BOLETÍN Nº 155 - 18 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la escuela municipal de música Fernando Remacha" que entrara en vigor el 1 de enero de 2010

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de septiembre de 2009, se aprobó inicialmente la citada Ordenanza, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de 16 de octubre de 2009. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproduce a continuación:

ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por los servicios de la escuela municipal de música Fernando Remacha

Fundamentación

Artículo 1. La presenta tasa se establece de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada en materia de tasas y de precios públicos por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Hecho Imponible

Artículo 2. Constituyen los hechos imponibles de la presente ordenanza los que siguen:

a) La matriculación en las enseñanzas musicales no regladas establecidas en el artículo 39.5 de la LOGSE impartidas en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha.

b) La matriculación en las enseñanzas Profesionales de Música recogidas en el Convenio firmado entre el Gobierno de Navarra y el M. I. Ayuntamiento de Tudela

c) La utilización de instrumentos para su estudio.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas físicas que hagan uso de los servicios citados en el artículo anterior.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá:

a) Por la asistencia a la Escuela Municipal de Música, al formalizarse la inscripción, si bien se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.

b) Por la utilización o préstamo de instrumentos para su estudio, en el momento de obtener la autorización

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 6. Los alumnos de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha gozarán de los beneficios fiscales que se indican, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si han obtenido la calificación de Matrícula de Honor en una asignatura, estarán exentos de abonar la tasa académica correspondiente al curso siguiente de esa asignatura.

b) Si pertenecen a familiar numerosa de categoría especial, estarán exentos de abonar las tasas académicas, previa presentación del carnet de familia numerosa actualizado o cualquier otra documentación que acredite dicha situación. En el caso de que la obtención de dicho carnet sea posterior a la fecha de matriculación pero el derecho sea reconocido con carácter retroactivo, se tendrá derecho a la devolución de la matrícula abonada.

c) Si pertenecen a familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50% de las tasas académicas correspondientes, previa presentación del carnet de familia numerosa actualizado o cualquier otra documentación que acredite dicha situación.

Artículo 7. Se establece un fondo de becas por un importe igual al consignado en la partida correspondiente del presupuesto ordinario de gastos del Ayuntamiento de Tudela, destinado a aquellos alumnos de la Escuela Municipal de música que, a juicio de la Junta de Gobierno Local, tengan necesidad de una mayor subvención.

Recaudación

Artículo 8. 1.-La recaudación de las tasas, integras o bonificadas, correspondientes a matrículas de la Escuela Municipal de Música podrá realizarse en tres plazos siempre y cuando la suma de las tasas que deba pagar una unidad familiar supere los 100 euros: el primer plazo, al formalizar la inscripción; el segundo, al comienzo del segundo trimestre lectivo, y el tercero, al comienzo del tercer trimestre lectivo. Ninguna baja o anulación de matrícula eximirá del pago de esta matrícula una vez se haya iniciado el curso escolar.

2.-Este fraccionamiento sólo es válido para las inscripciones en la Escuela Municipal de Música.

3.-Una vez formalizada la inscripción en la Escuela Municipal de Música, si el alumno anula la inscripción antes de la fecha de comienzo de curso, no tendrá obligación de abonar la tasa correspondiente.

Artículo 9. Las demás tasas por cesión o préstamo de instrumentos se recaudarán una vez se obtenga la correspondiente autorización y previamente al uso de los mismos.

Infracciones

Artículo 10. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección".

Artículo 11. Será considerada infracción grave el presentar falsa declaración con el fin de acogerse al fondo de becas previsto en el artículo 7 de este texto.

Disposiciones Derogatoria

Única.-Queda derogada la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización del Centro Cultural Castel Ruiz" aprobada por el Pleno Municipal con fecha 27 de septiembre de 1999 y modificada por acuerdos de Pleno de fecha 12 de julio de 2000, 29 de septiembre de 2000, 28 de septiembre de 2001, de septiembre de 2002, 26 de septiembre de 2003, 28 de septiembre de 2004, 30 de septiembre de 2005, 29 de diciembre de 2005, 29 de septiembre de 2006, 28 de septiembre de 2007, 30 de septiembre de 2008.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección" y cuantas disposiciones sean de aplicación.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

TARIFAS

1.º Tasas de la escuela municipal de música Fernando Remacha:

A) Enseñanzas Musicales no regladas establecidas en el Artículo 39.5 de la L.O.G.S.E:

Curso de Educación Infantil: 82,40 euros/curso.

Curso de preparación: 162,12 euros/curso.

Curso 1.º, 2.º, 3.º y 4.º: 487,19 euros/curso.

Acceso a Enseñanzas Profesionales: 527,88 euros/curso.

Agrupación instrumental (orquesta ...): 25,34 euros/curso.

Asignaturas Teórico-prácticas: 88,68 euros/curso.

Clase instrumental Colectiva: 178,40 euros/curso.

Práctica instrumental individual: 356,90 euros/curso.

Agrupación vocal (Coro ...) 25,34 euros/curso

B) Enseñanzas Musicales de Grado Medio: reguladas por el convenio firmado entre Gobierno de Navarra y el M. I. Ayuntamiento de Tudela: La misma que establezca el Conservatorio Pablo Sarasate para sus alumnos.

2.º Tasa por utilización de instrumentos: 40,69 euros/curso.

3.º Tasa por préstamo de instrumento en verano: 40,69 euros/verano.

4.º Tasa por préstamo de instrumento (curso): 61,29 euros/curso.

Lo que se hace publico para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Tudela, 23 de noviembre de 2009.-El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.

Código del anuncio: L0927059