BOLETÍN Nº 155 - 18 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Aprobación definitiva modificación artículo 111
de las Normas Subsidiarias de Larraun

EL Pleno del Ayuntamiento de Larraun, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de ordenanza sobre características estéticas de las edificaciones no incluidas en el catálogo de las Normas Subsidiarias de Larraun.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de fecha 28 de agosto de 2009, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 31 de octubre de 2009, se procedió a la aprobación definitiva, publicándose su texto íntegro a continuación.

Aprobacion definitiva

Artículo 111. Forma y Materiales de la cubierta-aleros.

-La cubierta de cada volumen será de planta rectangular.

-Los planos de la cubierta de cada volumen no se podrán prolongar para formar la cubierta de volúmenes diferenciados en planta ni sufrir retranqueos ni prolongaciones injustificables en relación al volumen que cubren.

-En cubiertas de tres y cuatro aguas todos los aleros horizontales de cada cubierta tendrán la misma cota de nivel.

-Las cubiertas con pendiente hacia el espacio público contendrán canalón y bajante.

-Todos los aleros horizontales volarán la misma dimensión.

-En cuanto a la forma de los aleros y su vuelo se respetarán las siguientes condiciones:

a) En las rehabilitaciones o reformas de cubierta, predominará, como criterio general, conservar la forma y dimensiones actuales de los aleros. Se podrá autorizar la ampliación del vuelo hasta alcanzar las siguientes dimensiones máximas:

-Para aleros horizontales:

Hasta 90 cm cuando H1 sea menor o igual que 5,30 m.

Hasta 100 cm cuando H1 sea mayor que 5,30 m y menor o igual a 7,80 m.

Hasta 110 cm cuando H1 sea mayor que 7,80 m.

Siendo H1 la semisuma de las dos aristas de aquella fachada, cubierta por el alero horizontal, que presente menor altura de las que estén en contacto con el espacio público.

En el supuesto de que todas las fachadas con alero horizontal den al espacio privado se tomará como referencia la que mayor presencia o importancia tenga desde la calle.

-Para aleros inclinados:

a) En fachada principal:

Hasta 85 cm cuando H2 sea menor o igual que 5,30 m.

Hasta 105 cm cuando H2 sea mayor que 5,30 m y menor o igual a 7,80 m.

Hasta 120 cm cuando H2 sea mayor que 7,80 m.

b) En fachada trasera:

Hasta 85 cm cuando H2 sea menor o igual que 5,30 m.

Hasta 95 cm cuando H2 sea mayor que 5,30 m y menor o igual a 7,80 m.

Hasta 110 cm cuando H2 sea mayor que 7,80 m.

Siendo H2 la semisuma de las dos aristas de la fachada que contiene el piñon.

En esta dimensión deben quedar incluidos todos los elementos constructivos y ornamentales que componen el alero (canalón, remates, etc.).

Cuando el alero vuele sobre calles (o puntos de paso público de vehículos) de anchura menor a 4,50 m se podrá ampliar el vuelo del alero hasta las dimensiones indicadas siempre que la ampliación del mismo, incluido todos sus elementos, deje una altura libre de paso mayor de 4,30 m sobre el pavimento de la calle en el punto más desfavorable.

En otro caso la ampliación del vuelo del alero quedará limitada hasta el punto en el que se alcance una altura libre de paso de 4,30 m.

Cuando no se alcance esta altura libre de paso, el alero (incluido todos sus elementos) no sobresaldrá más allá de línea de alero actual.

b) En edificios de nueva construcción la dimensión máxima de los aleros vendrá determinada por las dimensiones y condiciones que se han establecido para la ampliación de los aleros en los edificios existentes.

-Las soluciones de encuentro del alero con la fachada admitidas son las siguientes:

(Nota: los dibujos a los que se refiere el presente artículo se encuentran en el expediente).

Larraun, 28 de noviembre de 2009.-El Alcalde, José María Astiz Iriarte.

Código del anuncio: L0927523