BOLETÍN Nº 154 - 16 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Ordenanzas fiscales e impuestos

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2009 adoptó los acuerdos siguientes:

Primero: Fijar los porcentajes y tipos de gravamen de los siguientes impuestos que regirán a partir del 1 de enero del año 2010:

-Contribución Territorial Urbana, 0,24, por ciento; Rústica 0,80 por ciento.

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,53 por ciento.

-Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Los porcentajes y tipo de gravamen siguientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la misma Ley.

  • Periodo de uno hasta 5 años.-Porcentaje anual: 3,01.
  • Período de hasta 10 años.-Porcentaje anual: 2,96.
  • Período de hasta 15 años.-Porcentaje anual: 2,91.
  • Período de hasta 20 años.-Porcentaje anual: 2,91.
  • Tipo de gravamen: 14,20%.

-Impuesto sobre Actividades Económicas: índice a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas 1,15.

Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él, pueden interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Segundo.-A.-Aprobar inicialmente las modificaciones a introducir en las ordenanzas fiscales vigentes que a continuación se relacionan, cuyo texto íntegro obra en este expediente:

a) "Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de la Villa de Sesma y tasas por su utilización y prestación de servicios".

b) "Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales".

c) "Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común".

d) "Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos".

e) "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad".

B.-Exponer al público el expediente por un plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el boletín oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los vecinos o interesados legítimos puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurriese dicho período de información pública sin alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente y será firme en vía administrativa.

Contra el presente acuerdo, una vez firme en vía administrativa, se podrá interponer alguno de los siguientes recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de Reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sesma, 26 de noviembre de 2009.-El Alcalde, Pedro Mangado Pinillos.

ANEXO

"Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común". Texto articulado:

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, tanto a favor de particulares como a favor de las empresas o entidades explotadoras de servicios que prestan servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario comprendiendo dentro de estos servicios los de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal o con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7) Quioscos en la vía pública.

8) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9) Escaparates y vitrinas.

10) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

Artículo 3. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

e) Las empresas explotadoras de servicios de sumininistros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 4. a) El importe de las tasas objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

b) El importe de esta tasa, salvo para el supuesto de telefonía móvil al que se hará referencia en el apartado siguiente, consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen de cuantificación. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª ó 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

c) Las empresas de telefonía móvil quedarán sujetas al régimen general de cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A tal efecto se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio.

Para la cuantificación de la tasa se tendrá en cuenta además los siguientes parámetros: tiempo de duración del aprovechamiento y el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado. Así la tasa será el resultado de multiplicar el valor de mercado por el tiempo de duración por el coeficiente específico de cada operador.

Artículo 7. 1.-La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.-En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 4 de esta ordenanza el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa en los que el importe correspondiente al año natural se prorrateará proporcionalmente.

3.-Las empresas explotadoras de servicios públicos obligadas al pago de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior.

En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

Simultáneamente a la presentación de la declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente.

Artículo 11. Para la gestión de esta tasa esta entidad local podrá adherirse a convenios con entidades al efecto de facilitar y agilizar el procedimiento de gestión y liquidación.

Disposiciones finales

Segunda.-La presente modificación entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L0927352