BOLETÍN Nº 65 - 26 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 145/2008, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce a la Asociación de Ganaderos de Casta Navarra (ACASNA) como gestor del Registro Genealógico de la raza bovina de lidia de "Casta Navarra" y se aprueba la reglamentación específica de dicho Registro Genealógico.

Por Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se reconoce a la Asociación de Ganaderos de Casta Navarra (ACASNA) como gestor del Registro Genealógico de la raza bovina de lidia de "Casta Navarra", y se aprueba su reglamentación específica.

Por diversas razones los plazos establecidos para el funcionamiento del registro fundacional de 3 años para las hembras y 1 año para los machos se han superado sin tener efecto la inscripción genealógica. En la actualidad, se han superado las dificultades técnicas y organizativas existentes, y la Asociación de Ganaderos de Casta Navarra (ACASNA) quiere iniciar la valoración de animales, por lo que resulta necesario abrir un nuevo plazo de vigencia para el Registro Fundacional.

Por otro parte, los avances producidos en la normativa de zootecnia en este tiempo, así como los resultados de nuevos estudios genéticos, aconsejan modificar la vigente Orden Foral para introducir una serie de criterios técnicos en la valoración de los animales y mejoras en la gestión del Registro Genealógico.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se modifica el Anexo de la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce a la Asociación de Ganaderos de Casta Navarra (ACASNA) como gestor del Registro Genealógico de la raza bovina de lidia de "Casta Navarra" y se aprueba la reglamentación específica de dicho Registro Genealógico, en el siguiente sentido:

1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3, con el siguiente tenor:

"La asociación gestora del Registro genealógico podrá acordar un sistema de identificación complementario basado en una identificación electrónica y/o en base a marcadores genéticos y/o una identificación a fuego complementaria a la de la raza de lidia".

2. Se añaden dos nuevos requisitos al apartado 4.1, con el siguiente tenor:

"-Se establecerán los mecanismos de control de filiación para garantizar la genealogía de los animales inscritos, por el análisis de marcadores genéticos.

-Deberán cumplir el estándar genético de la raza lidia "Casta Navarra" en base a sus marcadores genéticos según establezca la asociación gestora del Registro Genealógico y avalado por un centro cualificado de genética".

3. Se añaden dos nuevos requisitos al apartado 4.2, con el siguiente tenor:

"-Haber sido declarada la cubrición y el nacimiento.

-Se establecerán los mecanismos de control de filiación para garantizar la genealogía de los animales inscritos, por el análisis de marcadores genéticos".

4. Se da una nueva redacción al apartado 4.3, que quedará como sigue:

"En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de dos años para las hembras y para los machos que cumplan los siguientes requisitos:

-Superar la calificación morfológica con una puntuación mínima de 60 para hembras y 65 puntos para machos.

-Poseer una puntuación en el concepto "Temperamento y conjunto de formas" por encima de 24 puntos en los machos y 20,5 en las hembras.

-Tener aptitudes para la reproducción.

-Deberá cumplir el estándar genético de la raza lidia "Casta Navarra" en base a sus marcadores genéticos según establezca la asociación gestora del registro genealógico.

Causarán baja, en este registro, todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales".

Disposición adicional única.-Apertura del Registro. Fundacional.

Se abre un plazo adicional de inscripción en el Registro Fundacional (RF) tanto para las hembras como para los machos de un año desde la fecha de publicación de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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