BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos

La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 3, de 6 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

TITULO I._CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa es una Entidad Local, de carácter asociativo, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en la propia Mancomunidad, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato público, la protección del medio ambiente y la adecuada recuperación de los residuos.

Artículo 2.

1._La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que asume el servicio de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y los usuarios de los mismos, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2._En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 3.

1._Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

2._Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación.

3._La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4. La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y demás disposiciones aplicables sobre gestión de los residuos.

Artículo 5. De acuerdo con la Ley citada en el artículo anterior, se entiende por:

"Residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la misma, del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención u obligación de desprenderse, teniendo asimismo, esa consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias;

"Residuos urbanos o municipales" los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, teniendo asimismo, la consideración de residuos urbanos los siguientes:

_Residuos procedentes de la limpieza de vías, zonas verdes y áreas recreativas, siempre y cuando todas ellas sean públicas.

_Voluminosos, muebles, enseres y trastos viejos.

"Gestión" la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

"Valorización" todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

"Eliminación" todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 6. De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos sólidos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, una vez se realice la entrega de los mismos.

Artículo 7. Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

Quedan asimismo excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable conforme a la Ley del Suelo.

TITULO II._DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Capítulo I._Condiciones generales y categorías de residuos

Artículo 8. El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos.

Artículo 9. Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios.

Artículo 10. A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, uno de ellos obligatorio de recogida de basuras domiciliarias o asimilados, y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:

A. El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectará a los siguientes residuos urbanos:

1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

2. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos o los servicios de limpieza municipales.

B. Residuos asimilables a domésticos: Se entenderán como asimilables a los domésticos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria habitualmente no superior a 50 Litros.

a. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

b. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

c. Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

d. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.

e. Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

C. Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida domiciliaria y por lo tanto queda prohibido su vertido en los contenedores de uso público.

1. Industriales: Tendrán la consideración de residuos industriales:

a. Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes y grandes comercios, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

b. Los neumáticos.

c. Los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas.

d. En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.

2. Voluminosos, muebles, enseres domésticos, trastos viejos.

Artículo 11. A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 10.A) y B) de recepción obligatoria.

Artículo 12. La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de las basuras desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida, siempre que el acceso sea posible al camión de recogida, en caso contrario el ayuntamiento respectivo será el responsable de trasladar los contenedores hasta el punto de acceso del camión.

b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

d) Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de las basuras en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

f) Lavado de los contenedores

Artículo 13. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá anualmente la tasa correspondiente por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, así como las tasas de recogida y vertido de los otros servicios descritos en el articulo 11, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Capítulo II._Modalidad de prestación del servicio de recogida domiciliaria

Artículo 14.

1._La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá la recogida de basuras domiciliarias, mediante contenedores, con la frecuencia que considere más idónea.

2._Los servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa harán pública, anualmente, la programación prevista para la prestación de los servicios de recogida de acuerdo con las necesidades del servicio.

3._La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa podrá introducir, en todo momento, las modificaciones al programa de servicios de recogida que, por motivos de interés público, tenga por convenientes.

4._Los servicios de la Mancomunidad harán público, con la suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las disposiciones dictadas por el Presidente en situación de emergencia.

Artículo 15.

1._Los usuarios estarán obligados a utilizar debidamente los contenedores que a tal fin sean instalados en todo momento por la Mancomunidad.

2._Los contenedores deberán cumplir las normas técnicas que establezca la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

3._El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en una agrupación de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad, de acuerdo con las indicaciones que pueda hacer cada Ayuntamiento respectivo.

4._Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

5._Los ayuntamiento respectivos tendran la facultad de ubicar los contenedores y podran modificar la ubicación de los contenedores por motivos de interés público, bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En este último caso, una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen. En cualquier debera comunicar sus decisiones en esta materia a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

6._Los servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad, pudiendo igualmente y a costa de los propietarios de los mismos efectuar la limpieza de contenedores particulares.

7._La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de contenedores de basura.

Asimismo cuando se trate de actividades con gran producción de residuos, pescaderías, supermercados, industrias alimentarias, establecimientos de hostelería, etc ... y/o superen los 200 m² de superficie construida deberán disponer de un habitáculo suficientemente ventilado para proceder al depósito de basuras en los contenedores, que sacarán al exterior en los lugares y horarios determinados por esta Ordenanza.

8._Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos delante de los contenedores, y en aquellos lugares que impidan a los servicios de recogida el vaciados de los contenedores.

Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, en sus Ordenanzas Municipales, especificaran la prohibición de estacionar vehículos delante de los contenedores o de una manera tal que impida su recogida y vaciado, utilizando la señalización horizontal adecuada si lo creen oportuno y recayendo en ellos la potestad sancionadora como una infracción más de trafico.

Artículo 16. El usuario, además de las establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes obligaciones:

1._Utilizar los contenedores de basuras que en cada caso determine la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán de propiedad de la Mancomunidad.

2._Los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los contenedores adecuados según el destino de los residuos, prohibiéndose el abandono de estos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de los contenedores.

3._Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarles daño.

4._Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.

5._Se prohíbe la descarga de basura a granel en los contenedores. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas para evitar la suciedad de estos.

6._No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto, ni por que este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportarlos hasta el contenedor por comodidad propia.

7._No se podrán arrojar a los contenedores, en ninguna forma, residuos con un alto contenido liquido, o cualquier tipo de residuo tal que el peso del contenedor, una vez arrojado este, supere los 150 Kg

8._La Mancomunidad podrá obligar a aquellos comercios o industrias, ubicados en los cascos urbanos, que habitualmente utilicen contenedores sitos en las vías públicas de los Municipios y produzcan residuos molestos para los vecinos debido a su olor o composición, a utilizar exclusivamente para el vertido, al menos para el tipo de residuos mencionados, determinados contenedores, ubicados en las afueras de los Municipios, donde estas molestias no se produzcan, los cuales serán debidamente indicados. El incumplimiento de esta obligación, la cual se comunicará por escrito en caso de que se produzca, dará lugar a la correspondiente sanción.

9._El horario de depósito de basura será de las 19 hasta las 6 horas de la mañana siguiente quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario con el fin de evitar la creación de olores y molestias a los vecinos.

En aquellos casos particulares, generalmente comercios, en los que horario de apertura y cierre de los mismos no coincide con el señalado anteriormente y tratando de evitar que los residuos producidos permanezcan en la vía pública sin recoger, elevarán a esta Mancomunidad solicitud razonada exponiendo los motivos que, a su juicio, les asisten para sacar basura fuera de horario. Esta solicitud será contestada por la Mancomunidad que determinará la forma de actuación adecuada a cada caso.

10._Bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos sólidos urbanos generados a los operarios encargados de realizar la limpieza viaria de los Municipios.

11._Los productos inertes deben depositarse en sus correspondientes contenedores de recogida selectiva conforme se especifica en el Capitulo III.

Tienen la consideración de inertes los residuos que no sean susceptibles de descomposición rápida, tales como vidrio, papeles, cartones, plásticos, embalajes, bricks y metales.

12._Se prohíbe depositar las pilas y baterías en los contenedores verdes o de recogidas selectivas, debiendo depositarse en los contenedores especiales que se encuentran en establecimientos comerciales que dispongan de los mismos.

13._La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del Servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.

Capítulo III._De la recogida selectiva de basuras

SECCION 1

Consideraciones generales

Artículo 17.

Tanto la Ley 10/1998 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 18.

A los efectos del artículo anterior la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa dispone de un sistema de recogidas selectivas, que conlleva la obligación de los usuarios de presentar por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

En ningún caso se arrojaran a los contenedores de recogidas selectivas otros residuos que no sean los señalados específicamente para cada una de ellas; y por el contrario tampoco se depositaran este tipo de residuos en los contenedores destinados para la recogida de la basura orgánica y resto (contenedores verdes).

Artículo 19. Igualmente la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa podrá establecer recogidas de diferentes productos puerta a puerta, señalando la periodicidad, horario y características de la recogida, tales como papel, trapos, etc.

Artículo 20. De acuerdo con la Ley 10/1998, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa adquiere la propiedad de estos desechos, por su condición de residuo sólido urbano, desde el mismo momento en que es depositado para su recogida sancionando a quien manipule o sustraiga dichos residuos.

Artículo 21. Las empresas o industrias que produzcan dentro de sus desechos residuos reciclables en un volumen superior al que establece el punto 1-d del apartado C del Articulo 10, deberán llevar estos separados y por sus propios medios a las instalaciones que para tal fin indique la Mancomunidad o dar de alta contenedores de uso exclusivo tal y como establece el artículo 33.

La ordenanza Fiscal establecerá diferentes tasas en función de que dichos residuos se entreguen separados o mezclados entre sí o con residuos no reciclables, así como para la recogida de contenedores exclusivos destinados a recogidas selectivas.

SECCION 2

De la recogida selectiva de vidrio

Artículo 22. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de vidrio de color verde y forma tipo iglú con capacidades entre 2,5 y 4 m³.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de envase de vidrio, sin distinción de color, sin el tapón y convenientemente vacío de cualquier líquido o producto.

Dichos contenedores podrán tener una boca de acceso tal que permita el vertido de envases de vidrio pero impida que se arrojen al mismo cualquier otro tipo de residuo que pudiera inutilizar el contenido del contenedor para el reciclaje del material depositado, lo cual es el fin de toda recogida selectiva.

Dada la amplia periodicidad de la recogida de los contenedores de vidrio, cualquier vecino que observe alguno de estos llenos podrá avisar para su recogida llamando a las oficinas de la Mancomunidad.

SECCION 3

De la recogida selectiva de papel y cartón

Artículo 23. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de papel y cartón, similares a los de recogida ordinaria pero de color azul, tapa cerrada y 1000 litros de capacidad. Aunque en el futuro la Mancomunidad puede instalar otro tipo de contenedor para esta recogida coexistiendo ambos sistemas.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo papel y cartón que no contenga otro tipo de productos como pueden ser ceras, plásticos o aluminio, como, por ejemplo, los envases de brick, los cuales no podrán ser arrojados a los mismos.

Las cajas de cartón deberán arrojarse convenientemente plegadas o troceadas para evitar que ocupen un volumen excesivo dentro del contenedor, evitándose el depósito de cajas de cartón fuera de los contenedores, las cuales pueden ser arrastradas por el viento dispersándose por las calles.

En caso de que las cajas, debido a su tamaño, no puedan ser introducidas en el contenedor, deberán plegarse y, si es posible atarse, o al menos introducirse plegadas entre los contenedores para evitar su dispersión.

SECCION 4

De la recogida selectiva de envases ligeros

Artículo 24. La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de envases ligeros, similares a los de recogida ordinaria pero de color amarillo, tapa cerrada y 1000 litros de capacidad, y contenedores tipo iglú con capacidades entre 2500 y 3000 litros.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo envase que no sea de papel y cartón o de vidrio, es decir: envases de plástico, latas metálicas y Bricks, u otros tipos que pudieran ser designados en un futuro.

Dichos contenedores tienen unas bocas redondas de acceso de entre 25 cm y 30 cm de diámetro tal que permiten el vertido de los envases pero impiden, al menos en cierta medida, que se arrojen al mismo cualquier otro tipo de residuo que pudiera inutilizar el contenido del contenedor para el reciclaje del material depositado o que haga necesario un posterior tratamiento de limpieza del mismo.

Capítulo IV._Del uso de instalaciones fijas para basuras

Artículo 25. Se prohíbe la evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado.

Artículo 26. La instalación de incineradores domésticos o de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de basuras exigirá autorización previa, otorgada por los servicios correspondientes de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Capítulo V._Recogidas especiales de residuos sólidos urbanos

Artículo 27. Se considera recogida especial de residuos sólidos urbanos, la de los residuos definidos en el artículo 10.C), para los que la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa podrá establecer unos servicios de recogida especial o determinará la forma de llevarse a cabo ésta por los usuarios.

Artículo 28. De acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998 de 21 de abril, cuando la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa considere que es peligroso determinado tipo de residuos, podrá exigir de su productor o poseedor que, con anterioridad a la recogida, realice el tratamiento necesario para eliminar la característica que le confiere la naturaleza de peligroso, o para transformarlo en un material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, las cosas o el medio ambiente.

Artículo 29. A los efectos de quedar excluidos de la presente Ordenanza, tiene la categoría de residuo peligroso todos los materiales residuales que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que en el futuro apruebe el gobierno según dispone la Ley 10/1998 de Residuos.

Artículo 30. A los efectos de garantizar lo recogido en el articulo anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artículos anteriores están obligados a facilitar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos que se trate.

Artículo 31. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá anualmente las tasas correspondientes por la prestación de los diferentes servicios de recogidas especiales de basuras, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCION 1

De la recogida, transporte y vertido de residuos industriales o comerciales

Artículo 32. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, previa solicitud de recogida del productor o poseedor de residuos industriales o comerciales, decidirá si autoriza la recogida con los medios de la Mancomunidad, y una vez autorizada decidirá si la misma puede llevarse a cabo mediante contenedores de uso exclusivo conforme estipula el artículo 33, dependiendo de las cantidades y condiciones de dichos residuos, o bien autorizará al solicitante para que los deposite en el Centro de Tratamiento correspondiente, estableciéndose las tasas adecuadas para cada caso.

En caso de que existan dudas sobre la composición de los residuos a verter se podrá exigir un análisis efectuado por algún laboratorio oficial y remitir el mismo al Departamento de Medio ambiente del Gobierno de Navarra para la aceptación o no de los residuos.

El personal encargado del tratamiento de residuos en el vertedero deberá inspeccionar en todo momento los residuos objeto de vertido por las industrias o comercios.

La Mancomunidad podrá obligar al interesado a efectuar el vertido por sus medios o a dar de alta contenedores exclusivos en las condiciones y casos que se establecen en el Artículo 33.

Las industrias o comercios que, con su correspondiente permiso de vertido, viertan en el vertedero Comarcal, abonaran una tasa que la ordenanza fiscal estipule para estos vertidos, pudiendo esta establecer una tasa por kilogramo de material vertido.

Articulo 33. Los usuarios que no sean domicilios particulares, esto es: comercios, sociedades, industrias, etc., se les podrá prestar el servicio de recogida mediante los denominados "Contenedores de uso Exclusivo", en los casos siguientes:

1._Cuando quede constatado, por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que habitualmente producen un volumen de residuos superior a los 50 litros diarios, a los que se refiere el punto 1-d del apartado c del Articulo 10, tanto de residuos ordinarios como de residuos reciclables: papel-cartón y envases ligeros (plásticos latas y briks).

2._Cuando, aunque no se diera el caso anterior, las características de los residuos sean tales, a juicio de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que se haga necesario el uso de un contenedor exclusivo. Esto puede ser: excesiva cantidad de líquidos, malos olores, gran densidad, etc.

3._Cuando se de un caso de aislamiento tal que el contenedor de residuos ordinarios o reciclables no pueda ser utilizado por ningún otro usuario, estos contenedores serán proporcionados directamente por la Mancomunidad, siendo su capacidad de 800 o de 1.000 litros.

Su mantenimiento, o su reposición en caso de quedar inservible, así como su limpieza, serán por cuenta de la Mancomunidad.

En aquellos casos en que se demuestre que los desperfectos del contenedor sean debidos a un mal uso del mismo por los usuarios, se facturará a estos los costes de reparación o de reposición si el contenedor quedará inservible.

En base a todo esto, en la Ordenanza Fiscal,, se establecerá la tasa correspondiente por este servicio la cual irá compuesta de una cantidad fija por cada tipo contenedor (residuos ordinarios o reciclables) más otra cantidad variable en función de los días que se desee sea recogido a la semana, entre uno y seis para el contenedor de basura ordinaria y entre uno y tres para los de selectivas, en cuyo coste irá incluida la amortización del contenedor y los servicios antes mencionados.

El usuario situará el contenedor donde le convenga, dentro de su propiedad, durante la jornada, estando obligado a sacarlo a la vía pública para su retirada antes de las 23 horas solamente los días que exista servicio, pudiendo volver a retirarlo una vez vaciado.

Para que los contenedores de uso exclusivo sean recogidos por los servicios de la Mancomunidad deberán ser dados de alta en la misma con el correspondiente contrato de recogida, especificándose en el mismo el número de contenedores de cada tipo y los días que se desea de recogida semanales.

Una vez decidido el número de días semanales de recogida se fijará exactamente que días de la semana se efectuará esta de acuerdo con los servicios técnicos de la Mancomunidad

Los usuarios que deban tener un contenedor exclusivo tienen también la posibilidad, en vez de hacer esto, de llevar sus residuos por sus propios medios a las instalaciones que la Mancomunidad determine, previa solicitud a la Mancomunidad del correspondiente permiso de vertido.

La Mancomunidad podrá obligar a los comercios o industrias titulares de contratos de recogida de contenedores exclusivos a dar estos de baja y llevar sus residuos por sus propios medios a las instalaciones de la mancomunidad, otorgándoles el correspondiente permiso de vertido, cuando, a criterio de la Mancomunidad, estos residuos puedan suponer cualquier problema en el correcto funcionamiento de los servicios de recogida o en el tratamiento posterior de los mismos.

En cualquier caso, serán los Servicios Técnicos de la Mancomunidad quienes decidan por que solución optar en cada caso, contenedor exclusivo o permiso de vertido, siendo las tasas correspondientes las que se establezcan anualmente en la Ordenanza Fiscal.

SECCION 2

De la recogida de voluminosos, muebles, enseres domésticos y trastos viejos

Artículo 34. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá un servicio de recogida especial de voluminosos, muebles, enseres domésticos y trastos viejos, este servicio tendrá carácter mensual, prestándose los primeros jueves o viernes de mes, siempre que estos no sean festivos, en cuyo caso la recogida se trasladara al segundo jueves o viernes de mes.

Los domicilios particulares solo podrán sacar un número máximo de tres voluminosos por cada recogida.

Este servicio se prestará solamente a los domicilios particulares pudiendo extenderse, siempre a juicio de la Mancomunidad para cada caso, a entes o instituciones, públicos o privados, sin fines de lucro que no tengan medios para su tratamiento. En cualquier otro caso, el interesado deberá llevarlos por sus propios medios a las instalaciones de la Mancomunidad o bien gestionarlos a través de una empresa autorizada.

TITULO III._INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35. La potestad sancionadora recaerá sobre la Mancomunidad, para todo su ámbito constituyendo infracciones las siguientes actividades y situaciones:

1._Depositar residuos fuera de los vertederos establecidos o en zonas no autorizadas por la Mancomunidad o Ayuntamientos miembros, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen y en caso de ser transportados en vehículos, los propietarios de estos.

2._Negativa por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos sólidos por él producidos.

3._Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de las resoluciones dictadas en su desarrollo.

4._Modificar la ubicación de los contenedores en la vía pública, permanente o temporalmente.

5._Negarse a seguir las indicaciones de la Mancomunidad cuando esta apunte la necesidad de adquirir contenedores de uso exclusivo a los usuarios, o la obligatoriedad, para comercios o industrias que produzcan residuos molestos, de realizar el vertido de los mismos en determinados contenedores aislados, tal y como se contempla en el Artículo 17, punto 8 de esta Ordenanza.

6._Realizar pintadas en los contenedores, pegarles pasquines de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable en este último caso el anunciante.

7._Dañar los contenedores, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación.

8._Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos así como el establecimiento de los contenedores.

9._Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

10._Evacuar residuos sólidos por la red de alcantarillado.

11._Efectuar instalaciones domiciliarias de gestión de residuos sin autorización de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

12._Depositar residuos tóxicos o peligrosos así como mezclar los con los que son objeto de recogida.

13._Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc.

14._Depositar residuos clínicos no recogibles o mezclar éstos con los calificados como no contaminados o sometidos a pretratamiento.

15._Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

16._Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

17._Mezclar residuos con tierras o escombros.

18._Sustraer residuos sólidos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

19._No depositar, de manera habitual, cantidades considerables de residuos para los que se halla establecido una recogida selectiva, en los contenedores específicos colocados a tal efecto, sino hacerlo en los contenedores de basura domiciliaria.

20._En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 42/75, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

Artículo 36.

A) Las infracciones leves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 150 euros.

B) A las infracciones graves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 450 euros.

C) A las muy graves se les aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 600 euros o el tope máximo asignado al Alcalde por la legislación vigente en cada momento, según el número de habitantes de la Mancomunidad.

Artículo 37.

A) Se consideran infracciones leves las descritas en el artículo 35 de esta Ordenanza con los números 3, 4, 5, 6, y 18.

B) Se consideran infracciones graves, las descritas en el Artículo 35 de esta Ordenanza con los números 1, 2, 9. 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19.

C) Se consideran infracciones muy graves las descritas en el Artículo 35 de la presente Ordenanza con los números 7, 8, 10, 11 y 20.

Artículo 38. La comisión de una infracción leve por persona reincidente se considera como infracción grave.

La comisión de una infracción grave por persona reincidente se considera una infracción muy grave.

Artículo 39. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Sin, perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.

Artículo 40. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En el caso de que la denuncia resulte temerariamente injustificada, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

Artículo 41. El procedimiento sancionador se incoará mediante providencia con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Organos competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y dentro de los plazos para su ejercicio.

Artículo 42. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo, en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso, acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Artículo 43. 1._Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

2._Cursada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3._Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.

Artículo 44. 1._Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni interior a diez días.

2._En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 137.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3._La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquéllas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 30/92.

4._Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

5._Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Artículo 45. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los qué se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 46. 1._La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2._Salvo en el supuesto contemplado en el artículo 54. de esta Ordenanza, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.

3._La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Artículo 47. El órgano competente- dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptada.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, incluirán la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien al declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Las resoluciones se notificarán a los interesados.

Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de. su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciara el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Artículo 48. 1._Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán recurriese en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación.

2._Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

3._Cuando el infractor sancionado recurra la resolución adoptada, las resoluciones de los recursos y de los procedimientos de revisión de oficio que, en su caso, se interponga o se substancien, no podrán suponer la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

Artículo 49. 1._Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:

La exigencia del infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2._Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será, susceptible de terminación convencional, pero ni ésta, ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

TITULO IV._RECLAMACIONES Y JURISDICCION

Artículo 50. Sin perjuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpelaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública, que en cada caso resulte competente.

Artículo 51. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre el usuario y la Mancomunidad o cualquier acto de esta estarán sometidos al régimen de impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales, con sujeción estricta a las disposiciones de carácter Administrativo por ser la misma una Entidad Local.

Sangüesa, 13 de febrero de 2006
El Presidente, José Daniel Plano Izaguirre.

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