BOLETÍN Nº 46 - 14 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 130/2010, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de suministro eléctrico a instalación ganadera de Petxikoborda, situada en la parcela 332 del polígono 2 de Goizueta, promovido por Xebe Apezetxea.

Con fecha 1 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de un tramo de línea eléctrica enterrada de 4,6 KW de potencia y 3x400/230 V de tensión hasta el establo-aprisco de Petxikoborda, situado en la parcela 332 del polígono 2 de Goizueta. La línea se proyecta canalizada en manguera e incluida en zanja, con una longitud total de unos 200 m, desde Tobereneko borda situada al Sur, donde se localiza el poste de fin de línea, desde donde se hará la derivación.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente el proyecto en lo referente a Suelo No Urbanizable, incluyendo como determinación la obligación de promotor de proveerse de modo previo al inicio de las obras de cuantas autorizaciones de los órganos competentes fuesen precisas, para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por la ejecución de la actividad.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Goizueta.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de suministro eléctrico a instalación ganadera de Petxikoborda, situada en la parcela 332 del polígono 2 de Goizueta, promovido por Xebe Apezetxea.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-De acuerdo con lo proyectado, el suministro se hará enterrado por canalización en zanja.

-Se podría sustituir el recorrido propuesto entre el punto de conexión con el apoyo y la caja de conexión situada junto a Petxinborda por uno alternativo que utilice el camino existente, que da acceso a la borda al Oeste de la edificación existente de Tupeneko Borda.

-Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se empleará para relleno de la parte superior de la zanja y la recuperación posterior del uso.

-Los materiales sobrantes, si presentan condiciones para ello, se extenderán y perfilarán en el entorno de la zanja, sin generar discontinuidades en el terreno y afectar a la escorrentía natural. En caso contrario se deberán trasladar a vertedero autorizado.

-Una vez extendida la tierra vegetal y perfilado el terreno se proporcionará siembra con especies pascícolas propias de la zona al área afectada por la canalización.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Goizueta y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1003974