente con capacidad para más de tres automóviles, salvo en las edificaciones de tipo vivida unifamiliar y aquellas con fachada a vías en que por Ayuntamiento se designe, en la forma que se determina en el articulo 7.1, de circulación protegida, en el que el número mínimo de vehículos que justifique un vado será de diez.

Artículo 10.

Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a la petición del vado se acompañará:

a) Indicación del número de vehículos que pueda contener el local.

b) Planos de emplazamiento a escala 1:500, y del local a escala a:100, con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o en su caso, a la carga y descarga y;

c) Declaración por la que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines o actividades.

Artículo 11.

1. Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular.

2. Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del existente.

3. Las licencias para traslados y ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos.

4. Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito señalado en el artículo 14, apartado b).

5. Las supresiones, una vez comprobada su realización, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido.

Artículo 12.

Las licencias de vados se extinguirán:

a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

b) Por no uso o uso indebido del vado.

c) Por no tener el local la capacidad exigida por el artículo 9 o no destinarse plenamente a los fines indicados por el mismo.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 13.

La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso esté destinado el vado.

Artículo 14.

Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá justificar el haber satisfecho al Ayuntamiento:

a) los Derechos, tasas y arbitrios que en cada momento fueren exigibles.

b) Haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, caso de supresión del vado, calculado por el Arquitecto del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban partiendo del coste de reconstrucción de la acera.

c) En los casos en que proceda, haber abonado la tasa correspondiente a la licencia de apertura.

CAPÍTULO III

De las condiciones que deben reunir los vados

Artículo 15.

En todos los vados deberá figurar un disco cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal con carácter uniforme.

Artículo 16.

1. El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre el terreno consolidado.

2. Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de hormigón de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 Kg de cemento Portland por metro cúbico de hormigón.

Artículo 17.

El titular del vado vendrá obligado a:

a) La conservación del pavimento y del disco señalizado, en su caso.

b) Renovar el pavimento transcurrido el período de amortización que a continuación se fija, salvo que se señalaren un nuevo plazo:

1. Pavimento de losetas normales de mortero comprimido: 12 años.

2. Pavimento adoquinado sobre hormigón: 25 años.

3. Pavimento de hormigón en masa: 12 años.

4. Pavimento de asfalto fundido, hormigón o mortero asfáltico: 18 años.

5. Pavimento de losetas especiales de cualquier clase: 10 años.

c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que le ordene el Ayuntamiento.

Artículo 18.

1. Toda obra de reparación o nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará aneja la construcción del correspondiente vado duración y horario limitado, previo el pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento ordinario.

2. A este efecto, si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y de proceder a la reconstrucción de la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de las obras excede de dicho plazo de seis meses, o existe denegación municipal expresa, el vado deberá construirse con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 16.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 19.

1. El que construya un vado señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior.

2. Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.

3. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda.

Artículo 20.

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 17, el titular del vado será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 10 días, subsane la defectuosa conservación del vado.

2. Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía una multa en la forma y cuantía establecida en el artículo anterior.

Artículo 21.

Si transcurridos 30 días el titular del vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 20, será realizada la obra a su costa, por el Ayuntamiento.

Artículo 22.

Pasado el periodo voluntario señalado para la recaudación voluntaria sin que se haya hecho efectivo el ingreso de la tasa devengada por un vado, se concederá a los sujetos pasivos un plazo de diez días hábiles para que realicen el ingreso, con la advertencia de que de no hacerlo quedará la licencia sin efecto y deberán quitar la placa y, que si no lo hacen, lo hará el Ayuntamiento a costa de aquellos.

Infracciones y sanciones

Artículo 23.

a) La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta ordenanza sin la necesaria concesión municipal.

b) La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgada.

c) La ocupación del suelo de la vía pública o terrenos de dominio público excediendo los límites fijados por la autorización

d) La colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento, así como el pintado de la acera de color amarillo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

Disposición Adicional Única.-Con motivo del establecimiento de esta tasa, queda terminantemente prohibido el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles o solares utilizando instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo por motivos justificados previamente autorizados por el M.I. Ayuntamiento.

Disposición Final Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2010.

Disposición Final Segunda.-Las tarifas a aplicar a la presente Ordenanza son las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 8 de febrero de 2010.

Código del anuncio: L1006868