BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 390/2010, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada a una instalación de granja avícola de engorde de pollos, en el término municipal de Sesma, cuyo titular es Jesús Pérez Morras.

Expediente:

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada.

Código de expediente: 332/09.

Normas de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B, 9.3 a).

Instalación: Explotación avícola de engorde de pollos.

Promotor: Jesús Pérez Morras.

Número de centro: 3122404062.

Emplazamiento: Polígono 3, parcelas 227 y 228.

Municipio: Sesma.

Proyecto: Ampliación instalación de pollos de engorde.

Fecha de solicitud: 15/06/2009.

Esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 9.3 a), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 emplazamientos de gallinas ponedoras o el número equivalente de otras orientaciones productivas de aves", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 b), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 55.000 plazas para pollos", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Por otro lado, la instalación está incluida en el grupo 1, apartado e.2), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y en consecuencia, está sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental obligatoria.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de explotación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Jesús Pérez Morras, ubicada en el término municipal de Sesma.

Segundo.-Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.-Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 332/09 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta resolución.

Quinto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Séptimo.-Inscribir la instalación en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Navarra con el número de registro 15P02224040622010, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Octavo.-El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Noveno.-Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, incluido en el Anejo IV.

Décimo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécimo.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.-Notificar esta resolución a Jesús Pérez Morras, al Ayuntamiento de Sesma, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de febrero de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército, 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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